Así se pagará el Bono contra el Hambre: Revise el cronograma
Las entidades financieras atienden desde hoy, de 7:00 a 18:00, según dispuso el Ministerio de Economía

El Ministerio de Economía habilitará la tarde de este martes el sistema de pago del Bono contra el Hambre. Para ello, difundió el siguiente cronograma:
- Del 1 al 14 de diciembre 2020: Podrán cobrar las personas con edades de 59 a 50 años
- Del 15 al 28 de diciembre de 2020: Personas de 49 a 40 años
- Del 29 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021: Personas de 39 a 30 años
- Del 12 al 26 de enero de 2021: Personas de 29 a 18 años
El bono podrá ser cobrado en un plazo de 90 días, por lo que las personas que no cobraron de acuerdo con el cronograma, podrán hacerlo desde el 27 de enero al 1 de marzo de 2021, según dispone el Ministerio de Economía.
Según el Decreto Supremo 4392 que reglamenta la Ley N° 1330 que estableció el pago del bono, los beneficiarios serán quienes residen en el país, tienen 18 años cumplidos hasta el 16 de septiembre de 2020 y pertenecen a los siguientes grupos:
- Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy.
- Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera.
- Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad.
- Beneficiarios del Bono Universal, incluidas las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley N° 1330.
- Y, asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones.
El beneficiario podrá optar por dos modalidades de pago: cobrar en ventanilla de las entidades de intermediación financiera habilitadas para el pago o mediante abono en cuenta.
Para el abono en cuenta, el beneficiario deberá tener una cuenta unipersonal en alguna de las entidades de intermediación financiera y para cobro en ventanilla, debe presentar cédula deidentidad original o documentos alternativos según Resolución Administrativa N° 184 del Segip.