Documento oculto
En enero de 2021, los comunarios de Carma le entregaron a Shirley María Cruz Quispe un cuadro en el que se podía estaba un impreso enmarcado
En enero de 2021, los comunarios de Carma le entregaron a Shirley María Cruz Quispe un cuadro en el que se podía estaba un impreso enmarcado. Se trataba de la autorización que confirió, en 1775, el entonces arzobispo de Charcas, Pedro Miguel de Argandoña, para que se celebre misa en el templo del Condado de San Miguel de Carma. La investigadora, que ya llevaba años escudriñando en el pasado del lugar, revisó cuidadosamente el impreso enmarcado y descubrió que debajo de él estaba otro documento, un papel antiguo en el que estaba el mismo texto, pero en manuscrito. Era el documento original que, presuntamente por cuidarlo, fue oculto en algún momento y, de pronto, estaba volviendo a ver la luz.
Pero pongamos las cosas en contexto:
Carma es, actualmente, un pequeño cantón que se encuentra en la jurisdicción del municipio de Porco, en la provincia Antonio Quijarro de Potosí. Hoy en día suena como un lugar remoto, incluso para los habitantes de la Villa Imperial, de la que no se encuentra muy lejos, pero en tiempos coloniales era bastante conocido, porque estaba asociado al ejercicio del poder. Era el feudo de la familia Astoraica que, en virtud a un decreto real del 23 de diciembre de 1738, emitido por el rey Felipe V, fue reconocido como condado.
Todo tiene que ver con la nobleza titulada; es decir, al ejercicio de títulos de nobleza que eran conferidos por los reyes. La costumbre se extendió a todos los territorios controlados por la corona española, así que llegó también a Charcas. En Potosí, los territorios que recibieron títulos de nobleza son Otavi, Cayara y, por supuesto, Carma, que fue un condado. En sus tiempos de gloria, el condado extendió su jurisdicción hasta Mondragón y Cayara, abarcando parte de la Villa Imperial de Potosí.
Estos datos están en el libro “Había una vez un condado” que fue escrito por Cruz como resultado de una investigación de años. El trabajo fue presentado el martes, en el Casa de Moneda, con la participación de comunarios de Carma, que pagaron por su publicación. En sus páginas se reproduce el contenido del documento que adjuntamos en recuadro.
Se trata, indudablemente, de un hallazgo importante, por el significado que tiene un documento original. Como le pertenece a la comunidad, fue devuelto a sus autoridades originarias, que tiene el desafío de conservarlo, y ponerlo a disposición de los investigadores. Eso sí… necesita restaurarse, porque el papel fue pegado a una madera, y luego se puso el impreso encima. Será difícil, si no imposible, desprender el papel de la madera, pero habrá que encontrar una forma de que el documento se restaure sin comprometer su integridad. Tarea difícil para una comunidad que no ha recibido el respaldo que necesita de su gobierno municipal.
Carma es, además, un lugar ideal para visitar un fin de semana porque tiene atractivos como su templo, que es el motivo del documento; la hacienda colonial, que fue el lugar desde donde gobernaron los condes de Carma, baños termales y una gastronomía digna de conocerse •
El texto del documento
“EN LA CIUDAD DE LA PLATA EN VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO AÑOS, El ILUSTRÍSIMO SEÑOR DOCTOR DON PEDRO MIGUEL DE ARGANDOÑA PASTEN Y SALAZAR. MI Sr. DIGNÍSIMO ARZOBISPO DE ESTE ARZOBISPADO DE LOS CHARCAS DEL CONSEJO DE SU MAJESTAD, ETC.
