Ministro de Economía sobre diferimiento de créditos: “Los intereses adicionales se suspenden”

La autoridad dijo que hubo una mala interpretación de la norma y rige el Decreto Supremo 4409

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas en conferencia. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas en conferencia. Foto: CAPTURA

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Economía / 03/12/2020 11:45

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, informó este jueves que está en vigencia el Decreto Supremo 4409 que determina que las entidades de intermediación financiera realicen el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas. Con esta medida, se suspende el pago del interés adicional que los prestatarios cumplían.

“Nuestro decreto supremo está estableciendo que a partir de la fecha de vigencia de este decreto, las entidades financieras pueden citar a sus prestatarios para ver la posibilidad de refinanciar su crédito y aquello les va a permitir activar y revitaizar su actividad productiva y se van a air recuperando paulatinamente”, dijo Montenegro.

Según el Ministro, hubo una mala aplicación tanto del Decreto Supremo y una mala interpretación por parte de las anteriores autoridades de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que les permitió a las entidades financieras ir generando un interés adicional.

“Los montos que se estaban computando como intereses adicionales se suspenderán, no se van a cobrar y ello porque no es correcto. Ha habido una mala aplicación del diferimiento porque la ley fui escrita con la idea de que las cuotas tanto capital e intereses queden congeladas y no surta ningún interés extraordinario o adicional”, agregó.

Con esta medida, desde el 1 de enero las entidades financieras van a trasladar estas cuotas al mes siguiente de la finalización del préstamo.

En un ejemplo, Montenegro explicó que si un cliente tienen un prestamos hasta octubre de 2024, seis meses después a esta fecha, las entidades financieras deberán cobrar estas cuotas diferidas y fijas.

“Si mi cuota era Bs 3.000, eso es lo que me van a tener que cobrar a partir de octubre (…) En ninguna forma las cuotas van a ser superiores a lo pactado, podrían ser menores si hay una reprogramación de por medio”, explicó.

El Decreto Supremo 4409 fue aprobado por el Gobierno ayer, miércoles, 2 de diciembre. 

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  • Ministro de Economía
  • diferimiento en pago de créditos
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