Ley fija pausa en los embargos y en el pago de créditos
El Senado sancionó este miércoles la ley que establece la suspensión de los embargos y un “periodo de gracia” en el pago de créditos de vivienda de interés social y de la micro y pequeña empresa.
El Senado sancionó este miércoles la ley que establece la suspensión de los embargos y un “periodo de gracia” en el pago de créditos de vivienda de interés social y de la micro y pequeña empresa. La norma, que fija un periodo de seis meses de pausa en los embargos y en el pago de créditos de vivienda y de micro y pequeña empresa, fue enviada al presidente Luis Arce para su promulgación.
“La Cámara de Senadores ha cumplido con este trabajo al aprobar esta normativa”, señaló la senadora Gladys Alarcón tras cuestionar que hace una semana no se promulga un crédito aprobado hace una semana. La Ley N° 547/2024-2025 “ofrece un alivio financiero inmediato a prestatarios de créditos de vivienda de interés social y a unidades económicas micro y pequeñas”, informó la Cámara de Diputados cuando aprobó la norma.
“Mediante la suspensión temporal de embargos y el diferimiento de cuotas, se busca proteger el patrimonio familiar y productivo durante situaciones económicas adversas, reafirmando el compromiso del Estado con los sectores más vulnerables”, añadió la Cámara Baja.
Uno de los representantes de los prestatarios agradeció la aprobación de la norma e indicó que beneficiará a más 1,2 millones. “Estarán fuera de la ley unos 600 mil, pero nosotros vamos a seguir luchando en beneficio de todo el sector”, expresó, según Visión 360.
La normativa fue rechazada anteriormente por la Asociación de Bancos Privados de Bolivia.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA NORMA
Artículo 2: “Para los prestatarios que se encuentren con acciones judiciales por cobro de dinero emergente de créditos de vivienda de interés social otorgados por las entidades de intermediación financiera, se dispone que por el plazo de seis (6) meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, quedan suspendidos en todo el territorio nacional las órdenes judiciales de embargo así como la ejecución de sentencias, remates y desapoderamientos y otras medidas judiciales que puedan afectar o recaer sobre los bienes objeto de garantía”.
Artículo 3: “Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional, por el plazo de seis (6) meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deben conceder un periodo de gracia automáticamente a los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, comprendiendo dichas cuotas el pago a capital e intereses, seguros comisiones y otros cargos”, según la lectura de la norma en la sesión del Senado.
Artículo 4: “Independientemente del periodo de gracia establecido en la presente ley, las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero de los créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, deben permitir el pago de los créditos a los prestatarios a solicitud expresa de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por estas entidades”.