Las nuevas excepciones establecidas para la devolución de aportes a las AFP

Las Administradoras de Fondo de Pensiones, en un plazo de 8 días calendario de publicado el Decreto Supremo, deben identificar a los asegurados excluidos

Se proyecta comenzar la devolución de aportes el 5 de octubre. Se proyecta comenzar la devolución de aportes el 5 de octubre. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Economía / 17/09/2021 09:09

El Decreto Supremo 4582, emitido por el Gobierno nacional para reglamentar la Ley 1392, establece los mecanismos para solicitar de forma voluntaria el retiro parcial o total de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Para la devolución de aportes, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, afirmó que están garantizados los recursos económicos y se proyecta llegar a beneficiar a 1,4 millones de asegurados, aunque en el DS 4582 se establecieron nuevas excepciones.

En la Ley quedó claro que quienes cuenten con una prestación o beneficio de la seguridad social de largo plazo al 31 de agosto de 2021, como asegurado o derechohabiente, están excluidos del beneficio.

A estos se suman las personas que al 31 de agosto de 2021 tengan 58 años o más y cuenten con al menos 10 años de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo.

También quedan fuera los asegurados que hayan percibido una remuneración del sector público o privado correspondiente al mes de julio 2021, pagado en agosto de 2021, independientemente del tipo de asegurado incorporado al Sistema Integral de Pensiones (SIP).

Los asegurados que tengan ocho o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 tampoco podrán beneficiarse.

“Es decir que en el periodo marzo 2020 y julio 2021 tengan ocho o más aportes, no son beneficiarios de la devolución, tienen que tener menos de ocho aportes continuos o discontinuos”, detalló el ministro Montenegro.

Rol de las AFP

Las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) en un plazo de 8 días calendario de publicado el Decreto Supremo deben identificar a los asegurados excluidos.

Paralelamente, las AFP identificarán a los asegurados que acceden a la devolución parcial o total de aportes, considerando el saldo de su Cuenta Personal Provisional (CPP) al 31 de agosto de 2021.

Se proyecta el inicio para la devolución de aportes a partir del 5 de octubre de 2021.

El Ministro detalló que esta devolución se realizará en un solo pago, se tendrá 90 días calendarios para estas operaciones y se efectuará a través de ventanillas de las Entidades Financieras o abono en cuenta.

Los Asegurados que hubieran solicitado una devolución parcial o total de aportes, podrán reponer los mismos más los rendimientos que estos hubieran generado, en cualquier momento, previo a la presentación de la solicitud para el acceso a una prestación o beneficio del SIP.

“Hay que aclarar que la reposición no es un préstamo no se puede prestar a uno mismo dinero, son tus propios recursos que te los están devolviendo, pero para no afectar de manera importante tu jubilación, puedes reponer con los rendimientos que hubiesen ganado esos recursos, de tal manera de no afectar la futura jubilación”, recomendó Montenegro.

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