Maltrato animal

Los tiempos han cambiado.

Maltrato animal

Maltrato animal Foto: Denis Caro

Maltrato animal

Maltrato animal Foto: Alba Quispe


    Juan José Toro Montoya
    Ecos / 06/09/2023 00:29

    Los tiempos han cambiado. Mucho de lo que antes era permitido, ahora está prohibido, incluso mediante normativa expresa, pero suele ocurrir que esta no se aplica así que, además de incurrir en acciones que ahora son consideradas reprochables, mucha gente también vulnera la ley. 

    Eso es lo que ocurre con el trato que se les da a los animales, que en Bolivia está normado por la Ley 700, “para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato”. El artículo 5 de esta norma dice que las personas tienen la obligación de “evitar causarles o permitir sufrimientos innecesarios” a los animales, pero, pese a la claridad de ese precepto legal, la conducta de muchos seres humanos sigue respondiendo a cánones del pasado. Eso es lo que ocurre con la recientemente concluida festividad de Ch’utillos en la que volvió a reportarse maltratos a los caballos usados en algunas fraternidades.

    Tradición

    Ch’utillos está tan asociado a los jinetes que, durante un tiempo, estos recibían ese nombre.

    Hasta la década del ’80 del siglo XX, la festividad de Ch’utillos consistía en la reunión de mineros disfrazados que se reunían en lugares como San Juan, San Benito y San Roque para bajar hasta la capilla de La Puerta, donde está la imagen de San Bartolomé. El detalle es que La Puerta está a siete kilómetros de Potosí, en el camino hacia Oruro, y, para bajar, los mineros usaban cabalgaduras.

    “Chutillo es el nombre que recibe el participante activo de la fiesta, es decir, los jinetes que intervienen, disfrazados actualmente de gauchos, mejicanos, con capas blancas y hasta de tonys. Tienen que ser jinetes vestidos lujosamente que monten en caballos briosos y bien enjaezados”, publicó Antonio Paredes Candia en 1980.

    El libro en el que aparece esa cita es “Folklore de Potosí”, que incluye 12 fotografías en blanco y negro de Denis Caro. En nueve hay fotos de jinetes, pero solo en una se puede decir que hay caballos porque, por el largo de las orejas, los demás animales parecen asnos o mulas.

    ¿Existen diferencias? ¡Por todo lado!, comenzando por la taxonomía ya que los caballos fueron clasificados como equus ferus caballus mientras que asnos y mulas son descendientes del equus africanus. Las mulas, además, son subespecies híbridas cuya resistencia es reconocida frente a los demás de su especie.

    Aunque de mayor tamaño y gallardía, el caballo no pudo adaptarse al clima frío de Potosí y es por eso que los que existieron en el pasado debieron estar sometidos a varios cuidados. Debido a ello, los trabajos pesados, como la noria y el arrastre de carruajes, debieron ser asignados, más bien, a las mulas.

    Hasta la fecha no se ha encontrado en ninguno de los fondos de los archivos coloniales referencias directas o indirectas a las bajadas de jinetes desde Potosí a La Puerta. Las fotografías de Denis Caro que Paredes Candia incluye en su libro son de 1974 pero existen muchas de años anteriores, incluso de principios del siglo XX. Pero el detalle a tomar en cuenta es que los antecedentes más remotos de la fotografía en Bolivia no llevan hasta 1840 así que, aun considerando que hubiese fotos, o daguerrotipos, de entonces, su datación siempre será republicana.  

    El dato es importante si se toma en cuenta que la Ley 700 establece una excepción a esa norma, en la disposición final primera: “Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el uso de los animales en los actos ejercidos en la medicina tradicional, y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, debiendo realizarse evitando el sufrimiento innecesario y agonía prolongada”. La excepción se refiere, primero, a la medicina tradicional y, segundo, a los ritos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y ese no es el caso de la festividad de Ch’utillos.

    El hecho cultural conocido como Ch’utillos tiene origen preincaico, en la cultura qaraqara, que fue la que habitó el territorio hoy potosino antes de la expansión del Tawantinsuyo, o imperio incaico, pero, entonces, los caballos no habían llegado a América, así que no se puede hablar de las naciones originarias. Es más… tampoco hay referencias al uso de caballos con fines rituales vinculados a la fiesta de San Bartolomé en el periodo colonial.

    Maltrato

    Durante siglos, los caballos fueron sumamente útiles, no solo como medios de transporte sino, también, en la guerra, puesto que su resistencia física fue determinante en muchas batallas. No por nada, todos los ejércitos del mundo tienen unidades de caballería. Sin embargo, estos animales tienen una debilidad: sus cascos resisten la tierra y hasta la roca informe, pero no pasa lo mismo con superficies planas. 

    Cuando las calles comenzaron a empedrarse, los caballos tuvieron dificultades para transitar por ellas, así que, para permitir su paso sin problemas, se dejaba varias vías de tierra. La aparición del asfalto, entre fines del siglo XIX y principios del XX, determinó toda una revolución para las ciudades, pues estaba aparejado con la popularidad del automóvil, pero los más afectados fueron los caballos.

    Aunque un caballo lleve herraduras, el asfalto, o pavimento, las desgasta más rápidamente y dificulta su marcha normal. Debido a esta razón, se considera maltrato cuando se hace caminar, o trotar, a uno de esos animales por calles asfaltadas o pavimentadas. Pese a eso, se sigue utilizando caballos en las ciudades estadounidenses o europeas donde se mantiene las unidades de caballería, sea en el ejército o en las fuerzas policiales.

