Ganancias ilícitas: Un difícil debate que divide a los bolivianos
El Proyecto de Ley 218/2021 promovido por el Órgano Ejecutivo pasó el filtro de la Cámara de Diputados y ahora está en el Senado. El Gobierno dice el objetivo de esta norma es simplemente adecuarla a los estándares internacionales; varios sectores la consideran draconiana.

En 2013, Bolivia salió de la “lista gris oscura” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que incorpora a los países que tienen deficiencias en combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Ocho años después, el Gobierno advierte que podría ingresar a esta lista si no se aprueba la Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. A continuación una aproximación a los argumentos de quienes está a favor o en contra de esta norma.
El 2 de julio de este año, el presidente Luis Arce anunció que envió a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) un anteproyecto de ley contra la legitimación de ganancias ilícitas, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
El 17 de septiembre, 77 días después de ese anuncio, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría absoluta el proyecto de Ley contra la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva o no convencionales.
La normativa consta de 59 artículos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y cuatro disposiciones abrogatorias y derogatorias.
Tiene por objeto establecer acciones y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas internacionales destinadas a prevenir, investigar, procesar y sancionar delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo, así como implementar mecanismos de prevención contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o no convencionales.
Según el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, el proyecto de Ley se encuentra enmarcado en varios convenios internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de Viena, la Convención de Palermo, el memorándum de entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), entre otros.
Asimismo, añade la autoridad, este proyecto ordena, estandariza y unifica a nivel internacional el trabajo de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) bajo las recomendaciones del Gafilat.
El artículo 9 plantea las atribuciones para la IUF, entre ellas emitir normativa regulatoria administrativa contra los delitos señalados, así como determinar las líneas de acción para prevenir, detectar y reportar operaciones en torno a estos hechos.
La propuesta legal es aplicable a instituciones públicas y privadas con competencia para efectuar labores de prevención, investigación, procesamiento y sanción de la legitimación de ganancias de forma ilegal y el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas. También alcanza a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, cuyos actos u obtención de bienes guarden relación con actividades delictivas mencionadas en la presente Ley.
Salida de la “lista gris” del GAFI
En 2013, Bolivia salió oficialmente de la “lista gris oscura” del GAFI, debido a que hizo mejoras en su régimen normativo que penaliza y combate el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, contra lo cual venía de aprobar una serie de decretos, leyes y normas específicas.
“Este es un hito histórico para Bolivia, (porque) es la primera vez que la comunidad internacional, a través del GAFI, reconoce el esfuerzo que ha hecho el país para normar y regular el lavado de dinero en Bolivia y luchar contra el financiamiento al terrorismo”, afirmó el 25 de julio el por entonces ministro de Economía, Luis Arce.
El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales.
Ocho años después de ese “hito histórico”, la directora ejecutiva de la UIF, Ana María Morales, advirtió que, si no se aprueba la Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, habrá limitaciones al comercio exterior y la banca boliviana estaría bajo sospecha porque Bolivia podría ingresar a la lista gris del GAFI.
“El momento en el cual no se tenga una norma adecuada a los estándares internacionales y entremos a unas listas grises, se deberá responder seguramente ante sectores de los empresarios, que tengamos mayores limitaciones para no hacer comercio exterior, se tendrá que justificar por qué el sector financiero va a tener que cumplir ciertos tipos de sospechas ante la comunidad internacional, porque vamos a convertirnos en un país de riesgo, entonces el daño que se está haciendo no solamente en mentir a la población sino a nivel internacional, es grande”, declaró al canal estatal.
Anunció que en noviembre se efectuará la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas, donde Bolivia y cada país serán evaluados según el nivel de cumplimiento de las recomendaciones para adecuar la normativa nacional a esos estándares internacionales.
Dijo que desde 1989 a nivel mundial se ha creado el GAFI destinado a precautelar que la sanción a los delitos de legitimación de ganancias ilícitas sea en forma coordinada en todos los países para que el dinero mal habido no pueda salir de un país a otro.
Consecuencias.
De retornar a la “lista gris oscura” de la GAFI, Bolivia podría sufrir un bloqueo económico y financiero porque la comunidad internacional reducirá o suprimirá las relaciones con el país, dañando el flujo de capitales y la inversión extranjera.
Esto a su vez perjudica a la gente en sus transacciones financieras, la recepción de remesas del exterior y la imposibilidad de efectuar operaciones con bancos y entidades internacionales.
Lista de países con deficiencias estratégicas en PBCyFT
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha actualizado, el 25 de julio de 2021, la lista de jurisdicciones de alto riesgo que presentan carencias graves en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).
Respecto de la anterior lista (publicada en febrero de 2021, véase alerta relacionada), el GAFI incluye en la lista a Haití, Malta, Filipinas y Sudán del Sur, países que deben implantar mejoras en sus sistemas de prevención, y deja fuera de la lista a Ghana.
Por tanto, el listado actualizado de países de alto riesgo que presentan deficiencias estratégicas, según el GAFI, es el siguiente:
En los documentos vinculados se dispone de la documentación actualizada del GAFI, incluyendo la lista completa de países de alto riesgo.
1 Con la expresión call for action, el GAFI hace referencia a los países incluidos en su «lista negra».
Diez aspectos polémicos de la Ley de legitimación de ganancias ilícitas
Varios sectores se sienten amenazados por la Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, a la que catalogan de draconiana; desde empresarios, gremiales hasta grupos religiosos exigen a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) dejar de lado este proyecto. ¿Pero cuáles son los aspectos polémicos de esta norma? El Deber identificó diez a partir de criterios de algunos expertos.
