Las cifras de la vergüenza

Un informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece que el 60 por ciento de las mujeres bolivianas han sufrido abusos físicos o sexuales por su pareja actual o más reciente.

Las cifras de la vergüenza Las cifras de la vergüenza Foto: UNFPA

Con datos de UNFPA
Ecos / 14/07/2021 19:50

Un informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece que el 60 por ciento de las mujeres bolivianas han sufrido abusos físicos o sexuales por su pareja actual o más reciente. El porcentaje, de por sí elevado, ha puesto a Bolivia en un ignominioso primer lugar en Sudamérica, muy lejos de Colombia, Ecuador y Perú, que llegan a un 30 a 35 por ciento.

Pero, por si eso fuera poco, las cifras de feminicidios; es decir, de asesinatos de mujeres por parte de alguien de su entorno familiar, son escandalosas. Entre 2018 y 2020 hubo 173 juicios, que representan igual número de mujeres asesinadas, mientras que este año, hasta julio, la cifra ya llega a 61.

Hasta ahora, La Paz es el Departamento más peligroso, con 20 casos, seguido de Cochabamba y Santa Cruz, con 10 cada uno, y Oruro, que ha reportado seis. Potosí está después, con cinco casos, seguido de Chuquisaca, que tiene cuatro. Después están Beni (3), Tarija (2) y Pando (1).

El jueves recién pasado, la representación boliviana del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) presentó un informe estremecedor, del que solo resaltamos algunos datos:  

Características de los feminicidios

La evidencia muestra que la mayoría de los casos (73%) corresponden a feminicidios íntimos, es decir, cometidos por las parejas o exparejas y en el domicilio de ambos (36%); al menos un tercio de las víctimas tenían hijos/as en común con el agresor y en varios casos el hecho se produjo en presencia de ellos/as (21%); las mujeres jóvenes (18 y 28 años) y las mujeres adultas (29 -59 años) fueron las principales víctimas (89%); la principal causa de muerte son los traumatismos, es decir que las mataron a golpes (34%); la evidencia muestra que el feminicidio fue resultado de una violencia sistemática (52,32%) y en el 34% existieron denuncias previas lo que devela que el sistema ha fallado en la protección a las denunciantes.

Medidas de protección y situación del agresor

En cuanto a las medidas de protección, se ha evidenciado que ellas fueron dispuestas en favor de las víctimas indirectas como lo son las hijas e hijos en pocos casos (25%), incluidos familiares a cargo de su cuidado, pese a tener el derecho a una protección prioritaria e inmediata por parte del Estado. Dichas medidas de protección deberían ser dictadas de manera inmediata, ya que las víctimas pueden ser objeto de amedrentamiento o chantaje por parte del agresor, más aún si se trata de su padre. En un alto porcentaje los posibles autores fueron aprehendidos y se dispuso su detención preventiva (98%) pero la extensión de los procesos fuera de los plazos posibilita que se les apliquen otro tipo de medidas cautelares. Este deber de protección inmediata se encuentra contenido en el art. 7 de la Convención Belem do Pará, y el art. 86, inciso 13, de la Ley 348, donde establece que, en la aplicación de medidas cautelares, se privilegiará la protección y seguridad de la víctima durante la investigación y bajo las previsiones de la Ley 1173, deben ser aplicadas en el marco del principio de proporcionalidad.

Justicia especializada

Solo el 39% de los procesos es desarrollado en los Juzgados y Tribunales Especializados en materia de anticorrupción y violencia contra las mujeres, lo que muestra que a ocho años de implementación de la Ley 348 no se ha cumplido con la creación de una justicia especializada. El 23% responde a procesos especiales, abreviados e inmediatos, los que por tanto habrían tenido un procedimiento más rápido lo que condice con los procesos que ya se encuentran en etapa de juicio o con sentencia. Sin embargo, el resto de los casos siguieron el proceso ordinario.

Otro aspecto es que aún se identifica la existencia de sesgos de género en varias sentencias (25%) no obstante, que el 92% de las sentencias se dispuso la condena de los procesados, por lo que es evidente que aún es necesario continuar con los procesos de capacitación a las autoridades judiciales y crear los juzgados y tribunales especializados, en el marco de lo dispuesto por la Ley 348 y la Ley 1173. Se debe recordar que los precedentes universales, interamericanos e internos exigen una argumentación y fundamentación imparcial con perspectiva de género, que implica que se tome en cuenta la discriminación y violencia estructural y concreta en la que se encuentra o encontraba la mujer víctima de violencia. •

Feminicidios en 2021

La Paz

20

Cochabamba

10

Santa Cruz 

10

Oruro 

6

Beni

3

Tarija

2

Potosí

5

Pando

1

Chuquisaca

4

Total

61

Etiquetas:
  • mujeres
  • PNUD
  • Feminicidios
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