El SIN obliga a contribuyentes del Régimen General a usar correo-e y celular

El 20 de septiembre pasado se aprobó la Resolución RND 10-0025-16, cuyo objetivo es: “Establecer la obligación, procedimiento y plazo para la actualización de la información de los correos electrónicos, números de...

El SIN obliga a contribuyentes del Régimen General a usar correo-e y celular El SIN obliga a contribuyentes del Régimen General a usar correo-e y celular

Lisette Cuéllar Vergara
Capitales / 15/11/2016 05:49

El 20 de septiembre pasado se aprobó la Resolución RND 10-0025-16, cuyo objetivo es: “Establecer la obligación, procedimiento y plazo para la actualización de la información de los correos electrónicos, números de celulares y número de teléfono fijo de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, a través del formulario digital ‘Activación de correo y celular’ de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)”.

Esta disposición obliga a todos los contribuyentes a registrar o actualizar la información de su correo electrónico y número de celular con el objeto de implementar la Plataforma Virtual, que, según el SIN, será implementada para otorgar más y mejores servicios mediante la disposición, por los medios electrónicos mencionados, de información sobre contribuciones, deudas, plazos y notificaciones.

Adicionalmente, los nuevos contribuyentes deberán registrar una dirección electrónica y un número de celular y, cuando un contribuyente activo cambie estos datos, debe actualizar esta información en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Se establecen también multas para los que incumplan la resolución o realicen la actualización fuera del plazo otorgado, que vence el 31 de diciembre del presente año. Las multas son de 250 UFV para persona naturales y empresas unipersonales y hasta de 500 UFV para personas jurídicas.

Es necesario analizar esta disposición, ya que obliga al universo de contribuyentes, muy heterogéneo además, al uso del correo electrónico y del celular. Esto es contrario a la Constitución Política del Estado, que establece el uso del correo electrónico como 'derecho' y no como 'obligación', tal como instruye dicha Resolución, en flagrante contravención a los principios de igualdad y equidad social y justicia plural, al suponer que todos los contribuyentes tienen correo electrónico y manejan internet.

Además, según datos obtenidos de la CAINCO y de FUNDEMPRESA, un alto porcentaje de pequeñas empresas no usa o no quiere registrar su dirección electrónica. Sin embargo, la Resolución presupone que todo negocio en Bolivia tiene acceso a internet y conoce cómo usar un correo electrónico.

La situación se agrava al tomar en cuenta a contribuyentes mayores de 50 años o de áreas rurales. Según datos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, contenido en su informe “Estado del Internet en Bolivia”, publicado en octubre, el uso del internet ha aumentado en grandes proporciones, sin embargo la cobertura total, el precio y la velocidad todavía son desafíos para el país.

Es innegable que la implementación de una plataforma virtual facilitaría y aceleraría el trabajo de la administración tributaria, y esta determinación está dentro de las facultades del SIN otorgadas por el Código Tributario. Sin embargo, dicho Código, en su artículo 83 incluye a los medios electrónicos dentro de los medios de notificación personal, pero solo en caso de que el contribuyente registre los datos correspondientes; de lo contrario, la notificación debe ser realizada por otros medios establecidos.

Por lo tanto, la Resolución también es un atropello al Código Tributario al establecer una obligación pasando por alto esta norma superior en jerarquía legal. El Código determina el uso del internet para contribuyentes que proporcionen su correo electrónico y no presupone que todos tengan email o número de celular.

Por último se podría decir que vulnera los derechos de los contribuyentes: muchos de ellos en nuestro país no usan internet, por edad, condición económica o hasta quizás por elección y no se les puede multar por no tener un correo electrónico. Finalmente, son los mismos contribuyentes que desconocen la Resolución, ya que fue publicada por internet.

 

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