La vacunación es obligatoria

La vacunación obligatoria es una decisión sanitaria que ha provocado polémica desde que fueron descubiertos los primeros tratamientos, y que ha vuelto al debate público con la covid-19.

La campaña anti-vacuna de AUR en Cochabamba.

La campaña anti-vacuna de AUR en Cochabamba. Foto: Marka Registrada

Las movilizaciones contra los decretos 4640 y 4641.

Las movilizaciones contra los decretos 4640 y 4641. Foto: Marka Registrada

Las protestas en La Paz.

Las protestas en La Paz. Foto: Marka Registrada

La vacunación es obligatoria

La vacunación es obligatoria


    Juan José Toro y Julian Dury
    Ecos / 07/02/2022 01:12

    La vacunación obligatoria es una decisión sanitaria que ha provocado polémica desde que fueron descubiertos los primeros tratamientos, y que ha vuelto al debate público con la covid-19. Actualmente, hay países que están aprobando la obligatoriedad de la vacunación y lo que pocos saben es que, en Bolivia, hay una ley que obliga a vacunarse contra toda enfermedad y fue promulgada en 1902. 

    Austria impuso a partir del 4 de febrero la vacunación a todos los adultos. Es el primer país europeo que toma esa decisión.

    Es una decisión política "objeto de un debate muy intenso y apasionado", reconoció a finales de enero el canciller austriaco, Karl Nehammer.

    El debate no ha surgido con la crisis de la covid. Hace dos siglos que aparece y desaparece, al vaivén de las vicisitudes políticas e históricas, desde que se inventó la primera vacuna, contra la viruela, a finales del siglo XVIII.

    Algunos países escandinavos impusieron la vacunación obligatoria entre 1800 y 1810. Hacia 1853, el Reino Unido vota una ley en ese sentido.

    Paradójicamente, son esos países los que ahora se muestran más reacios a imponer ahora las inoculaciones forzosas. Francia impone, por el contrario, numerosas vacunas a su población, aunque el debate duró largo tiempo.

    "En el momento en que Francia decidía la obligación", a principios del siglo XX, "Inglaterra la abandonó y no la reanudó nunca más", resume la doctora y filósofa Anne-Marie Moulin.

    EN BOLIVIA

    En diciembre de 2021, el gobierno del presidente Luis Arce promulgó los decretos supremos 4640 y 4641 que disponían la exigencia del carné de vacunación para el ingreso a reparticiones públicas y a lugares de alta concentración de gente. 

    Durante los escasos días que la exigencia estuvo vigente, los índices de vacunación subieron notablemente, pero, aunque estas normas no obligaban a vacunarse, los anti-vacunas, incluso desde el mismo MAS, desataron toda una campaña en contra, con bloqueos incluidos, que obligó al gobierno a retroceder. 

    Sin embargo, un repaso a nuestra legislación demuestra que la vacunación es obligatoria en Bolivia desde 1902.

    El 21 de octubre de ese año, el presidente José Manuel Pando promulgó una ley de cuatro artículos (ver recuadro) que dispone, en el primero, que “la vacunación y revacunación son obligatorias para los habitantes de la República” y, según se sabe, esa disposición legal no ha sido abrogada. Por el contrario, a lo largo de la historia de Bolivia siguieron promulgándose normas que establecían, directa o indirectamente, la obligatoriedad de la vacunación.  

    Así, el 6 de marzo de 1991, Jaime Paz Zamora promulgaba el Decreto Supremo 22747 que, en su artículo único, “dispone que para proceder a la inscripción de los niños recién nacidos en las oficinas del Registro Civil, con carácter obligatorio los padres, padrinos o tutores deberán portar como documento indispensable el carnet de salud infantil, donde constará la administración de las vacunas antipolio y B.C.G., y a partir de los dos meses las que correspondan al esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, P.A.I.”. Dicho carnet ha sido reemplazado por el de vacunación, que es el que hay que presentar para inscribir a las niñas y niños en el nivel inicial. A la vista de esta norma, que ya es contemporánea, es fácil advertir que la vacunación es obligatoria y, por ello, vacunar a los niños menores de cinco años se ha convertido en una actividad rutinaria.

