Los secretos de la bandera boliviana
La tricolor boliviana solo tuvo sus colores rojo, amarillo y verde desde 2004
A la luz de la legislación, la bandera boliviana fue fijada en los colores rojo, amarillo y verde recién en el decreto que se promulgó el 19 de julio de 2004 pues, antes de esa fecha, las variantes eran punzó, en lugar de rojo; oro, en vez de amarillo, y el verde, que siempre fue así.
La bandera boliviana fue creada por la misma Asamblea Deliberante que fundó Bolivia, pero 11 días después; es decir, el 17 de agosto de 1825. En esa fecha, un decreto de apenas dos artículos, firmado por el presidente de la Asamblea, José Mariano Serrano, y los diputados secretarios, Ángel Mariano Moscoso y José Ignacio de Sanjinés, creó la bandera de la República Bolívar con dos colores, el punzó, que es una variante muy viva del rojo, y el verde.
Se cree que la bandera tenía franjas horizontales, pero la verdad es que el decreto del 17 de agosto de 1825 dice lo siguiente:
“La bandera nacional será bicolor, verde y punzó; el campo principal será punzó, y á uno y otro costado irán colocadas dos fajas verdes del ancho de un pie…”
Si interpretamos correctamente “á uno y otro costado”, entenderemos que las franjas eran verticales, aunque es muy probable que se la haya utilizado con las franjas horizontales.
Esta primera bandera no debió convencer del todo a los políticos de la época porque fue rápidamente cambiada.
El 25 de julio de 1826, la Asamblea Constituyente, presidida por Casimiro Olañeta, aprobó otra norma, esta vez una ley, que en su artículo único disponía “Que á la bandera nacional se ponga una faja amarilla superior, en lugar de las cinco estrellas de oro”. La ley fijando este pabellón fue promulgada el 25 de julio de 1826 por el presidente Antonio José de Sucre.
Este hecho determina la transformación de la bandera bicolor en una tricolor con franjas recién horizontales y con colores amarillo, punzó y verde. Todavía no se utilizaba el rojo como tal.
Tuvieron que transcurrir 25 años para el siguiente cambio trascendental.
El 5 de noviembre de 1851, la convención nacional aprueba una Ley de tres artículos que señala que los colores de la bandera serían los siguientes: “el punzó en la parte superior, el amarillo al centro y el verde en la parte inferior”.
Como se ve, se mantiene el color punzó y no se menciona al rojo.
Recién es el 14 de julio de 1888 que, mediante un decreto emitido por el presidente Gregorio Pacheco, se fijan los colores de la bandera boliviana más o menos como los conocemos hoy; es decir, “la bandera nacional consta de tres fajas horizontales de igual anchura y dimensiones, colocadas en este órden: una roja en la parte superior, una color oro en el centro y una verde en la parte inferior”.
Nótese que, sin bien se especifica que el primer color, el de la franja superior, debía ser rojo, no se pone color amarillo, sino oro.
Aunque parezca difícil de creer, la bandera se mantuvo legalmente así, con colores rojo, oro y verde hasta el siglo XXI, cuando el gobierno de Carlos Mesa promulgó el Decreto Supremo 27630 de 19 de julio de 2004, que norma el uso de todos los símbolos patrios y establece por primera vez en la historia que los colores de la bandera boliviana son el rojo, amarillo y verde.
Este decreto también es el que incluye por primera vez la vieja versión de que el rojo representa la sangre derramada por nuestros héroes, que el amarillo son las riquezas y recursos naturales mientras que el verde representa la riqueza de nuestra naturaleza y la esperanza. Esto mismo se repite en el Decreto Supremo 0241 promulgado el 5 de agosto de 2009 por el gobierno de Evo Morales. Hasta antes del decreto de 2004 no está documentada la explicación del simbolismo de los colores de la bandera.
El historiador y numismático Daniel Oropeza Alba advierte que "los nombres propios de los colores punzó (para el rojo vivo) y oro (para el amarillo) son correctos en vexilología"; es decir, en el estudio de las banderas. En la teoría del color, cada tonalidad tiene su nombre y es un color aparte. Así, el rojo tiene tonalidades como punzó, carmesí o escarlata que, pese a ser básicamente lo mismo, se convierten en otros colores por sus variantes específicas.
