Privados rechazan norma que transfiere empresas en quiebra a trabajadores
El proyecto de Ley de creación de Empresas Sociales, repuesto en su tratamiento por el Senado, que faculta transferir empresas en quiebra a favor de sus trabajadores, ha puesto en máxima alerta a la Confederación de...
El proyecto de Ley de creación de Empresas Sociales, repuesto en su tratamiento por el Senado, que faculta transferir empresas en quiebra a favor de sus trabajadores, ha puesto en máxima alerta a la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), que rechazó vehementemente el espíritu de la norma y advirtió que vulnera la seguridad jurídica para la inversión privada, garantizada en la Constitución Política del Estado (CPE).
“Hemos tenido la oportunidad de acceder al nuevo proyecto, aunque se han hecho algunas correcciones planteadas en su momento, han surgido otras observaciones y convenimos en ampliar la discusión para analizar los puntos que han surgido, y en una mesa técnica podamos avanzar en este proyecto de ley, que es de mucha preocupación para el sector privado por todas las implicancias que tiene”, señaló el presidente de la CEPB, Ronald Nostas.
Tras salir de una reunión con el presidente del Senado, José Alberto Gonzales; la presidenta de Diputados, Gabriela Montaño, y el ministro de la Presidencia, Alfredo Rada, dijo que ojalá se llegue a acuerdos y se respete la seguridad jurídica para que los empresarios “podamos seguir trabajando, generando empleo, cumpliendo con nuestro rol”.
La CEPB observó los artículos quinto y séptimo del proyecto de ley, que establecen que los trabajadores activos de una empresa, de manera colectiva, a través de su organización sindical o de representantes elegidos por esta, en conocimiento de que la misma se encontrase en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, con arreglo a lo dispuesto por el Código de Comercio, podrán de manera conjunta y voluntaria proponer al juez o autoridad que conoce la causa, la constitución de una empresa social.
El proyecto también plantea que los trabajadores podrán requerir la cesión de los bienes y del patrimonio que compone la empresa, en caso de quiebra, en su calidad de acreedores privilegiados, al amparo de lo dispuesto en el Código de Comercio; o en su caso la administración de los bienes y negocios (...)