Testamentos

Aunque fuere el último hálito de la vida, el acto consciente del “equipaje” que se deja en tierra para ir más livianos “al más allá”, un testamento no debería implicar un martirio familiar.

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ecos
Ecos / 01/03/2015 14:55

Aunque fuere el último hálito de la vida, el acto consciente del “equipaje” que se deja en tierra para ir más livianos “al más allá”, un testamento no debería implicar un martirio familiar... ¿Por qué este documento, que representa la voluntad final de una persona, está en vías de extinción? ¿Qué dice la cuestionada Ley 483 del Notariado
Plurinacional, que reemplazó a otra de 1858? ¿Qué decían los testamentos redactados por los escribanos en la época de la Colonia? ¿Se puede renunciar a una herencia? ¿Y heredar a favor de un hijo dejando a otro sin nada? ¿Y heredar a un perro, un gato o a cualquier otro animal? Varios notarios de Fe Pública consultados por
ECOS certifican que los testamentos son cada vez menos habituales en nuestro medio. La causa principal: la evasión del pago del impuesto sucesorio.

“En la actualidad no se hacen tantos testamentos como se hacía en el pasado, muchos prefieren hacer una disposición de los bienes en vida”, confirma la presidenta de la Asociación de Notarios de Bolivia, Stenka Udaeta, para luego aclarar que, de esta manera, los testadores buscan evitarse conflictos familiares. Pero también admite que la
cuestión impositiva es determinante a la hora de la elección del tipo de trámite a seguir Udaeta indica que la nueva ley favorece tanto a la ciudadanía en general como a los notarios en particular, porque establece que ya no es necesario acudir a la vía judicial para solicitar la apertura de un testamento. Ahora, como esto se realiza directamente ante un notario de Fe Pública, se evitan gastos extras (la contratación de los servicios de un abogado) y se ahorra tiempo (ya no hay que sujetarse a los plazos procesales ni a la disponibilidad de tiempo de los juzgados).

¿Qué es un testamento?

La noción de un testamento se encuentra contenida en el Art. 1112 del Código Civil: “I. Por un acto revocable de última voluntad una persona capaz puede declarar obligaciones o disponer de sus bienes y derechos en todo o en parte, dentro de lo permitido por la ley, para que ese acto tenga efecto después de su muerte. La parte no dispuesta se sujeta a las reglas de la sucesión legal, si ha lugar. 

II. Los testamentos también pueden contener disposiciones de carácter no patrimonial”. Esto es, contener afirmaciones de tipo sentimental, como por ejemplo: cuánto amaba el testador a los herederos.
El Art. 1114 aclara más adelante que “el testamento es un acto unipersonal. No pueden testar en el mismo documento dos o más personas”. Mientras que el Art. 1119 establece quiénes están incapacitados para testar: Los menores que no han cumplido la edad de 16 años; los interdictos; quienes no se hallen en su sano juicio, por cualquier causa, al hacer el testamento; y los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir”. Como regla general, el Art. 1121 señala que “toda persona puede recibir por testamento, excepto si está desheredada o es incapaz o indigna para ese efecto. Pueden también ser herederos los hospitales, las casas de enseñanza o beneficencia y las instituciones o personas colectivas, si no se hallan prohibidas por la ley”. El Art. 1120 permite a un testador la designación de uno o más albaceas o
ejecutores testamentarios.

Clases de testamentos

Básicamente, los testamentos pueden ser abiertos o cerrados. Los primeros son aquellos que desde el momento en que se redactan son de conocimiento tanto del notario como del testador, y son públicos para las personas que creen tener algún derecho al respecto; es decir que de este acto participan los herederos. En los segundos, en cambio, el único que conoce el contenido es el testador; el notario se limita a ensobrar, lacrar, recabar las firmas y guardar estos documentos hasta que, luego de la muerte del testador, los herederos soliciten su apertura.

Los testamentos están contemplados en la Sección II de la Ley 483, artículos 60 y 61. Este último, dice expresamente: “Se prohíbe a la notaria o el notario informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras esté con vida la persona testadora. El informe o manifestación se efectuará a la sola presentación del certificado de defunción, a los herederos o personas que demuestren interés legítimo”.

