Sancionarán hasta con Bs 22.000 publicidad engañosa o abusiva
El reglamento del derecho a la información y prevención de publicidad engañosa o abusiva de los servicios y productos ofertados entró en vigencia este 1 de agosto. La sanción por cada infracción será de hasta Bs 22.000.
El reglamento del derecho a la información y prevención de publicidad engañosa o abusiva de los servicios y productos ofertados entró en vigencia este 1 de agosto. La sanción por cada infracción será de hasta Bs 22.000. El viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor, Guillermo Mendoza, informó que el reglamento de la Ley 453 establece sanciones a prestadores de servicios, proveedores de productos y otros que “inflan la oferta” de manera intencionada.
“Hay locales donde colocan la foto de una gran hamburguesa jugosa, pero cuando se ingresa a consumir se encuentra con una hamburguesa seca y triste, o firmas que venden pastillas para adelgazar y no garantizan resultados (…). Las sanciones van desde 1.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) hasta los 10 mil UFV de acuerdo a la gravedad y recurrencia, con un tope de 22 mil bolivianos de multa que pueden replicarse de acuerdo a la reincidencia”, explicó.
Sin embargo, aclaró que la función del Viceministerio más que de sancionar es de buscar conciliación entre ofertantes y demandantes para lograr resarcimiento moral, económico o pago por daños y perjuicios.