UIF: Consejos para no legitimar dinero ilícito
Nunca prestes tus documentos de identidad a terceras personas; tampoco facilites tus cuentas o cajas de ahorro para que te depositen dinero eventualmente.
Nunca prestes tus documentos de identidad a terceras personas; tampoco facilites tus cuentas o cajas de ahorro para que te depositen dinero eventualmente. Ese acto de buena fe puede constituirse en un canal de lavado de dinero en el cual te involucrarías sin darse cuenta.
Se entiende por ‘lavado de dinero’ o ‘blanqueo de capitales’ a la operación o el conjunto de operaciones por medio de las cuales se busca hacer parecer legítimo el capital que ha sido obtenido a partir de actividades ilegales.
Por ejemplo, la economía de las drogas ilícitas necesita ocultar el origen de sus bienes y flujos a fin de integrarlos al sistema económico legal. Esos fondos ilegales ingresan a la economía legal a través del lavado de activos, que comprende un conjunto de actividades dentro y fuera del sistema financiero, con el objeto de legitimar sus ganancias obtenidas a través de acciones delictivas.
De acuerdo con un estudio de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la economía de la droga, la ONU calcula que, en Latinoamérica, los ingresos anuales provenientes del narcotráfico ascienden a alrededor de 150 mil millones de dólares —poco menos de la mitad del volumen mundial—. Otras estimaciones son más bajas.
Varias apreciaciones consideran que Bolivia se encuentra entre los países donde se mueve una importante cantidad de dinero proveniente del tráfico de drogas; dinero que sostiene, en parte, la economía de sus habitantes.
Infocenter ante la UIF
Vivian Ángela Rocha, reconocida abogada de Sucre vinculada laboralmente desde hace varios años al sector financiero que tiene el objetivo de informar sobre los derechos de los consumidores financieros, como responsable de Infocenter S.A. ante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) explica a ECOS la importancia del rol de la UIF en la lucha contra el lavado del dinero.
Rocha explica que, según la Ley 393 de Servicios Financieros, artículo 495, numeral I, la UIF es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, que está bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Función de la UIF
La UIF es la encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, en consulta con el Ministerio de Economía y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Asimismo, investiga los casos en los que se presume la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados.
Coadyuvantes
Coadyuvan a la función de esta Unidad las personas naturales y jurídicas que se denominan “sujetos obligados”, es decir, entidades financieras, entidades del mercado de valores, de seguros, de pensiones y otros que la UIF incluye en el ámbito de su regulación como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, relacionadas con delitos de legitimación de ganancias ilícitas (LGI), y financiamiento del terrorismo (FT).
También incluye a los bancos, cooperativas, Instituciones Financieras de Desarrollo (IFD’s), burós de información (como Infocenter S.A.), etc. Incluso las notarías de Fe Pública son, por ley, sujetos obligados para apoyar esta labor.
Pautas necesarias
Rocha explica que la UIF, mediante instructivos específicos por sector, da las pautas necesarias para el cumplimiento de objetivos en la lucha frontal contra el enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y delitos precedentes.
Recuerda que el 22 de agosto pasado se promulgó la Resolución Administrativa UIF/063/2019, que contiene el instructivo específico para las entidades de intermediación financiera, con enfoque basado en gestión de riesgos sobre LGI, FT y Delitos Precedentes (DP).
Asimismo, la abogada dice que a fines de 2018 la UIF emitió un instructivo específico para las notarías que señalaba que todas las transferencias de compra y venta de inmuebles, así como la protocolización de minutas de constitución de empresas, debían ser reportadas a esa instancia.
Sin embargo, dicho instructivo aún no se está aplicando. Se espera la promulgación de un instructivo actualizado a principios de 2020.
No obstante, Rocha destaca que ese instructivo fue muy significativo porque ahora los abogados y notarios saben que cumplen un rol importante en la lucha contra el enriquecimiento ilícito.
¿Cómo lo blanquean?
Se identificó que en Bolivia el dinero mal habido se blanquea, por lo general, para la compra de bienes muebles sujetos a registro, inmuebles, en la creación de empresas y otras actividades con apariencia de legítimas, explica la profesional a ECOS. “Seguro que la Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu) y la UIF coordinarán estrechamente relaciones, pues es un sector que está avanzando a pasos enormes sobre la digitalización de trámites y verificación de la identidad de los ciudadanos que hacen diligencias. Todo ello para evitar el fraude, suplantación y conductas delictivas”, manifiesta.
Los delitos precedentes al lavado de dinero o legitimación de ganancias ilícitas son delitos de acción pública como el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción pública y el contrabando •
Organizaciones criminales usan a ciudadanos comunes
- Se arman redes y se involucra con engaños a personas ajenas a los delitos.
- Nunca se debe prestar el documento de identidad a terceras personas.
- No hay que prestar cuentas ni cajas de ahorro para que otros depositen dinero eventualmente.
- Los criminales usan mecanismos cada vez más sofisticados, algunos de la mano de la tecnología digital.
- Una forma de lavado de dinero es el “pitufeo”. Por ejemplo, para lavar $us 50 mil consiguen cuentas de 5 o 10 incautos. Depositan pequeñas cantidades en cada una.
- Para no levantar sospechas declaran en las entidades financieras que son pagos, devolución de préstamos u otros.
- Es deber de cada ciudadano no contribuir, por falta de malicia o conocimiento, a la consolidación de un delito.
- Si esas operaciones fueran investigadas, la persona podría verse involucrada en procesos penales.
- La recomendación es romper todo vínculo con los dueños de esos recursos mal habidos.
- Por lo tanto, se debe estar alerta para no caer en ese tipo de engaños.
¿Cuál es la tarea de los ‘sujetos obligados’?
Por ejemplo, las entidades de intermediación financiera como bancos, cooperativas e IFDs deben preguntar a los ‘sujetos obligados’ el origen y destino de los fondos que manejan y tener bien identificados a los clientes para prevenir el fraude, la suplantación o “empresas fantasma” en el caso de las personas jurídicas.
Estas pequeñas acciones y registros, preestablecidos en un instructivo específico, siempre enfocados a prevenir y luchar contra los delitos de legitimación de ganancias ilícitas (LGI), financiamiento del terrorismo (FT) y delitos precedentes DP, garantizan que el sistema funcione con la menor cantidad de riesgos posibles.
¿Quién es el ‘sujeto obligado’ ante la UIF?
El Buró de Información Infocenter es el sujeto obligado ante al UIF y responde a un instrumento específico para burós de información que establece las reglas específicas para la detección, prevención, control y reporte de operaciones presuntamente vinculadas con la LGI, FT y DP, con enfoque basado en la gestión de riesgos.