1 Ámbito de aplicación
El artículo 3 establece que la norma aplica a todas las instituciones públicas y privadas encargadas de efectuar labores de prevención, investigación, procesamiento y sanción de legitimación de ganancias ilícitas. Además, la norma alcanza a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que operen en el país.
2 Más poder a la UIF
El artículo 9 concede 23 atribuciones a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), desde realizar actividades de inteligencia para detectar operaciones sospechosas, presuntamente vinculadas a los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. Incluso esta entidad podrá identificar patrones, tendencias, amenazas y vulnerabilidad.
Según parlamentarios opositores, esta apartado da superpoderes a la UIF para que actúe como un organismo de inteligencia para perseguir opositores, dado que podrá actuar solo con inferir que una persona esté cometiendo este delito.
3 Desconfianza
El artículo 10 de la norma establece medidas de protección de la información a todo dato que la UIF obtenga para investigar a las personas investigadas o sospechosas de cometer el delito de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. Además, establece que los funcionarios no podrán revelar la información que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones.
Esto genera desconfianza, según los legisladores de oposición y expertos consultados, incluso la UIF podría actuar cuando una denuncia sea falsa, advierten.
4 Vulneración del secreto de confidencialidad
El articulo 11 estable que "no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF requiera información, que será obtenida de manera directa sin necesidad de orden judicial.
Este artículo es rechazado por la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) porque estaría obligando a los medios a revelar la identidad de sus fuentes.
5 Uso de la UIF
Otro apartado polémico es el artículo 12, que establece que el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, la Procuraduría General del Estado, la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) y otras entidades facultadas por ley podrán solicitar información a la UIF sobre el análisis financiero/patrimonial.
Según los legisladores, cualquier entidad del Estado podrá usar a la UIF para investigar a ciudadanos opositores del Gobierno.
6 Intercambio de información
El artículo 13 de esta norma establece que la UIF, sin violar la reserva y confidencialidad de la información, previa solicitud podrá intercambiar información relativa a la persecución de Legitimación de ganancias ilícitas con instituciones del orden y de investigación a escala nacional, incluidas las administraciones tributarias del nivel central del Estado.
Además, este artículo sostiene que la UIF cuenta con la autoridad para decidir si analiza, solicita, comunica o revela información específica vincula a legitimación de ganancias ilícitas.
7 Sujeto obligado
El artículo 17 considera sujeto obligado (que puede ser investigado) a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de Fe Pública, abogados, comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante Resolución Administrativa, incluya en el ámbito de la regulación.
Según expertos consultados, este artículo hace que cualquiera persona, de cualquier sector social, pueda ser investigada por la UIF.
8 Obligación
El artículo 18 establece que "tienen el deber de remitir obligación a requerimiento de la UIF en los plazos y condiciones que esta defina al efecto, las personas naturales y jurídicas que se dedican a las actividades comerciales o no comerciales, como la venta de inmuebles y muebles, de obra de arte y objetos arqueológicos. Además, los que se dedican a las ventas de armas de fuego, actividades hoteleras, servicios de turismo y agencias de viaje.
Así también están obligados a dar información las personas que se dedican al transporte aéreo nacional o internacional que operan en el país. Incluso deben atender a la UIF las asociaciones civiles, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones nacionales y extranjeras, organizaciones políticas, agrupaciones y toda organización sin fines de lucro. Además de otras actividades establecida en el Código de Comercio.
9 Sanciones
El artículo 26 establece sanciones que van desde leves hasta muy graves. En esta última categoría se contempla la suspensión temporal, inhabilitación de sus directores, gerentes u otros funcionarios del Sujeto Obligado. Además, establece la revocatoria de licencias o de autorizaciones de funcionamiento.
10 Nuevo ente fiscalizador
El artículo 5 crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas o no Convencionales (CONAL) que será la instancia máxima de coordinación y representación del Estado, para la formulación, aprobación seguimiento y evaluación de políticas y estrategias de prevención y represión. Esta organización estatal estará conformada por siete entidades estatales: el Ministerio de Economía y Finanzas, Gobierno, Defensa, Justicia, Ministerio de relaciones Exteriores, además, de la Procuraduría General y la Fiscalía General.
Los opositores y especialistas consultados aseguran que la CONAL será un órgano de represión y persecución que podrá investigar a cualquier ciudadano.
México, el peor en la lucha contra el lavado de dinero
Según lo dio a conocer el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) de todos los países de América Latina, México es el que más bajo nivel tiene respecto al cumplimiento en su totalidad de los estándares internacionales de la lucha conta el lavado de dinero.
En México se blanquean alrededor de USD 50,000 millones cada año, así lo señalan diversos reportes del gobierno nacional y estadounidenses.
GAFILAT informa que, según lo arrojado por la última revisión de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas, de manera completa, México solo cumple con cinco de las 40 recomendaciones que están establecidas. Luego, con una cobertura mediana, atiende 19 de los puntos de dicho listado. En el siguiente nivel de la escala de cumplimiento, que es de manera parcial, se ubican otros 15 de los señalamientos y una palomeada.
Después están Nicaragua, Colombia, Honduras, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Panamá, Perú y Uruguay, que tampoco cumplen todas las recomendaciones emitidas.
Gafilat dio a conocer todos estos datos después de presentar su plan estratégico 2020-2025.
50.000 millones de dólares es monto aproximado de dinero que anualmente se “blanquea” en México.
Para saber más...
* Según lo dio a conocer el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) de todos los países de América Latina, México es el que más bajo nivel tiene respecto al cumplimiento en su totalidad de los estándares internacionales de la lucha conta el lavado de dinero.
* El presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Omar Yujra (MAS), dijo que solo están “colocando en una sola ley la normativa dispersa, por ejemplo, la Ley 004, la Ley 393, la Ley 262, la Ley 4072”.