    Finalmente está la Ley de Vacunas 3300 promulgada por Eduardo Rodríguez Veltzé el 7 de diciembre de 2005 que señala, en su artículo 3, que “todos los habitantes de la República están obligados a someterse a la inmunización contra las enfermedades prevenibles por vacunación, en sujeción a los programas nacionales”.

    Por tanto, existe un marco normativo que faculta al Órgano Ejecutivo a poner en vigencia la obligatoriedad de la vacuna que, como se ve, fue establecida con ese carácter hace 120 años. Lo único que tiene hacer es aplicar la Ley •

    La vacunación en el mundo

    En América Latina, la trayectoria de la inmunización obligatoria sigue los vaivenes de la historia colonial.

    La Real Expedición Filantrópica de la Vacuna, impulsada por el médico español Francisco Javier Balmis, dio la vuelta al mundo entre 1803 y 1806, para imponer la vacuna contra la viruela en todos los rincones del Imperio, aunque con éxito desigual.

    En México se impuso la vacunación obligatoria contra la viruela en 1926, y en 1973 se amplió la obligación a cuatro vacunas esenciales: contra la poliomelitis, sarampión, difteria (DPT) y tuberculosis (BCG).

    En Argentina, una ley de 1983 estipula también la vacunación obligatoria y gratuita y fija un calendario nacional.

    El pasado 25 de diciembre, Ecuador comenzó a aplicar la vacunación obligatoria contra el coronavirus para todos los ciudadanos mayores de cinco años.

    - Disturbios y pasaportes -

    En el Reino Unido una serie de violentos disturbios en la primera década del siglo XX, en Leicester, llevaron a las autoridades a revocar su decisión de obligar a la población a inmunizarse.

    Cien años después, en los años 2000, "los especialistas de salud pública pensaban que políticamente ya no se podía obligar: parecía inútil, desagradable y antidemocrático", destaca Moulin.

    Francia renunció a imponer la vacuna BCG contra la tuberculosis en esa época.

    Ley de 21 de octubre de 1902

    VACUNACIÓN. — La vacunación y revacunación, son obligatorias para los habitantes de la República.

     JOSE MANUEL PANDO

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

    EL CONGRESO NACIONAL,

    DECRETA: 

    Artículo 1.°— La vacunación y revacunación son obligatorias para los habitantes de la República, según las condiciones determinadas en los siguientes artículos.

    Artículo 2.°— Los Concejos y Juntas Municipales quedan encargados del estricto cumplimiento de la presente ley, y dictarán las ordenanzas respectivas, fijando las medidas compulsorias, el tiempo y forma en que ha de efectuarse, los casos de excepción que fueren atendibles, sea como medida general ó á solicitud de interesados, y los demás requisitos indispensables.

    Les corresponde, así mismo, dotar, con sus fondos propios, el número de vacunadores que fuere necesario, y cumplida esta condición, aplicar á los infractores de las ordenanzas, la multa de cincuenta centavos á un boliviano, por cada mes de retardación en el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

    Artículo 3.°—  En el Presupuesto Nacional se subvencionará anualmente á la sección Vacuna Nacional del Instituto Médico "Sucre," siendo obligación de éste, remitir constante y oportunamente á las Municipalidades, la cantidad de fluido indispensable, mientras dure la indicada subvención, ó en su defecto, se consignarán otras partidas, en el mismo Presupuesto, para que las Municipalidades obtengan el fluido necesario.

    Artículo 4.°— El Ejecutivo reglamentará la presente ley y dictará órdenes oportunas para facilitar la acción municipal.

    Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

    Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. — La Paz, 17 de octubre de 1902.

    Lucio P. Velasco.

    Venancio Jimenez.

    Juan M. Saracho, 

    S. Secretario.

    Manuel E. Vergara, 

    D. Secretario. 

    Espectador Camacho,

    D. Secretario ad hoc. 

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

    Palacio de Gobierno. —La Paz, octubre 21 de 1902. 

    JOSE MANUEL PANDO

    José Carrasco

    Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

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