Magistrado del TCP no ve contradicción entre el resultado del 21F y el fallo que allanó repostulación

Señaló que un referéndum constitucional no tiene tuición ni competencia para dirimir derechos fundamentales, el control de convencionalidad sí, a través del TCP

El TCP se pronunció el año pasado a favor de la respotulación. ARCHIVO El TCP se pronunció el año pasado a favor de la respotulación. ARCHIVO

CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / 03/08/2018 18:07

El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, en la misma línea del Gobierno, aseguró que no hay ninguna contradicción entre el resultado del referéndum del 21 de febrero que cerró la posibilidad de una nueva repostulación de Evo Morales a la presidencia y el fallo del TCP que allanó el camino para una reelección indefinida haciendo una interpretación del control de convencionalidad.

Ante la consulta de los periodistas, Ceballos explicó que el referéndum del 21 de febrero se consultó al pueblo boliviano sobre una posible reforma parcial del artículo 168 de la Constitución Política del Estado que limita el tiempo del mandato presidencial y del vicepresidente con una reelección y el soberano dijo que no se reforma.

“No está reformado (el artículo 168), es decir, el resultado del 21 de febrero se ha cumplido; ahora que posteriormente el TCP en una sentencia de 2017 haya efectuado una interpretación ejerciendo el control de convencionalidad no significa que el artículo 168 se haya modificado, únicamente lo que pasó como efecto del control de convencionalidad es que el artículo 168 queda en suspenso pero no ha sido modificado”, señaló.

El Magistrado sostiene que el artículo 256 de la CPE faculta al TCP hacer el control de convencionalidad, interpretando que en las normas convencionales hay derechos más favorables de los que están establecidos en la Constitución, y lo que hizo el TCP “es declarar como inaplicables determinados artículos (que impedían la reelección), pero que no quedan reformados, únicamente en sus efectos quedan en suspenso”.

Señaló que un referéndum constitucional no tiene tuición ni competencia para dirimir derechos fundamentales, el control de convencionalidad sí, a través del TCP.

Así las cosas, Ceballos sostiene que el conflicto por la reelección del Presidente y Vicepresidente, desde el punto de vista jurídico constitucional está resuelto y el escenario de aparente confrontación entre los bolivianos se resolverá en un proceso democrático. “El problema ya tiene una solución constitucional lo que falta es la decisión del pueblo en un evento democrático”, enfatizó.

Aclaró que un eventual fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede modificar el fallo del TCP dictado dentro del Estado Plurinacional “lo único que puede hacer es recomendaciones”, recalcó.

Etiquetas:
  • Orlando Ceballos
  • TCP
  • Constitución
  • referéndum
  • Evo Morales
  • repostulación
  • Compartir:

    También le puede interesar


    Lo más leido

    1
    1
    2
    3
    4
    5
    Suplementos


      ECOS


      Péndulo Político


      Mi Doctor