Gobierno aprueba decreto para “concesionar” obras
El Gobierno aprobó un decreto que autoriza a las gobernaciones, alcaldías y empresas estatales a concesionar obras públicas, según informó este miércoles el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.
El Gobierno aprobó un decreto que autoriza a las gobernaciones, alcaldías y empresas estatales a concesionar obras públicas, según informó este miércoles el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.
Durante una conferencia de prensa, Montenegro explicó que la nueva norma modifica el Decreto 181 del Sistema de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
“Las ETAs (Entidades Territoriales Autónomas), y también las empresas públicas, van a poder tener la posibilidad de hacer concesiones en obras públicas”, dijo el Ministro.
Agregó que, bajo la nueva normativa, cualquier Gobernación o Municipio que desee concesionar la construcción de una infraestructura, como una carretera, podrá hacerlo conforme a las disposiciones del nuevo decreto.
Añadió que estas entidades deberán asumir la responsabilidad de aspectos relacionados con los contratos, incluidas las condiciones, evaluación, selección, adjudicación, garantías y otros términos relevantes.
Montenegro subrayó que esta medida representa una expansión significativa en comparación con el Decreto 181, que solo permitía concesiones para servicios y no para obras públicas.
“Este es un decreto que ya está vigente en este momento. Entonces, pueden las ETAs, que (lo) vean así conveniente, concesionar estas obras públicas, bajo su responsabilidad y las condiciones que vean convenientes para su región y la población que representan”, insistió el Ministro.
La autoridad no precisó el número del nuevo decreto y en la Gaceta Oficial tampoco estaba aún disponible hasta este miércoles.
El Decreto 181 define así la concesión administrativa: “Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley”.