Hoteleros y el uso no muy frecuente de la factura turística

Un contador analiza al sector y concluye que las empresas hoteleras y de hospedaje incurren en esta omisión “por desconocimiento y porque saben que incrementa su impuesto”

Muchas empresas no cuentan con profesionales para un buen asesoramiento en materia tributaria. Muchas empresas no cuentan con profesionales para un buen asesoramiento en materia tributaria. Foto: Archivo

Redacción Capitales
Capitales / 19/03/2020 07:26

Uno de los problemas comunes que enfrentan las empresas hoteleras y de hospedaje en el país es el desconocimiento de la factura turística, ya que en la mayoría de los casos emiten factura al turista nacional y no así al turista extranjero.

A esta conclusión llega el asesor contable, tributario y laboral Mariano Barrero, quien explica a CAPITALES que son tres las contravenciones tributarias más comunes o recurrentes en el sector.

“Estas son: la no descripción en detalle del servicio prestado del hotel hospedaje, el uso no muy frecuente de la factura turística, y la no emisión de factura por el servicio de hospedaje”, sostiene.

Respecto a la factura turística, esta es aplicable a las operaciones de turismo receptivo conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley N° 292 de fecha 25 de septiembre de 2012 (Ley General de Turismo Bolivia te espera) y sus reglamentos, debiendo añadir la leyenda “Factura Turística”.

La factura turística tiene una característica especial: su importe no es válido para el crédito fiscal, y así está escrito en la nota fiscal (“Sin derecho a crédito fiscal”).

Barrero afirma que por la emisión de la factura turística no se paga el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), “pero igual se paga el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT)”.

Justamente es ese 3% que se toma en cuenta para la elaboración de los estados financieros y  eso incrementa el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

Si bien la factura turística solo le sirve de comprobante al extranjero, su finalidad es recaudatoria. Eso sí, su emisión es obligatoria y no cumplir está sancionado por la norma tributaria.

“Algunos (hoteleros) no la usan (la factura turística) por desconocimiento y otros porque saben que incrementa su impuesto”, enfatiza el contador.

Plazo para el sector

Por otro lado, el plazo para el envío de información relacionada con la presentación de servicios de hotelería y hospedaje se amplió hasta el 29 de mayo de 2020, de acuerdo con la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 02 de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Esta información solicitada a los contribuyentes del sector hotelero incluye las características generales del hotel u hospedaje, de la actividad relacionada con el servicio que presta, información sobre facturación y comisiones de las agencias de viajes.

“Alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje, ya sean hoteles, apart hotel, hostales, residenciales, alojamientos, cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal”, menciona Barrero.

Cuando se modifique el número de habitaciones, departamentos, cabañas o bulgalows, respecto a la información consignada en el parágrafo I del artículo 4 de la RND N° 12 de 2019, el contribuyente debe enviar la información actualizada en el periodo de modificación.

La última resolución normativa, la RND N° 02 del 2020, posterga la fecha de vigencia de la RND N° 12 de fecha 10/07/2019, que dice lo siguiente: se prorroga hasta el 29/05/2020, el plazo para el envío de la información con vencimiento al último día hábil del mes de marzo de 2020, establecido en el artículo 5 de la resolución normativa de Directorio N° 101900000012”.

Los contribuyentes deben elaborar y enviar cada bimestre toda la información completa y sin errores a la Administración Tributaria los últimos días hábiles de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

“Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de presentar la información indicada, incurrirán en contravención tributaria (Incumplimiento a deberes formales: Personas Naturales 50 UFV’s y Personas Jurídicas 100 UFV’s)”, recalca el representante de la empresa Barrero & Asociados.

El profesional también recalca que la factura turística o nota fiscal “tiene un tratamiento especial” ya que es sin derecho a crédito fiscal y tiene que estar emitida a nombre del turista extranjero y registrado en el libro de compras y ventas (IVA).

“Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, está incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la RND, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como envío fuera de plazo”, subraya.

Cuando no exista movimiento durante el bimestre, añade, el contribuyente deberá enviar la información a la Administración Tributaria consignando la marca “Sin movimiento” utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

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