Por tanto, aunque todos sean en tonalidad rojo, el punzó es un color y el carmesí y escarlata son otros. Entre las variantes está, también, el color vino.
En cambio el rojo, y el amarillo, sin tonalidades, son eso, colores básicos, y son citados así solo a partir del decreto del 19 de julio de 2004. Antes de eso, hubo tonalidades en rojo y amarillo, mas no colores.
(*) Juan José Toro es presidente 2018-2020 de la Sociedad de Investigación Histórica de Potosí (SIHP).
Otros dos decretos
El 17 de agosto de 1825, la Asamblea Deliberante, ya declarada como Asamblea General, emitió otros dos decretos referidos a la organización del nuevo país:
Escudo.- Se fijó el escudo de armas dividido en cuatro cuarteles. “En el cuartel superior se verán cinco estrellas de plata, sobre esmalte ó campo azul, y estas serán significativas de los cinco departamentos que forman la República”, decía el artículo segundo.
El decreto incluía al Cerro Rico de Potosí, el árbol del pan, una alpaca, por arriba el gorro de la libertad y dos genios a los costados sosteniendo la leyenda “República Bolívar”.
Tenía 7 artículos y el séptimo fijaba el uso de la escarapela bicolor, en colores verde y punzó, no rojo.
Moneda.- Un tercer decreto fijaba el peso, ley y denominación de las monedas del nuevo país.
Se dispuso que “la moneda de plata, en su anverso, llevará grabado el Cerro Rico de Potosí, y un sol nacido sobre su cima, y á los costados del cerro irá expresado en un número , y una letra mayúscula, el valor de la moneda”.
El artículo octavo agregaba que “la moneda de oro no tendrá en su cuño otra diferencia de la de plata, que llevar grabado en el reverso el escudo de armas de la república, con dos pabellones a los costados, y trofeos militares al pie de dicho escudo”.
Decreto del 17 de agosto de 1825
Se descifran las banderas de la república: sus colores.
La asamblea general de la República Bolívar, deseando fijar las banderas de este nuevo Estado, ha decretado y decreta lo que sigue:
1º- La bandera nacional será bicolor, verde y punzó; el campo principal será punzó, y á uno y otro costado irán colocadas dos fajas verdes del ancho de un pie: sobre el campo punzó se colocarán cinco óvalos verdes, formados de ramas de olivo y laurel, uno en el medio y cuatro en los costados, y dentro de cada uno de estos óvalos se colocará una estrella color de oro.
2º- La bandera menor solo llevará, en el campo del centro punzó, uno de los óvalos mencionados en el artículo anterior, con una estrella en el medio.
Comuníquese á S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho, para que lo eleve al conocimiento de S.E. el Libertador, y lo mande imprimir, publicar y circular.
Dado en la sala de sesiones de Chuquisaca, á 17 de agosto de 1825.-
JOSÉ MARIANO SERRANO, presidente.- Angel Mariano Moscoso, diputado secretario.-José Ignacio de Sanjinés, diputado secretario.
Ley de 25 de julio de 1826
El Congreso jeneral (sic) Constituyente de la República Boliviana, ha decretado lo siguiente:
Artículo Único.- La bandera nacional será la misma que designó la asamblea general (sic), en el decreto de 17 de agosto; poniéndose en lugar de las cinco estrellas de oro, una faja amarilla superior, y las armas de la República al centro, dentro de dos ramas de olivo y laurel.
Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 24 de julio de 1826.-
Casimiro Olañeta, presidente.- Manuel Molina, diputado secretario.- José Manuel Loza, diputado secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 25 de julio de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE GUERRA, Agustín Jeraldino.
Ley de 5 de noviembre de 1851
Son relativas las disposiciones de 30 de Diciembre del mismo año y 27 de Junio del de 1854
LA CONVENCION NACIONAL DE BOLIVIA.
DECRETA:
Artículo 1°.- Los colores de que consta el pabellon Nacional, se colocarán en la manera siguiente: el punzó en la parte superior, el amarillo al centro y el verde en la parte inferior, debiendo sustituirse á la moharra el Cóndor de Bolivia.
