Derechos laborales e intereses empresariales: ¿Un equilibrio posible?
En los últimos tiempos se han producido diversos cambios en la normativa laboral boliviana, cuyo impacto es innegable en las relaciones laborales y al interior de las empresas
YAMILE HAYES MICHEL, PH. D.
DOCENTE FACULTAD CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES - UMRPSFXCH
En los últimos tiempos se han producido diversos cambios en la normativa laboral boliviana, cuyo impacto es innegable en las relaciones laborales y al interior de las empresas, teniendo, además, clara repercusión en el ámbito económico.
En pasados días se ha emitido en nuestro país, el Decreto Supremo 3770 (de 9 de enero de 2019), que prohíbe a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral, y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo (D.S.) de 9 de marzo de 1937, que establecía que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tenían la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente, debiendo el empleador anunciar la rebaja de sueldos, con tres meses de anticipación.
En la doctrina se utilizan diferentes términos para designar la figura jurídica que comprende la rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, pero no por propia voluntad, sino que es impuesta por un hecho imputable al empleador o derivada del mismo. Se utiliza como más frecuente la expresión despido indirecto o retiro indirecto; pero hay quienes proponen la de alteración rescisoria del contrato de trabajo y también las de renuncia forzada, dimisión provocada o dimisión impuesta, aunque estas dos últimas no son acertadas, por cuanto el trabajador no dimite ni renuncia a su empleo, sino que se ve obligado a dejar éste por un hecho imputable al empleador y que le impide la prosecución normal del contrato de trabajo. Se trata, entonces, de la ruptura de la relación de trabajo por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, pues modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario.
Si bien se debe reconocer que, en no pocas circunstancias, algunos empleadores hicieron uso abusivo de esta figura con el fin de provocar el alejamiento de un trabajador, o de “cansarlo” para lograr la ruptura de la relación laboral, no es menos evidente que con la derogatoria del Art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937, se podría generar un efecto negativo en contra de los propios trabajadores, dado que los empresarios podrían llegar a preferir los contratos a plazo fijo sin llegar a la continuidad, o directamente evitar las contrataciones, todo ello con consecuencias perjudiciales considerando que, de acuerdo a datos oficiales, más de 170 mil hombres y mujeres jóvenes buscan entrar al mercado laboral cada año.
Tratar de lograr un equilibrio entre los derechos laborales y los intereses empresariales ha sido y es un constante desafío. El Derecho del Trabajo es eminentemente protector, y varios de sus principios están reconocidos en la Constitución Política del Estado, siendo deber de todo empleador respetarlos, y del Estado, garantizarlos. Sin embargo, ello no significa que se ha de dejar de lado la búsqueda de un equilibrio real en la relación de trabajo, traducido en derechos y deberes para ambas partes en las concretas relaciones laborales y sociales, remarcando que es posible lograr desarrollo económico con inclusión social, porque sencillamente no constituyen objetivos antagónicos.
El Derecho del Trabajo es una ciencia dinámica y de permanente evolución; su esencia se traduce en la protección hacia el más vulnerable de la relación laboral, el trabajador. Pero ello no debe obnubilar al legislador al momento de elaborar normas laborales, dado que se trata de un Derecho de integración social, sus principios y disposiciones deben atender al interés general y vincularse en forma directa con la realidad social. El respeto de los derechos laborales, juntamente con la generación de empleos y el acceso al mundo del trabajo -especialmente de los jóvenes-, deben ser premisas de ineludible consideración por las instancias legislativas, con el fin de plasmar en disposiciones de obligatorio cumplimiento los lineamientos de política laboral y económica, pensados y diseñados en forma equilibrada.