PEPE, el nuevo programa que autoriza transferencias a familias vulnerables
A través de este programa, se entregará 200 bolivianos cada cuatro meses a “padres, madres y tutores sin aportes contributivos”, anunció el presidente Rodrigo Paz
En el marco de las nuevas medidas económicas, el presidente Rodrigo Paz anunció la creación de un “programa extraordinario de protección y de equidad”, que se encuentra establecido en el Decreto Supremo 5503 con la sigla “PEPE” y autoriza transferencias monetarias a familias vulnerables.
Paz indicó que el decreto también "tiene un corazón social firme", pues con los "pocos" recursos que dejó el Gobierno anterior se incrementará la Renta Dignidad para adultos mayores a 500 bolivianos
También se entregará 200 bolivianos cada cuatro meses a "padres, madres y tutores sin aportes contributivos".
Además, se incrementará el Bono Juancito Pinto, un incentivo anual para evitar la deserción escolar, de 200 a 300 bolivianos (de 28,7 a 43 dólares) "para que ningún niño abandone sus estudios".
"No es asistencialismo, es ayudar a las familias que quedaron destruidas después del saqueo de los últimos 20 años", afirmó Paz.
El gobernante sostuvo que el decreto se emitió "contra los bandidos que nos dejaron en esta ruina" y "es el punto final a un modelo de mentira, despilfarro y corrupción y el inicio de una etapa de sinceramiento, reconstrucción y sanación nacional".
Según el DS 5503, es un “programa de transferencias monetarias extraordinarias otorgadas por un periodo de hasta 12 meses dirigido a las familias más vulnerables, a razón de una transferencia por persona, salvo en los casos que reciban en calidad de tutores”.
Estos son los artículos referidos al “PEPE” en la nueva norma aprobada por el gobierno de Rodrigo Paz:
ARTÍCULO 97.- (MONTO Y VIGENCIA).
I. El PEPE entregará una transferencia de Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a los beneficiarios descritos en el artículo 100, a partir de enero de 2026, hasta alcanzar un monto máximo acumulado anual de Bs 450.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS)
II. El PEPE entregará una transferencia de Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a los beneficiarios de la Renta Dignidad que no perciban una jubilación de la Seguridad Social de Largo Plazo, por un período de 12 meses consecutivos, hasta un monto máximo anual de Bs1.800.
ARTÍCULO 98.- (BENEFICIARIOS).
I. Podrán acceder al programa descrito en el artículo 99 inciso I, todas las personas que reúnan los siguientes criterios:
a) Mujeres que perciben el Bono Juana Azurduy de Padilla al 30 de noviembre de 2025, incluidas las menores de edad, a través de un tutor;
b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia al 15 de diciembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
c) Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad SIPRUNPCD al 30 de noviembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
d) Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez Renta Dignidad en calidad de no rentistas. Adicionalmente a los criterios del parágrafo I. se deben considerar Padres o tutores de alumnos de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, Especial y Alternativa, a razón de un bono por grupo familiar.
II. No deberán ser considerados como beneficiarios:
a) Aquellas personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;
b) Aquellas personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;
c) Aquellas personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;
d) Aquellos Asegurados Dependientes, Consultores, Cooperativistas Mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización octubre 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, con excepción de asegurados independientes. Aclarar que una persona beneficiaria, SÓLO podrá acceder al programa descrito por un grupo de acceso, independientemente si la misma cumple uno o más criterios establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 99.- (FORMULARIOS). Los beneficiarios del programa deben completar el formulario de registro del hogar durante la vigencia del PEPE para acceder a futuro al PEPE, en caso de continuación del beneficio, según normativa específica.
ARTÍCULO 100.- (SERVICIOS PARA EL PAGO). Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo la contratación directa de los servicios de una plataforma de pago, de la auditoria y consultorías, según convenio a ser suscrito entre el MEFP y la GESTORA.
ARTÍCULO 101.- (MODALIDADES DE PAGO Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD).
I. Modalidades de pago:
a) Abono en Cuenta Unipersonal;
b) Cobro en ventanilla de las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas;
c) Incremento en la planilla de pago del mes que corresponda.
II. El Servicio General de Identificación Personal ? SEGIP permitirá realizar la consulta de datos de identificación sin costo.
III. La ASFI deberá emitir el instructivo para que las entidades de intermediación financiera validen que la cuenta receptora sea unipersonal, asociada al beneficiario y se encuentre activa, además para que desplieguen información del PEPE, asimismo, viabilice la apertura de cuentas bancarias por parte de la GESTORA, para el pago del PEPE de forma diligente.
ARTÍCULO 102.- (DURACIÓN DEL BENEFICIO). El beneficiario según Artículo 99, inciso I, recibirá el PEPE entre enero y abril 2026 (por un periodo de 4 meses). Luego de dicho periodo el Gobierno podrá de ser necesario, determinar su continuidad por un nuevo ciclo, y con un registro actualizado de los datos de los beneficiarios a nivel del hogar.
ARTÍCULO 103.- (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). Para el pago del PEPE, se autoriza a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo realizar transferencias público-privadas.
ARTÍCULO 104.- (FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN).
I. El PEPE será financiado con recursos de financiamiento externo y con fondos del Tesoro General del Estado.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan para asignar el presupuesto y recursos a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
III. La APS deberá emitir instructivo a la GESTORA regulando procedimientos en un plazo hasta Diez (10) días desde la publicación del presente Decreto Supremo
ARTICULO 105.- (INCUMPLIMIENTO). Las personas que cobren el PEPE incumpliendo lo dispuesto en el presente Decreto Supremo serán pasibles a los procedimientos de recuperación y acciones legales que correspondan, de acuerdo a normativa vigente