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Fallo de repostulación del TCP es de cumplimiento obligatorio señala vocal del TSE

El vocal Idelfonso Mamani insistió en que sobre el caso, el Tribunal Supremo Electoral no tiene legitimación para hacer ningún tipo de consulta, complementación, enmienda ni aclaración al TCP

Idelfonso Mamani, Vocal del Tribunal Supremo Electoral. Los Tiempos Idelfonso Mamani, Vocal del Tribunal Supremo Electoral. Los Tiempos

Erbol
Política / 25/12/2017 21:08

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Idelfonso Mamani, manifestó que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la repostulación del presidente Evo Morales, "es de cumplimiento obligatorio" porque el TCP es el máximo intérprete de la Constitución y garante de la vigencia de los derechos humanos.

De esta manera coincidió con el criterio expresado en días pasados por el vicepresidente Álvaro García Linera, quien aseguró que el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016 está vigente, pero que el fallo del TCP es de cumplimiento obligatorio, porque fue emitido en base al criterio de aplicación preferente de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Mamani entrevistado por Erbol sostuvo que el TCP mediante procedimiento tuvo conocimiento de una causa para fines de interpretar la contradicción que podía haber en la propia CPE con relación a las convenciones internacionales sobre los derechos humanos.

Esos comentarios fueron emitidos a propósito del informe oral solicitado por la opositora Unidad Demócrata (UD) en el Senado a la presidenta del TSE, Katia Uriona, para saber quién debe hacer cumplir los resultados del referendo del 21F y si el Tribunal Electoral aceptará inscribir a Evo Morales el 2019 como candidato presidencial.

El vocal Mamani dijo que el fallo del TCP aquí y en cualquier Estado "es de cumplimiento obligatorio" y que la propia norma tiene previsiones de hacer cumplir sus disposiciones emitidas bajo un enfoque estrictamente constitucional.

Insistió en que sobre el caso, el Tribunal Supremo Electoral no tiene legitimación para hacer ningún tipo de consulta, complementación, enmienda ni aclaración al TCP, porque este recurso está reservado a las partes, como mecanismo de defensa en un plazo de 48 horas.

Consultado si con el fallo quedó anulado el referendo, Mamani señaló que el objeto del referendo era modificar el artículo 168 de la Constitución y una vez proclamado el resultado, éste fue enviado a la Asamblea Legislativa que ha respetado y no ha modificado dicho artículo, por tanto, está vigente e inserto en la propia Constitución.

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