Artículo 2°.- En el escudo de armas se sustituirá tambien el Cóndor de Bolivia al gorro frijio (sic).
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las leyes, decretos y órdenes que estén en oposición a esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.- Dado en la Sala de sesiones de la Convención Nacional, en la Ciudad de Oruro, primer pueblo Salvador de la Instituciones, á 31 de Octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Juan P. Abasto, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad Oruro, primer pueblo salvador de las Instituciones, á 5 de Noviembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL INTERIOR Y RELACIONES EXTERIORES, Juan Crisóstomo Unzueta.
Decreto del 14 de julio de 1888
BANDERA Y ESCUDO NACIONAL.-Se uniforma su uso.
GREGORIO PACHECO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que es necesario uniformar el uso del escudo y de la bandera nacional para evitar las irregularidades que se notan:
Teniendo en vista las leyes de 17 de agosto de 1825, 25 y 26 de julio de 1826 y 5 de noviembre de 1851.
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- º El escudo de armas de la república de Bolivia es de forma elíptica., En su centro y parte inferior figura el cerro de Potosí teniendo a su derecha una alpaca y a su izquierda un haz de trigo y, el árbol del pan. En la parte superior un sol naciente tras del cerro de Potosí con los celajes correspondientes. Al rededor del óvalo, cuyo filete interior será dorado, esta inscripcion: " Bolivia " en la parte superior, y nueve estrellas de oro en la inferior sobre campo azul. A cada costado, tres pabellones, un cañón, dos fusiles, un hacha incásica a la izquierda y el gorro de la libertad a la derecha. Remata el escudo con el cóndor de los Andes en actitud de levantar el vuelo, posado entre dos ramas entrelazadas de olivo y laurél. El campo exterior será azul perlado.
Art. 2.º El escudo nacional se colocará sobre la portada del palacio nacional, de las prefecturas y edificios públicos, legaciones y consulados llevando la inscripcion correspondiente.
Art. 3.º El gran sello del Estado, que es en su forma exactamente igual al escudo nacional, con 80 milímetros de largo por 73 de ancho, lo usará el poder ejecutivo para la sancion de las leyes, ratificacion de tratados y convenciones, credenciales y plenos poderes de los agentes diplomáticos, letras, patentes y exequatur de los cónsules.
Art. 4.º El mismo poder ejecutivo para los demás actos, las cámaras legislativas, la córte suprema, el tribunal nacional de cuentas y el tribunal marcial, asarán el propio sello reducido a 48 milímetros; los ministerios de estado y legaciones sello 38 milímetros; las prefecturas, córtes de distrito, municipalidades, cancelariatos, consulados y jefaturas de aduana, sello de 30 milímetros; las sub-prefecturas, juntas municipales y demás autoridades, sello de 26 milímetros.
Art. 5.º La bandera nacional consta de tres fajas horizontales de igual anchura y dimensiones, colocadas en este órden: una roja en la parte superior, una color oro en el centro y una verde en la parte inferior.
Art. 6.º Los cuerpos del ejército usarán el pabellón nacional en tela de seda, llevando al centro bordadas en realce de oro y plata las armas de la república dentro de las dos ramas de olivo y laurél.
Art. 7.º La bandera que se use en el palacio nacional, en las legaciones y consulados y en los edificios públicos de la nacion llevará pintado al centro el escudo nacional entre dos ramas de olivo y laurél y sus dimensiones serán de seis métros de largo por cuatro de ancho.
Art. 8.º En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los ciudadanos usarán de la bandera boliviana, sin el escudo, izándola en sus edificios; siendo extensivo este derecho a los extrangeros que quieran asociarse.
Art. 9.º Queda prohibido enarbolar en tierra los pabellones de otros estados, con excepcion de las casas de sus agentes diplomáticos y consulares.
Art. 10.º Para uniformar el uso del escudo y de la bandera, el gobierno mandará construir los modelos precisos para su distribucion en las oficinas públicas, despues de lo cual se inutilizarán los existentes.
Art. 11.º El ministro de relaciones exteriores y de colonizacion queda encargado de la ejecucion de este decreto y de comunicarlo a quienes corresponde.
Dado en la capital Sucre, a los 14 dias del mes de julio de 1888.
G. PACHECO.-Juan Francisco Velarde.