¿El outsourcing está prohibido en Bolivia?
EEl outsourcing o tercerización se constituye en una herramienta muy útil para el empresariado, en el entendido de poder subcontratar a otra empresa o persona natural, especialistas en algún tipo de proceso; sin...
EEl outsourcing o tercerización se constituye en una herramienta muy útil para el empresariado, en el entendido de poder subcontratar a otra empresa o persona natural, especialistas en algún tipo de proceso; sin embargo el presente análisis tiene la finalidad de determinar si en Bolivia está permitido, en función a la normativa vigente.
Recordemos que el outsourcing o tercerización es el proceso económico empresarial en el que una sociedad comercial o empresa unipersonal transfiere los recursos y responsabilidad referentes al cumplimiento de ciertas tareas a una sociedad externa, que se dedica precisamente a la prestación de diferentes servicios especializados. Para entender el contexto normativo resulta menester remitirnos al 1 de mayo de 2006, fecha en la que se promulga el DS 28699, con el que entre otras determinaciones se deroga el “maldito” artículo 55 del DS 21060, que prescribía la libertad contractual en material laboral. Esta libertad contractual implicaba que una empresa podía, sin causa o motivo alguno, prescindir de los servicios de un trabajador en cualquier momento, algo que al presente no es posible en virtud a la estabilidad laboral, otro de los aspectos determinados en el precitado DS 28699, ratificado posteriormente por la nueva Constitución Política del Estado.
Derogar esta norma, como era previsible, motivó una verdadera fiesta en la Plaza Murillo, en mérito a que el Gobierno ya vislumbraba los efectos que podría tener esta determinación en las relaciones obrero-patronales. Sin embargo, el empresariado, apelando al viejo aforismo “hecha la ley, hecha la trampa”, decidió utilizar precisamente el outsourcing o tercerización para deshacerse de algunos procesos internos y delegar a terceros la carga social, a objeto de evitar estar prácticamente “casado” con un trabajador. Esta astuta movida fue detectada por el Gobierno, que muy ágilmente promulgó los DS 107 y 521.
El DS 107, que se encuentra reglamentado por las RM 446/09 y 108/10, establece la prohibición de subcontratar o la nombrada tercerización en tareas propias y permanentes de la empresa. Esta norma, que pasó un poco desapercibida por el empresariado, se constituye en un antecedente nefasto dado que, como se tiene manifestado, una empresa al presente está prohibida de poder subcontratar a otra especialista en tareas que puedan ser consideradas como propias y permanentes al giro de la empresa. Y de ser así, es decir que se proceda a una contratación de esta naturaleza, la empresa contratante está obligada a cumplir con toda la carga laboral y de seguridad social (aportes a la caja, AFP, etc.) de los trabajadores de la empresa contratada, dado que existe la presunción de encubrir una relación laboral.
Por su parte, el DS 521 establece que si la tercerización está referida a tareas no propias ni permanentes al giro de la empresa, de manera obligatoria se debe exigir que la empresa contratada cumpla con toda la normativa socio-laboral, debiendo establecerse una cláusula expresa en el contrato de prestación de servicios. En caso diverso, vale decir que la empresa contratante no cumpla con expresar dicha obligación en el contrato, se presume que los empleados de la empresa contratada son trabajadores del contratante, debiendo cumplir con toda la carga social. Esta modalidad de contratación en tareas no propias ni permanentes se podría entender que se aplica a empresas de limpieza, seguridad, etc.
De lo glosado se puede colegir que el outsourcing en Bolivia se encuentra supeditado al cumplimiento de las normas señaladas, las cuales básicamente inviabilizan la posibilidad de poder contratar a otra empresa especialista en algún proceso que pueda entenderse como propio e inherente al giro del contratante. Esto desde todo punto de vista implica una tácita prohibición en la creación de empresas especialistas en diversos procesos de la cadena productiva, lo que nos sitúa en las antípodas de la tendencia mundial respecto a tener verdaderos especialistas en diversos procesos industriales o de servicios. v