Recaudación por el IGF en el primer trimestre supera los Bs 163 millones
Según datos del SIN, el IGF es una medida aprobada mediante la Ley 1357 del 28 de diciembre de 2020, para contribuir a la redistribución de la riqueza, la ejecución de obras y fortalecer los sectores de salud y educación
El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) creció en un 2,5% en el primer trimestre del año, en relación con un periodo similar anterior en 2021, según informó el presidente Luis Arce este lunes.
“En el primer trimestre de 2022, las recaudaciones del Impuesto a las Grandes Fortunas #IGF sumaron Bs 163,4 millones, es decir 2,5% más que en el mismo periodo de 2021 (sic)”, publicó el Jefe de Estado en su cuenta en Twitter.
En su mensaje, el mandatario agregó: “estamos cerrando las brechas entre ricos y pobres, porque una sociedad más igual, crece más rápido”.
Según datos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el IGF es una medida aprobada mediante la Ley 1357 del 28 de diciembre de 2020, para contribuir a la redistribución de la riqueza, la ejecución de obras y fortalecer los sectores de salud y educación.
Datos oficiales refieren que hasta diciembre de 2021, con dicho impuesto se recaudaron Bs 240,2 millones, de los 204 contribuyentes cuyo patrimonio supera los Bs 30 millones.
Según la norma, el impuesto recae a quienes tienen bienes inmuebles, vehículos terrestres y de navegación aérea o acuática, inversiones de capital, depósitos en entidades financieras, dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, ingresos por seguros, joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección y derechos de propiedad intelectual e industrial.
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, manifestó que se proyecta que el monto de la recaudación del IGF se elevará con el aporte tributario de las personas nacionales o extranjeras, que no residen en el país, pero que tienen una fortuna neta mayor de Bs 30 millones en Bolivia. El plazo para cancelar el tributo vence el 29 de abril de 2022.
La autoridad recordó que según el artículo 15 de la Ley 1357, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.