Aduana Nacional habilita pagos diferidos para facilitar importaciones

“La Aduana Nacional informa a la ciudadanía que, con el fin de agilizar el comercio, entró en vigencia el Reglamento de Pagos Diferidos a Tributos Aduaneros de Importación”, informó el gerente regional de la Aduana en Cochabamba, Hugo Domínguez

Vista de unas de las oficinas de la Aduana en el país. Vista de unas de las oficinas de la Aduana en el país. Foto: ABI

Con información de ABI
Economía / 05/07/2024 09:48

La Aduana Nacional (AN) de Bolivia ha implementado una modalidad de pagos diferidos para agilizar la importación de mercancías, permitiendo a los comerciantes pagar en cuotas con la previa presentación de garantías.

La Aduana Nacional informa a la ciudadanía que, con el fin de agilizar el comercio, entró en vigencia el Reglamento de Pagos Diferidos a Tributos Aduaneros de Importación, aplicable a ‘Declaración de Importación’, bajo la modalidad de Despacho General”, informó Hugo Domínguez, gerente regional de la Aduana en Cochabamba.

Para acceder a los pagos diferidos, los comerciantes deben nacionalizar su mercancía con un pago inicial del 40%, lo que permite la liberación de la mercadería. El restante 60% puede ser pagado en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales dentro del año, previa presentación de garantías a primer requerimiento.

Domínguez explicó que los comerciantes deben contar con la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) y registrarse en el Formulario de Solicitud de Pagos Diferidos en el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA). Además, deben determinar el total de los Tributos Declarados en la DIM, que no debe ser inferior a 10,000 UFVs (Unidades de Fomento a la Vivienda).

El pago inicial, no inferior al 40% del total de tributos aduaneros de importación declarados en la DIM, debe realizarse dentro de tres días hábiles, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA). Este importe debe ser cancelado en efectivo o en valores, no se admiten pagos mixtos. Las garantías deben presentarse a primer requerimiento.

Domínguez señaló que el número y modalidades de cuotas diferidas no excederán el año de autorización, y el pago total de los tributos debe realizarse dentro de ese plazo.

El pago diferido de tributos aduaneros es otorgado por la Administración Aduanera de Despacho a solicitud del declarante, basado en la fecha de aceptación de la DIM y la selección de las modalidades de cuotas habilitadas. Estas cuotas pueden ser 11 mensuales, cinco bimestrales, tres trimestrales o una semestral.

Las garantías a primer requerimiento deben ser registradas por el importador en el Sistema de Registro de Garantías Tributarias y de Actuación (SRGTA), adjuntando una copia escaneada del documento de garantía en formato PDF, no mayor a 2MB. Concluido el registro, el sistema generará un número de trámite de garantía, que debe finalizarse con la opción “enviar Aduana”.

La fecha de vencimiento de cada cuota diferida se calculará a partir de la aceptación de la DIM. Si la fecha de vencimiento cae en un día no hábil, el pago debe realizarse el día hábil anterior. El importador debe seguir las cuotas de los pagos diferidos a través del SUMA.

El incumplimiento en el pago de una cuota dará lugar a la ejecución de la garantía correspondiente a la cuota adeudada. La devolución de garantías solo procederá cuando se acredite el pago de las cuotas antes de su vencimiento, y el importador deberá registrar su solicitud de devolución en el SRGTA.

La aplicación de esta modalidad de pagos diferidos está a cargo de la Aduana Nacional, a través de las Gerencias Regionales y los Administradores de Aduana, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.

 

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