La revitalización de la visión autonómica en Sucre se manifiesta a través del reciente proyecto de la Carta Orgánica Municipal. Este documento no debe interpretarse meramente como una retórica superficial, sino como un innovador modelo de política decisionista destinado a desarrollar las 43 competencias establecidas en el artículo 302 de la Constitución Política del Estado (CPE) mediante instrumentos normativos competenciales. Este enfoque tiene el propósito de permitir que Sucre ejerza la autonomía desburocratizando el Gobierno autónomo municipal e implementando una reingeniería administrativa que eleve la eficiencia en la gestión pública.
Más allá de las notables innovaciones de la primera Carta Orgánica Municipal de Sucre, rechazada en 2018 por falta de conocimiento por parte de la población, el gran desafío de la comisión autonómica del Concejo Municipal de Sucre radica en presentar el nuevo proyecto como una encarnación de las demandas del pueblo. A través de un proceso de retroalimentación vigente hasta el 9 de enero de 2024, se busca gestar un nuevo paradigma de progreso y desarrollo.
Hasta la fecha, los gobiernos autónomos municipales sin Carta Orgánica Municipal aprobada están obligados a regirse por la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Sin embargo, surge la interrogante: ¿No sería más apropiado contar con una norma básica fundamental de naturaleza rígida, tejida con las ideas de los sucrenses? Si Sucre, como capital constitucional de Bolivia, logra consolidar su autonomía a través de la Carta Orgánica Municipal, el Gobierno nacional fungirá como un órgano rector del Gobierno subnacional constituido (Gobierno Autónomo Municipal de Sucre), y el ejercicio administrativo será equivalente; es decir, bajo el principio de competencia y no de jerarquía (CPE, art.297.I).
La equivalencia entre el Gobierno nacional y el Gobierno subnacional ya está prevista en la actual Constitución, pero su aplicación se ve obstaculizada por la falta de cartas orgánicas municipales aprobadas. Por lo tanto, para ejercer y perfeccionar la autonomía, es esencial consolidar las “cartas orgánicas municipales” y “estatutos autonómicos departamentales”.
Desde una perspectiva de desarrollo, es crucial tener en cuenta que muchos de los reglamentos del municipio de Sucre se basan en la antigua Ley de Municipalidades 2028, de 1999. Esta distancia temporal conlleva a un nivel de obsolescencia institucional que impide grandes transformaciones, como la implementación del gobierno electrónico. Además, durante la pandemia, las limitaciones de los reglamentos fueron evidentes cuando la población demandaba un “Bono en efectivo” en lugar de una “alimentación complementaria”, opción no autorizada por el nivel central del estado, argumentando la necesidad de contar con una “Carta Orgánica Municipal aprobada” para ejercer competencias específicas (CPE, art. 302.I.2, 302.I.39, 302.I.24).
Por lo tanto, la legislación que respalda el nuevo proyecto de la Carta Orgánica Municipal se presenta como beneficiosa y plantea un debate sobre su eficacia, así como la proyección cosmopolita de Sucre al aplicar un nuevo formato de administración con enfoque modernizante.