    En el caso de Potosí, existe un elemento adicional: los caballos que son traídos para ingresar en las entradas de ch’utillos también deben tolerar el frío, que fue el que evitó que esos animales se convirtieran en parte de la fauna de esta ciudad.

    La presidente de la Asociación Protectora de Animales de Potosí, Alba Quispe, no tiene dudas al denunciar que el uso de caballos en Ch’utillos es maltrato animal. Apela a la Declaración sobre la Conciencia de Cambridge, un manifiesto firmado en 2012 por 13 neurocientíficos de renombre, en presencia de Stephen Hawking, en el que se reconoce que los animales son conscientes de su propia existencia, así que son capaces de sufrir, igual que los seres humanos. “Para mí, esta declaración es muy importante porque ya no podemos tratar a los animales como los tratábamos antes solo porque había la idea de que no eran capaces de sentir felicidad, tristeza, miedo, o porque pensábamos que no tenían consciencia de su existencia y la del mundo”, dice.

    Pero convencer a las autoridades es otra cosa. Los reclamos de los animalistas han chocado con la intransigencia del secretario general de la Alcaldía de Potosí, Ronald Subieta, que no solo ha ignorado las publicaciones del propio gobierno municipal, como “El gran libro de Ch’utillos”, sino la misma Ley Municipal 130 promulgada en 2017 para la tenencia responsable de animales en Potosí.

    Y en la fiesta de Ch’utillos de este año no solo se usó caballos. Tres fraternidades incluyeron a perros disfrazados que, a lo largo de la ruta, y dada su alta sensorialidad, debieron soportar el estrés provocado por la aglomeración de gente, la música de las bandas y el tronar de los fuegos artificiales. “Ese tema de llevar a los canes no tiene ningún tipo de excusa: los perros tienen el oído muy sensible. Es tan inadecuado que los hayan llevado que no sé ni qué más decir”, se lamenta Quisipe •

    Prohibiciones en ley nacional

    Artículo 6. (PROHIBICIONES). Se prohíbe:

    a. El uso de animales en prácticas de instrucción militar, policial u otras, en las que se provoque la muerte o sufrimiento del animal.

    b. La movilización, ingreso, salida y comercialización de animales en las jurisdicciones afectadas, en caso de brotes de rabia, zoonosis y epizootias.

    c. Someter a los animales a trabajos por encima de su resistencia o capacidad, al punto de causarles enfermedades o la muerte.

    d. El traslado de animales con procedimientos que impliquen crueldad, malos tratos, fatiga y carencia de descanso.

    e. El sacrificio de animales en el que se provoque el sufrimiento innecesario y agonía prolongada.

    Fuente: Ley nacional 700

     

    Prohibiciones en ley municipal:

    ARTÍCULO 6.- (PROHIBICIONES).-

    Para efectos de la presente Ley se prohíbe bajo sanción o multa según Reglamentación:

    1. Toda forma de maltrato físico y psicológico a los animales. 

    2. Privar de los derechos establecidos por la presente Ley.

    3. Dar en adopción, ceder o transferir animales, a menores de edad o a personas incapaces de valerse por sí mismos; exceptuando los animales guías “lazarillos” de las personas ciegas.

    4. Abandonar o dejar sueltos a animales en condiciones tales que puedan ocasionarse daño propio u ocasionar daños a personas, animales, medio ambiente y materiales. 

    5. Adiestrar animales con métodos que puedan poner en peligro a las personas que vivan en su entorno. 

    6. Manipular sustancias tóxicas y colocarlos en lugares accesibles para animales, diferentes a los cuales se trata de combatir.

    7. Dejar abandonado a un animal por motivos fútiles y en cualquier estado de salud. 

    8. Realizar en el animal prácticas quirúrgicas con fines estéticos.

    9. Realizar en el animal prácticas quirúrgicas, esterilizaciones y otros sin contar con la intervención de un profesional acreditado para estos casos. 

    10. Cualquier acción de Zoofilia o de violación a cualquier animal. 

    11. Causarle la muerte con causa justificada o injustificada utilizando medios inadecuados que prolonguen su agonía o provoque sufrimiento.

    12. Cualquier modificación negativa de sus instintos naturales. 

    13. Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas. 

    14. El uso de animales vivos como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad. 

    15. La venta de animales en vía pública, privada y otros.   

    16. Hacer ingerir al animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos, a excepción de aquellos que la policía utilice para la lucha contra el narcotráfico. 

    17. El tránsito en lugares públicos con mascotas que no estén controladas por un collar y correa u otros medios que garanticen la seguridad de los transeúntes y sus bienes. 

    18. La tenencia de animales silvestres.

    19. La intervención de animales de cualquier especie en espectáculos públicos o privados con o sin fines de lucro. Ej.: Circos, shows, ferias, etc.

    20. Privar al animal de alimento, techo, cobijo, higiene y espacio físico suficiente.

    21. Utilizar a animales vivos o muertos en producciones audiovisuales que promuevan la crueldad hacia los animales y/o les provoquen daño o su muerte.

    22. Se prohíbe las peleas de perros, gallos y otros con o sin fines de lucro.

    23. Se prohíbe el sacrificio de animales destinados a consumo mediante métodos que causen dolor, sufrimiento estrés, miedo o cualquier tipo de crueldad.

    24. Otras obligaciones establecidas por ley y/o reglamentos.

    Fuente: Ley Municipal 130 de Potosí

     

    (*) Juan José Toro es fundador y vicepresidente de la Sociedad de Investigación Histórica de Potosí (SIHP).

    (**) Las fotos fueron tomadas del libro “Folklore de Potosí”. 

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