ASFI instruye a los bancos cumplir con el periodo de gracia y no cobrar ni capital ni intereses

Los bancos ya fueron notificados con la normativa que regula las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de los créditos

Una imagen de las oficinas de la ASFI. Una imagen de las oficinas de la ASFI. Foto: Archivo/ANF

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Economía / 21/01/2021 11:27

La Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) informó este jueves que las entidades financieras ya fueron notificadas con la normativa que regula las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de los créditos que fueron diferidos en 2020, que incluyen un periodo de gracia de seis meses, tiempo en el que los prestatarios no tendrán que pagar ni el capital ni los intereses.

La entidad, en un comunicado, advirtió que la normativa “es de cumplimiento obligatorio por parte de todas la entidades financieras”.

En caso de que alguna de las entidades financieras no acceda a la solicitud del prestatario, este podrá presentar su reclamo ante la ASFI por medio de un formulario electrónico (https://www.asfi.gob.bo/).

¿Qué es lo que dispone la normativa? Aquí, los aspectos más relevenates.

  • Tanto en las operaciones de refinanciamiento, como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; éstas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional.
  • En el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.
  • Durante el tiempo que transcurra hasta que el prestatario firme la adenda a su contrato, ya sea para acceder a una reprogramación o refinanciamiento, se beneficia con un periodo de prórroga; en este lapso la entidad financiera no debe realizar cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El periodo de prórroga no está incluido en los 6 meses del periodo de gracia.
  • Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales a los establecidos en la norma.
  • Aquellos clientes que opten por reducir el monto de su cuota original, podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional.
  • La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser igual o menor a la de la operación original, independientemente de la modalidad de su cálculo. Las entidades financieras podrán otorgar incentivos a prestatarios con buen cumplimiento en sus pagos, incluyendo, entre éstos, una disminución de la tasa de interés.
  • Quienes deseen acceder a recursos adicionales, podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros.
  •  Las entidades financieras deberán asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesarios para el refinanciamiento y/o reprogramación.
  • Los procedimientos que las entidades financieras diseñen para implementar los mecanismos de refinanciamiento y/o reprogramación con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web y en lugares visibles en sus oficinas, para acceso inmediato de sus clientes. 
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