¿Qué servicios digitales deben pagar impuestos?
El fisco aclaró que la nueva resolución no significa el cobro de un nuevo tributo

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclaró que la nueva resolución normativa referida a los servicios digitales no incluye a los ofertados desde fuera del país y tampoco significa el cobro de un nuevo tributo.
La polémica surgió por la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020, que establece las categorías de servicios digitales en las cuales deben actualizarse las actividades económicas del rubro para el Padrón de Contribuyentes.
El SIN, mediante nota de prensa, aclaró que “esta normativa tiene alcance nacional; por tanto, solo incluye a los contribuyentes que ya operan en el territorio nacional con la venta de bienes y servicios a través de Internet, como actividad principal y/o secundaria; por tanto, no incluye los servicios ofertados desde afuera del país”.
Señaló también que la actualización se determinó “para establecer el mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, a fin de disponer una clasificación acorde a la realidad económica actual y de ninguna forma significa el cobro de un nuevo impuesto”.
¿A QUIÉNES ALCANZA?
El SIN indicó que entre los contribuyentes que ya desarrollan actividades económicas vinculadas por ejemplo a “Servicios de Intermediación en la Venta de Bienes y Servicios a Través de Medios Digitales”, se encuentran Pedidos Ya, Yaigo, Tigo Money y Superticket; la venta de pasajes aéreos en línea de empresas como BoA o Tropical Tours.
En el “Suministro de Contenido Digital por Descarga o Streaming”, empresas como Bolivia Cine ya ofrecen servicios en el territorio nacional.
En el caso del “Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea” ya están operando en territorio boliviano contribuyentes del sector educativo como las universidades e institutos privados que ofrecen servicios de educación a distancia por Internet.
Mientras que en el “Suministro de Tecnología en la Nube” empresas de telecomunicaciones como Entel y Tigo, prestan desde hace bastante tiempo estos servicios, acotó el Servicio de Impuestos.
“Esta nueva normativa es de alcance interno y de ninguna manera adiciona otro impuesto, puesto que solo adecúa el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB) a la actualidad, obre actividades económicas que ya se realizan desde hace muchos años atrás en el país”, recalcó el SIN en su nota de prensa.
Agregó que la solicitud para que contribuyentes del rubro actualicen su información se determinó en respuesta al pedido de gremios empresariales como la Cámara Nacional de Industria (CNI).
ACTIVIDADES
La determinación del Servicio de Impuestos Nacional establece que actividades económicas relacionadas con Marketplace, sitios de comercio electrónico, crowdfunding, dropshipping, medios digitales, entre otros, deben ser incorporadas como nuevos contribuyentes.
Padrón de contribuyentes incluye a los servicios digitales
Con el objetivo de adecuar, en un plazo de 60 días, el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), el Servicio de Impuestos Nacionales incorpora al Padrón de Contribuyentes a los siguientes servicios digitales.
Los de intermediación en la venta de bienes y servicios a través de medios digitales como los sitios de comercio electrónico, marketplace, deliverys y ventas en línea.
Streaming o suministro de contenido digital por descarga, suministros de soporte o contenido digial para la educación en online. Entrega de tecnología destinada a la nube, servicios de publicidad en línea y para las actividades ligadas a las apuestas o juegos de azar en línea.
La entidad precisó que la actualización de esta información, de los servicios digitales, corresponde a sus atribuciones para establecer el mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes con el objetivo de reflejar la actividad económica de Bolivia y que de ninguna manera significa la creación de un nuevo impuesto.
En un comunicado, el SIN explicó que en respuesta al pedido de gremios empresariales como la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Impuestos solicitó a los contribuyentes que ya registran la venta de bienes y servicios a través de medios digitales en el territorio boliviano, que actualicen la información de las Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) conforme el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), en un plazo de 60 días calendario.
Esta normativa tiene alcance nacional; por tanto, solo incluye a los contribuyentes que ya operan en el territorio nacional con la venta de bienes y servicios a través de internet, como actividad principal y/o secundaria; por tanto, no incluye los servicios ofertados desde afuera del país.