Banca dice que cumplirá con las reprogramaciones

Conamype y gremiales dicen que no permitirán ni multas ni intereses

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) anunció que cumplirá las disposiciones del Decreto Supremo 5630. La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) anunció que cumplirá las disposiciones del Decreto Supremo 5630. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR
Economía / 10/06/2026 01:14

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) anunció que cumplirá las disposiciones del Decreto Supremo 5630, que autoriza la reprogramación y refinanciamiento de créditos para personas que están afectadas por el bloqueo de carreteras y las protestas contra el Gobierno.

La norma “tiene por objeto disponer que las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero, atiendan, evalúen, convengan y aprueben el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, de los clientes financieros, que voluntariamente así lo requieran”, se lee en el documento.

“Las entidades bancarias asociadas a Asoban darán cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 5630 y la normativa vigente”, señaló la entidad en una comunicado publicado este martes.

En ese marco, anunció que “continuarán trabajando con responsabilidad y compromiso, precautelando los ahorros del público, con el objetivo de contribuir a que las familias, empresas y unidades productivas afectadas puedan superar esta coyuntura y retomar gradualmente el desarrollo normal de sus actividades”.

Asimismo, la Asoban expresó su solidaridad con las familias, empresas, unidades productivas y distintos sectores de la población “que se han visto afectados por las dificultades que atraviesan determinadas regiones del país, a raíz de los bloqueos que limitan la transitabilidad, el abastecimiento regular y el normal desarrollo de las actividades económicas y cotidianas”.

El sector bancario indicó que, “consciente de la importancia de acompañar a sus clientes en coyunturas adversas, ha venido aplicando, desde antes de la pandemia y con especial énfasis durante los últimos años, mecanismos de apoyo”.

Destacó las “reprogramaciones, refinanciamientos y períodos de gracia” que se aplicaron “siempre en el marco de la normativa vigente y bajo una evaluación responsable, considerando la situación particular de cada cliente financiero”.

“No” a las multas y a los intereses

Tras la aprobación del Decreto Supremo (DS) 5630, que dispone el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito,  Conamype y gremiales advirtieron que no permitirán multas ni intereses.

La presidenta de Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa de Bolivia (Conamype), Helen Rivero, saludó la reprogramación de deudas anunciada por el presidente Rodrigo Paz para los sectores de turismo, gremiales, cuentapropistas, artesanos y otros. En ese marco, pidió que el gremio sea parte de la reglamentación que se presentará a través de un decreto supremo, junto al Ministerio de Economía y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Por su parte, el dirigente gremial Toño Siñani expresó su respaldo al decreto de reprogramación y refinanciamiento de créditos promulgado por el presidente Rodrigo Paz para los sectores afectados por los bloqueos; sin embargo, advirtió que exigirán que la medida no implique el cobro de intereses adicionales, multas ni cargos financieros durante el periodo de alivio.

Puntos principales del decreto 5630

Entre las medidas de alivio previstas, el Decreto Supremo 5630 autoriza la incorporación de períodos de gracia y prórroga.

PERÍODO DE GRACIA. El período de gracia podrá extenderse hasta seis meses desde la aprobación de la operación, tiempo durante el cual el prestatario no deberá efectuar pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos relacionados con el crédito.

PERÍODO DE PRÓRROGA. La norma también contempla un período de prórroga durante la tramitación de la solicitud, etapa en la que las entidades financieras no podrán realizar cobros ni modificar el estado de la obligación crediticia hasta que el refinanciamiento o la reprogramación sea aprobada o rechazada.

INTERESES Y SEGUROS. Según el decreto, los intereses, seguros, comisiones y otros cargos acumulados durante los períodos de gracia y prórroga comenzarán a cobrarse tres meses después y serán distribuidos en las cuotas posteriores. Para adecuar las cuotas a la capacidad de pago del prestatario, podrá ampliarse el plazo del crédito.

TASA DE INTERÉS. La disposición determina además que las operaciones refinanciadas o reprogramadas mantendrán la última tasa de interés aplicada y las mismas condiciones originalmente pactadas, salvo que el cliente acuerde una tasa más favorable.

Las entidades financieras deberán asumir los costos de elaboración de minutas, adendas y documentación requerida para concretar las operaciones de refinanciamiento o reprogramación.

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