El SIN habilita registro para contribuyentes del IGF y define rangos según patrimonio

La Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas se aplica a las personas que tengan un patrimonio mayor a Bs 30 millones

Vista del registro digital en la página web del SIN. Vista del registro digital en la página web del SIN. Foto: captura de pantalla

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Economía / 09/02/2021 11:21

Para el cumplimiento de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) presentó este martes, de acuerdo a reglamentación, los rangos de alícuotas que deben pagar los contribuyentes, cada año, según su patrimonio, previo registro en su página web.

El presidente del SIN, Mario Cazón, explicó en una conferencia de prensa que quienes están sujetos al impuesto a las grandes fortunas son las personas naturales residentes en Bolivia (nacionales y extranjeros) cuyo patrimonio neto de la fortuna que tienen en el país y en el exterior supere los Bs 30 millones.

También se incluyen a las personas naturales no residentes en Bolivia, pero que tienen patrimonio neto de la fortuna en el país o en el exterior y es mayor a los Bs 30 millones.

“La ley ha establecido un término que hace referencia a la residencia: Este concepto señala que las personas naturales residentes o extranjeras que permanezcan en el Estado por más de 183 días de forma continua o discontinua en 12 meses, se consideran sujetos pasivos del Impuesto a las Grandes Fortunas”, explicó Cazón.  

La base imponible está constituida con todos los bienes inmuebles, muebles u otros de propiedad o posesión del contribuyente al 31 de diciembre de cada año.

"Este impuesto considera como pago a cuenta del IGF, el impusto sobre las utilidades que pagan los profesionales independientes que permiten compensar el impuesto a las grandes fortunas siempre y cuando no sea utilizado como pago a cuenta del impuesto a las transacciones", añadió.

"Este pago que hacen los contribuyentes por los impuestos municipales departamentales, pagados en la gestión inmediata. En este caso se va a pagar el IGF por la gestion 2020. Por lo tanto se considera como pago a cuenta el impuesto al inmuebles, al vehículo pagado el año 2019", aclaró Cazón.

¿Cómo pagar? El contribuyente tiene que inscribirse a Impuestos Nacionales en la página web del SIN www.impuestos.gob.bo, e ingresar a la Oficina Virtual. Toda la información registrada será considerada como declaración jurada, explicó Cazón.

Para el registro se solicitarán datos del número de cédula de identidad o carnet de extranjería, número de teléfonos fijo y celular, correo electrónico, nombre del conyugue, nombres de padres e hijos, según corresponda.

A partir del registro del contribuyente, este deberá pagar anualmente el impuesto a las grandes fortunas en el formulario 22, los residentes hasta el último día hábil de marzo.

Las personas no residentes en el país, deberán pagar el impuesto hasta el último día hábil de abril en el formulario 23.

“Quienes paguen el impuesto en Bolivia lo pagarán en efectivo, en moneda nacional o a través de instrumentos electrónicos que ha aprobado Impuestos Nacionales y que están autorizados por el sistema financiero. Los contribuyentes que paguen en el exterior deberán pagar en moneda extranjera, en dólares a una cuenta habilitada para este efecto”, detalló la autoridad.

El impuesto definió un rango de alícuotas y de patrimonio. La base imponible debe ser mayor a los Bs 30 millones:

  1. De Bs 30 millones más 1 a Bs 40 millones, con una alícuota del 1,4% y un descuento de Bs 150 mil.
  2. De Bs 40 millones más 1 a Bs 50 millones, con una alícuota de 1,9% y un descuento de Bs 350 mil.
  3. De Bs 50 millones en adelante, la alícuota es 2,4% y un descuento de Bs 600 mil.

 “Quienes tienen más patrimonio pagarán más impuestos”, añadió el Presidente del SIN.

El 28 de diciembre de 2020, se promulgó la Ley 1357 sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas, y el 30 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto Supremo 4436 que reglamenta dicha Ley.

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