Privados presentan ley para regular protestas
El planteamiento de la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba sigue a un debate reinstalado a raíz de la crisis actual

En el inicio de la segunda semana de bloqueos demandando elecciones judiciales, este lunes, la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) presentó, en la Brigada Parlamentaria cochabambina, el Proyecto de Ley de Regulación de la Protesta Social, el cual tipifica infracciones y establece sanciones. No es la primera vez que se habla de una norma sancionatoria de bloqueos, aunque los privados cochabambinos apuntan a las protestas en general.
El texto, anunciado hace algunos meses, señala como infracciones: atentar contra los derechos fundamentales, la infraestructura crítica, los servicios públicos esenciales, el orden público o la seguridad nacional; obstruir o impedir la circulación de personas y de vehículos; incitar actos de violencia, vandalismo, sabotaje, terrorismo o delincuencia.
Tipifica como infracciones utilizar armas de fuego, explosivos, sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad física; desobedecer o resistirse a las órdenes de las autoridades; impedir, obstaculizar o interferir con el ejercicio del control social; falsear, ocultar o manipular información sobre sus actividades, objetivos, resultados o impactos.
SANCIONES INDIVIDUALES
Las infracciones leves serían aquellas que no afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, ni causan daños materiales o morales, o los causan de forma mínima. La sanción: amonestación escrita o multa de hasta el 10% del salario mínimo nacional.
Las infracciones graves, que afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, o causan daños materiales o morales, de forma moderada o significativa, tendrían como sanción una multa de hasta el 50% del salario mínimo nacional y suspensión temporal de derechos civiles entre 15 días y 6 meses.
En tanto que las infracciones muy graves serían las que afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, o causan daños materiales o morales, de forma grave o irreparable. En estos casos, la sanción sería una multa de hasta el 100% del salario mínimo nacional vigente y cancelación de derechos civiles por hasta dos años.
ORGANIZACIONES
En el caso de las organizaciones sociales que cometan infracciones, la sanción sería de una multa equivalente al 3% del patrimonio neto declarado, suspensión temporal de realizar protestas de 2 a 12 meses, decomiso de recursos y bienes, así como la confiscación de instrumentos, materiales, maquinaria yo cualquier otro tipo de enseres utilizados por los manifestantes.
Otras sanciones: pérdida de la personalidad jurídica y obligatoriedad de restaurar daños.
SECTOR PRIVADO
Luis Laredo
PRESIDENTE FEPC
“Como sector privado y como sociedad civil estamos presentando este proyecto de ley porque ni hemos pasado el mes de enero y ya tenemos 16 días de bloqueo, 16 días de perjuicio a toda la ciudadanía y la economía cochabambina”.
Propuestas coincidentes
• La semana pasada, el abogado constitucionalista Williams Bascopé, de El Bunker Tercera República, presentó un proyecto de ley específico para prohibir el bloqueo de carreteras y sancionar a los bloqueadores con hasta 15 años de cárcel. Hubo rechazo desde la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo.
• Transportistas de Oruro exigieron estos días una ley que prohíba los bloqueos de caminos.
• En diciembre del año pasado, la Cámara Nacional de Industrias (CNI) también anunció la presentación de un proyecto de ley para penalizar este tipo de protesta.
• Otros políticos como el alcalde cochabambino Manfred Reyes Villa también pidieron una ley contra los bloqueos.
NORMAS
• El artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece el derecho de los bolivianos “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
• La Constitución también establece el derecho a la protesta.
• El artículo 213 del Código Penal tipifica el delito de atentado contra la seguridad de los medios de transporte: “El que por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de dos a ocho años”.
• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que los bloqueos se encuentran amparados “por el derecho a la protesta social”, pero por el grado de afectación a otros derechos deben cumplir con ciertos requisitos: ser pacíficos, permitir el tránsito de vehículos de emergencia, alimentos y otros esenciales.
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