Resolución del TCP citó fallo por la reelección pese a tener fecha anterior
El pronunciamiento sobre Doria Medina tiene como fecha el 25 de septiembre, pero fue notificado en diciembre; la decisión del TCP sobre Evo Morales se emitió en noviembre
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló a favor del jefe de Unidad Nacional (UN) Samuel Doria Medina en un recurso que planteó en el caso Focas. Así lo señala la sentencia 0996/2017-S2, que, según la Gaceta Constitucional Plurinacional, se emitió el 25 de septiembre de 2017. Pero la noticia aquí es que en la argumentación de dicha sentencia se menciona como antecedente el fallo a favor de la repostulación sin límites del presidente Evo Morales. El fallo a favor de Samuel está fechado el 25 de septiembre, mientras que la sesión y el fallo de la repostulación se realizaron el 28 de noviembre de 2017, dos meses después.
De hecho, el 25 de septiembre de 2017, fecha de la sentencia del TCP a favor de Doria Medina, la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por parlamentarios del MAS para habilitar a Evo Morales llevaba una semana de presentada ante el Constitucional y aún no había sido admitida. El TCP comienza a tratar la repostulación de manera oficial con el auto constitucional 0269/2017-CA del viernes 29 de septiembre, es decir, cuatro días después de la sentencia a favor de Doria Medina.
Ambos fallos del TCP, tanto el que favorece al líder opositor como el que beneficia al presidente Morales, apelan al control de convencionalidad con el Pacto de San José de Costa Rica, para expresar que los derechos humanos más favorables para el ciudadano, si están contenidos en un tratado internacional y no en la Constitución, están por encima incluso de la Carta Magna.
Las autoridades del TCP fueron renovadas en enero, tras las elecciones judiciales del 3 de diciembre. Sin embargo, con un fallo que cita una sentencia que recién tendría fecha de publicación dos meses después, cabe preguntar cómo hicieron los entonces magistrados Macario Lahor Cortez Chávez y Zenón Hugo Bacarreza Morales, ambos firmantes de la sentencia del 25 de septiembre en favor de Doria Medina, para incorporar en el fallo SCP 0084/2017 del 28 de noviembre, en favor de Morales, y si esta sentencia fue notificada esa fecha a la defensa del jefe de UN.
Explicaciones por doquier
En contacto con?EL?DEBER, la defensa de Doria Medina admitió que el fallo que figura en la Gaceta con el número de expediente 17696-2017-36-AAC fue emitido el 25 de septiembre de 2017 con las firmas de los exmagistrados Cortez y Bacarreza y que hace referencia a la sentencia 0084/2017 del 28 de noviembre, con el que se autorizó la reelección indefinida.
Héctor Tapia, abogado de Samuel Doria Medina, a quien el empresario designó como vocero para hablar con EL DEBER de este caso, no ve ninguna anormalidad. Él dice que a Doria Medina, en realidad, recién lo notificaron de la sentencia a finales de diciembre. “Quizás sean mecanismos internos del Tribunal Constitucional, paralizan los fallos. A nosotros nos notificaron el 28 o 29 de diciembre y hasta esa fecha había posibilidad de que pudieran generar todo el fundamento necesario”. En ese caso, Cortez y Bacarreza habrían ‘olvidado’ actualizar la fecha para la sentencia del caso del jefe de UN.
En los hechos, opina la defensa de Doria Medina, el TCP determinó que el caso prescribió y que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)?dictar una resolución en un tiempo prudencial.
En contacto telefónico con este medio, el exmagistrado Bacarreza explicó que “estaba suspendido el plazo del expediente (del caso de Doria Medina)”. “Se lo paró porque se solicitó más información, luego se reanudó el plazo, y por eso salió con esa fecha. Lo importante es que notificamos hace un mes”, con lo que cree que se demuestra que no hay irregularidad alguna.
No obstante, el senador de Unidad Demócrata (UD), Arturo Murillo, hombre cercano a Doria Medina, comentó que en ese punto sí existe una “terrible irregularidad”: “El TCP trata de lavarse la cara, de mostrar que son justos, pero cometen la torpeza de sacar un fallo en septiembre apoyándose en otro que salió el 28 de noviembre. Algo inexplicable. Solamente que hayan podido viajar en el tiempo, lo que muestra claramente que el fallo del presidente Morales está manejado desde otros ámbitos. La torpeza es tan grande, sin embargo, que no se percataron de la barbaridad que cometían”, comentó.
Murillo considera, sin embargo, que la sentencia es justa para Doria Medina, pero aseveró que “esto quiere decir que el fallo que avaló la reelección de Morales estaba escrita antes de septiembre, eso está más claro que el agua”.
La contradicción en la relación de fechas y documentos causó estupor. Masistas y opositores consultados en la Asamblea dijeron que no conocían el contenido del fallo. En el MAS, los parlamentarios consultados prefirieron no comentarlo y algunos opositores, sin querer inmiscuirse personalmente, dicen que ven una “mano negra”. El ministro de Justicia, Héctor Arce, no contestó a un requerimiento realizado por EL?DEBER para revisar el caso.