“HABIENDO reconocido una petición presentada por parte de la señora condesa de San Miguel de Carma Doña Francisca de Astoraica y Herboso, con dos Breves expedidos por su Santidad de Clemente Décimo Cuarto, de feliz memoria que se hallan pasados por su Señora Ilustrísima para que en los oratorios, o capillas de su habitación, pueda mandar a celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, y cumplir con el precepto de oírlo, juntamente con sus consanguíneos, afines, domésticos, familiares, y los huéspedes nobles, que en el campo estuvieren admitidos en las casas de su habitación, bajo las imitaciones de que su presencia sea necesaria, para la verificación del indulto: Que en virtud de él, solo se puede mandar a decir una misa diaria y que este no se entienda concedida para los días de la Pascua de Resurrección, Pentecostés, y otras fiestas solemnes del año; y el segundo para que el Altar del Oratorio, o Capilla de dichas sus casas, o haciendas, sea privilegiado de anima, una vez que en cada semana, y que pueda ganar indulgencia plenaria, una vez en cada mes, confesando, comulgando, y haciendo Oración por el feliz éxito de Nuestra Madre la Iglesia, según mas extensión consta de dichos breves, pidiendo en su virtud la declaración, o extensión de las limitaciones referidas, y que dicha representación difusamente expone:
“Dijo, por lo que hace a la primera limitación, que no siendo verificable la presencia de la Señora Condesa en las Capillas, y oraciones diversas, que mantiene, bajo del gravamen, que lleva expresado, y que esta solo podría ser tan precisa, cuando cómodamente pudiese presenciarse, que es el genuino sentido en que aquella se debe entender cuándo por otra parte se hace cargo de la necesidad en que se halla constituida, para que particularmente en algunas de ellas se celebre, y cumplan con el precepto del sacrificio de la Misa sus Administradores, y aquellos que son precisos, para la custodia de la Hacienda: Por estas consideraciones, y la de que medio de sus administradores, se hace dicha Señora presente: Declaraba por la Epiqueya, y difícil recurso a su Santidad, que los administradores de dicha Señora, puedan en virtud de dicho Breve mandar celebrar el Santo Sacrificio de la Misa y cumplir con el precepto de oírlo juntamente con la gente, que fue necesaria para la guarda y custodia de la Hacienda y de más intereses de la expresada Señora Condesa, y este aun en los días de Pascua, Pentecostés, y de más fiestas solemnes, bajo la expresada condición, que el Capellán, que en ellas hubiese gente necesaria puesto, enseñar antes de la Misa y explique la Doctrina Cristiana, a aquella gente necesaria, que se hubiese quedado sin ir a la Parroquia.
“Que en cuanto a la segunda limitación, se puedan celebrar dos o más Misas de la concedida por dicho Breve, cuando las Capillas, y Oratorios, (aunque sean privados) estuviesen situados en lugares públicos, o en otro de las mismas casas con las puertas a parte pública, o cuando aún no tengan semejante calidad, y estuviesen en lo interior, fuesen precisas las dos, o más Misas, para que la gente, que haya concurrido cumpla con el precepto de oír el Santo Sacrificio de la Misa, lo que especialmente se haya de verificarse su existencia en sus haciendas de campo, o si estuviese en la Ciudad, o Villa enferma, de modo que no pueda salir, sin detrimento de su salud ; juntamente con una, o dos criadas, que fuesen precisas para su asistencia.
“Atendiendo igualmente su Señora Ilustrísima, a las razones que expone para que se le conceda la gracia de que en la hacienda de Carma se coloque el Santísimo Sacramento, y a la posesión, que ya antes vieron sus antepasados:
“Continua su Señoría Ilustrísima semejante gracia, y a mayor abundamiento la concede de nuevo, bajo la condición de que se verifiquen las protestas que hacen en dicho escrito, esto es que haya de mantener Capellán, que cuide de su culto; lampara de aceite que arda continuamente en su presencia; que pague los justo derechos al Párroco, cuando se hicieren las renovaciones, y así mismo concede las indulgencias siguientes:
“CARMA - A todos los que, en la víspera del Glorioso San Miguel y día, asistieren en dicha capilla rezaren una Estación al Santísimo Sacramento, rogaren por el feliz éxito de Nuestra Santa Madre la Iglesia y Sacerdotes, que en dichos días celebraren ochenta días de indulgencias. A los que en dicha Capilla enseñaren la Doctrina Cristiana y la oyeren; ochenta días de indulgencias, por cada vez, que lo hicieren. A los que en ella rezaren el Rosario; ochenta días de indulgencias en cada ocasión.
“MONDRAGÓN - A todos los que, en los días del Quincenario, que se celebra a nuestra Señora de la Asunción en su capilla; asistieren, y rezaren tres Salves, por cada vez que lo hicieren; ochenta días de indulgencias. A los que enseñaren la Doctrina, y aprendieren o rezaren el Rosario, en su Capilla; ochenta días de indulgencias. Por cada ocasión --- Así mismo estas indulgencias, para los que enseñaren, aprendieren la Doctrina Cristiana”.