Arce propone ampliar alcance del IVA a los servicios digitales provistos desde el exterior

"Las grandes firmas deben tributar en igualdad de condiciones que las empresas que operan en territorio nacional", señaló el Presidente

El Presidente envió un anteproyecto de ley para ampliar el alcace del IVA a empresas extranjeras que presten servicios digitales en Bolivia. El Presidente envió un anteproyecto de ley para ampliar el alcace del IVA a empresas extranjeras que presten servicios digitales en Bolivia. Foto: Twitter/Luis Arce

La Paz/ABI
Economía / 22/04/2021 21:14

El presidente Luis Arce informó este jueves que se envió a la Asamblea Legislativa Plurinacional un anteproyecto de Ley para ampliar el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales provistos desde el exterior.

En su cuenta de Twitter, la autoridad hizo saber que se envió "a la Asamblea Legislativa Plurinacional el Anteproyecto de Ley para modificar la Ley 843 y ampliar el alcance del IVA a los servicios digitales provistos desde el exterior".

"Las grandes firmas que comercializan servicios digitales en #Bolivia, desde el exterior, deben tributar en igualdad de condiciones que las empresas que operan en territorio nacional", escribió.

La Ley 843, entre otros aspectos, crea en todo el territorio nacional el denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará sobre las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación, y las importaciones definitivas.

Esa ley considera venta toda transferencia a título oneroso que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin).

"También se considera venta toda incorporación de cosas muebles en casos de contratos de obras y prestación de servicios y el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos definidos en el Artículo 3° de esta Ley con destino al uso o consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de personas", agrega el texto de la Ley 843 difundido en el sitio web https://www.impuestos.gob.bo/pdf/LEY-843-28-11-14.pdf.

 

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