Además, “se prohíbe a la notaria o el notario expedir a terceras personas el acta del testamento, testimonio o información, mientras la persona testadora se encuentre con vida”. Un testamento debe realizarse siempre ante un Notario de Fe Pública, aunque, según la Presidenta de la Asociación de Notarios de Bolivia, el Código Civil establece excepciones para casos de localidades muy alejadas, en las que no existen notarios y, entonces, se puede acudir allí ante un sacerdote o ante la máxima autoridad de la comunidad.

Arancel e impuestos

De acuerdo con los nuevos aranceles aprobados el lunes pasado, un testamento abierto en una notaría cuesta Bs 300, el testamento abierto en un domicilio Bs 500, el cerrado en el despacho notarial Bs 600 y el cerrado en un domicilio o en un hospital Bs 800, según el detalle realizado a ECOS por la notaria Udaeta.

Pero este es el arancel a pagar por los servicios de un notario de Fe Pública. Aparte, se debe cancelar los impuestos. “Cuando se hace una transferencia común y
corriente, el impuesto que se cancela es del 3 %. Cuando se hace una transferencia por sucesión hereditaria, aparte de ese 3 %, se paga 1 % más; eso quiere decir que (por un testamento) estaría pagando el 4 %”, explica Udaeta. La lógica que se aplica en este caso es que, en la sucesión hereditaria, se adquiere un bien inmueble gratuitamente, entonces se debe retribuir al Estado pagando ese 1 por ciento.

¿Renunciar a una herencia?

Eduardo Urriolagoitia, abogado especialista en Derecho Civil, explica por otra parte que es posible rechazar una herencia. “Cuando no hay testamento, hay dos formas de hacerte declarar heredero”, dice él. “La primera es ‘en forma pura y simple’ (a todo lo que hay: bienes y deudas) y la segunda es la ‘aceptación de herencia con beneficio de inventario’ (primero se hace un inventario y uno decide si acepta o no la herencia, porque puede ocurrir que exista más deuda que bienes)”.

El testamento en la Colonia

María del Carmen Martínez, paleógrafa, archivista y egresada de Historia en la Universidad San Francisco Xavier, ha dedicada gran parte de sus 36 años en el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB), a la descripción de la difícil escritura de la época de la Colonia. En su experiencia, además de varios cursos de actualización en Paleografía con el prestigioso catedrático español José Miguel López Villalba, se cuenta la de haber trabajado en el
Archivo de la Cancillería de Valladolid.

Para una persona que no ha estudiado Paleografía, las formas de escribir de siglos pasados pueden pasar por jeroglíficos. Ella, ya familiarizada con estos garabatos de especial significación para investigadores de diferentes partes del mundo, identificó tres clases de testamentos en la Colonia: Aquel
otorgado por quienes estaban a punto de morir; el que testimonia la renuncia de bienes cuando los hijos del testador están por ingresar a conventos y
monasterios; el que se concede mediante poder, es decir, cuando el testador encargaba a otra persona que elabore su testamento.

¿A quiénes dejaban sus bienes? “Mayormente a hijos legítimos (reconocidos legalmente por su padre biológico), pero se ha visto que también
daban a hijos naturales (de padres que no estaban legalmente casados)”, precisa Martínez, quien de tanto revisar las escrituras públicas de la época de la Colonia ha encontrado testamentos de esclavos y esclavas horros/as, es decir de personas que habiendo sido cautivas, luego alcanzaron la libertad.

En un caso, una esclava morena horra, casada con un oficial sastre, nombra heredero a su marido. “Lo mismo sucede con los indios. Desde el siglo XVII he visto que los indios dejaban sus testamentos”. Consta en la ficha Nro. 2401 del ABNB, con sede en Sucre, que el 13 de julio de 1622 Enrique de
Deza, natural de la provincia de Aviar, Francia, hijo legítimo de Frances de Abadia señor de Deza y de Isela de Deza, ambos residentes en el pueblo
de Montaut, Francia, hizo un testamento en el que “nombra heredero universal a Felipe Buicarte, flamenco”. Seguramente debió ser soltero, infiere
Martínez.

Otro testamento curioso es el del licenciado Luis Chirino de Figueroa, natural de la villa de Osuna, España, hijo legítimo del contador Alonso Chirino
de Figueroa, criado de Su Majestad y de María Núñez, en el que nombra heredero universal “a su alma”. Esto quería decir que, al no tener descendientes naturales ni legítimos, heredaba sus bienes a favor de la Iglesia. “‘A su alma’ significaba que los sacerdotes celebren misa por su alma”, añade la Paleógrafa.

En estos últimos dos casos, el escribano público fue Bartolomé de Dueñas.

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