Cainco: El preaviso de despido sigue vigente
Con relación a esta sentencia, resulta importante puntualizar con claridad que la misma no reincorpora el preaviso al Ordenamiento Jurídico boliviano, porque en ningún momento dejó de estar vigente.
Con relación a esta sentencia, resulta importante puntualizar con claridad que la misma no reincorpora el preaviso al Ordenamiento Jurídico boliviano, porque en ningún momento dejó de estar vigente.
De manera errónea, sectores laborales e incluso el Ministro de Trabajo que dejó funciones hace pocos días, declararon que el preaviso no estaba vigente en Bolivia, argumentando la sentencia constitucional Nº. 1262 de agosto de 2013, que en ningún momento eliminó el preaviso del sistema jurídico boliviano ni se pronunció sobre su constitucionalidad, sino que simplemente moduló este mecanismo.
El artículo 12 de la Ley General del Trabajo garantiza la estabilidad laboral al establecer que un contrato indefinido puede ser rescindido mediante comunicación previa conforme a los siguientes procedimientos:
a) En el caso de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días de anticipación, después de seis meses de trabajo y con 30 días después de un año.
b) En el caso de otros contratos laborales, con una anticipación de 30 días por parte del trabajador y con 90 días por parte del empleador, después de tres meses de trabajo ininterrumpido.
La norma establece también que en caso de incumplimiento de omisión del preaviso por alguna de las partes, quien omitiera este procedimiento abonará un monto equivalente al sueldo o salario correspondiente a los períodos establecidos.
Las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, otorgan al empleador seguridad jurídica para gestionar los recursos humanos al interior de las empresas en función de las diferentes circunstancias que cada día se presentan en los negocios.
Así, como se sataniza al empresario en muchos ámbitos, hay que recordar que no todos los trabajadores son ángeles, por lo que es lógico que existan mecanismos de rescisión de contratos cuando se presenten incumplimientos graves de obligaciones por parte del trabajador.
Lo preocupante del debate es que se escuchan voces que ignoran estas circunstancias elementales y que confunden la garantía de estabilidad con la propiedad por parte del empleado de su puesto de trabajo. El cuestionamiento es simple; si se eliminan mecanismos de regulación de contratos laborales como el pre-aviso: ¿El trabajador será propietario de su puesto de trabajo hasta que la muerte los separe?
En este sentido, enorme preocupación causa en el sector empresarial el anuncio de proyectos de ley que buscan modificar o eliminar el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, situación que generaría enorme inseguridad para el sector que crea empleo.
Consideramos que todo proyecto de ley debería enfocarse en mejorar la calidad de las relaciones laborales en Bolivia, un país donde ocho de diez trabajadores son informales, eliminando la burocracia que dificulta la gestión de recursos humanos ante las instancias de control e implementando mecanismos ágiles de gestión de recursos humanos que garanticen y promuevan la inversión y creación de empleo digno.