Aprueban Decreto Supremo que reglamenta la ley excepcional de alquileres
Para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante Impuestos una copia del documento o acta de conciliación, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del 50% del canon de alquiler

El Gobierno aprobó un Decreto Supremo que reglamenta los artículos 3 y 5 de la Ley excepcional de arrendamientos (alquileres), que tiene el propósito de implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico del covid-19 sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.
El Decreto alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler cuando el canon pactado, por cada contrato, no exceda los Bs 5.000 para vivienda, Bs 7.000 para actividad comercial y Bs 15.000 para actividad industrial.
La disposición, en cuanto se refiere a la condonación, menciona que "los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por ingresos de alquiler declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre, de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987".
"Cuando el contribuyente condone mínimamente el 50% del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el importe equivalente al 50% de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta en la Ley N° 1342", indica.
"Esta condonación se aplicará al RC-IVA, en el marco de la Ley N° 1342".
El Decreto añade que "para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación conforme a la normativa vigente, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del 50% del canon de alquiler".
"Los contribuyentes del RC-IVA, que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del 50% en aplicación de la Ley N° 1342, podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021, el impuesto determinado por el importe equivalente al 50% de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación, de acuerdo a lo que se establezca en norma administrativa reglamentaria a ser emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales", señala el Decreto.
Revise aquí el Decreto Supremo 4450: