Aprueban Decreto Supremo que reglamenta la ley excepcional de alquileres

Para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante Impuestos una copia del documento o acta de conciliación, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del 50% del canon de alquiler

El Decreto alcanza a los propietarios de bienes inmuebles que otorgaron descuentos en los alquileres. El Decreto alcanza a los propietarios de bienes inmuebles que otorgaron descuentos en los alquileres. Foto: Imagen referencial

La Paz/ABI
Economía / 15/01/2021 22:24

El Gobierno aprobó un Decreto Supremo que reglamenta los artículos 3 y 5 de la Ley excepcional de arrendamientos (alquileres), que tiene el propósito de implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico del covid-19 sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.

El Decreto alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler cuando el canon pactado, por cada contrato, no exceda los Bs 5.000 para vivienda, Bs 7.000 para actividad comercial y Bs 15.000 para actividad industrial.

La disposición, en cuanto se refiere a la condonación, menciona que "los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por ingresos de alquiler declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre, de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987".

"Cuando el contribuyente condone mínimamente el 50% del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el importe equivalente al 50% de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta en la Ley N° 1342", indica.

"Esta condonación se aplicará al RC-IVA, en el marco de la Ley N° 1342".

El Decreto añade que "para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación conforme a la normativa vigente, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del 50% del canon de alquiler".

"Los contribuyentes del RC-IVA, que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del 50% en aplicación de la Ley N° 1342, podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021, el impuesto determinado por el importe equivalente al 50% de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación, de acuerdo a lo que se establezca en norma administrativa reglamentaria a ser emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales", señala el Decreto.

Revise aquí el Decreto Supremo 4450:

 

Etiquetas:
  • Gobierno nacional
  • Decreto Supremo
  • ley
  • Alquileres
  • Compartir:

    También le puede interesar


    Lo más leido

    1
    2
    3
    4
    5
    1
    2
    3
    4
    5
    Suplementos


      ECOS


      Péndulo Político


      Mi Doctor