La Capitulación de Tumusla

Tras la ratificación de la existencia de varios documentos originales que confirman el enfrentamiento bélico del 1 de abril de 1825 en Tumusla, una corriente de historiadores de La Paz optó por “degradarlo”

La Capitulación de Tumusla

La Capitulación de Tumusla Foto: José Eduardo Pradel Barrientos

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    Juan José Toro Montoya
    Ecos / 31/03/2024 21:05

    Tras la ratificación de la existencia de varios documentos originales que confirman el enfrentamiento bélico del 1 de abril de 1825 en Tumusla, una corriente de historiadores de La Paz optó por “degradarlo”, dándole a ese hecho histórico una connotación más baja; es decir, no admite que fue una batalla, sino que lo califica como un motín. Sin embargo, entre los muchos documentos existentes respecto a aquel suceso está nada menos que una capitulación, o sea, un “convenio en que se estipula la rendición de un ejército, plaza o punto fortificado”. 

    Un motín es un “movimiento desordenado de una muchedumbre” mientras que batalla es un “combate o serie de combates de un ejército con otro”. Por sus características, un motín no se planifica, sino que surge de manera espontánea. Los documentos sobre Tumusla que forman parte de la colección de José María Pérez de Urdininea demuestran que la acción de Tumusla fue planificada y enfrentó a dos fracciones militares: una. La realista, de aproximadamente 700 hombres, frente a otra, la libertadora, que tenía unos 300.

    Existe, también, una carta que el teniente coronel Carlos Medinaceli Lizarazu le dirigió al mariscal de campo Pedro Antonio de Olañeta el 29 de marzo de 1825 intentando persuadirle de que capitule frente al ejército libertador. En otra, del día siguiente, hace referencia a que uno de sus oficiales había sido tomado preso un poco antes, en Tumusla. En resumen, lo que dejan traslucir los documentos es que se quiso convencer a Olañeta de rendirse, pero, ante la negativa de este, se produjo la batalla en la que el jefe realista fue herido de muerte.   

    La Capitulación de Tumusla no es una novedad, puesto que fue publicada anteriormente. En Bolivia, la publicación más remota es del 20 de marzo de 1877, en el periódico paceño El Titicaca.

    Se presume que estos documentos fueron publicados en ese impreso de La Paz debido a que, por esas fechas, la colección de documentos de José María Pérez de Urdininea, de más de 600 fojas, ya estaba en poder de José Rosendo Gutiérrez debido a que la viuda del general se los entregó con el propósito de que el historiador haga la biografía del militar.

    Entre esa documentación están cartas de Medinaceli que no son falsificaciones, el parte y la capitulación de Tumusla. La capitulación no es el documento original, sino una de las copias que mandó a hacer Urdininea tanto para distribuir a quien correspondiera —como fue el caso de Antonio José de Sucre— como para guardar memoria del suceso; sin embargo, es un documento que la época que, por eso mismo, merece la mayor fe. Es conservado, junto a toda la documentación de Pérez de Urdininea por el Archivo y Biblioteca Central de la Universidad Mayor de San Andrés, de La Paz. Es este documento el que reproducimos, a continuación, tanto en fotografías, tomadas por José Pradel, como en una transcripción con ortografía corregida:

    A consecuencia del desgraciado suceso del día de hoy en que las tropas del Exto Rl (sic) del mando del Sr. Mariscal de Campo Dn. Pedro Antonio de Olañeta, han sido batidas por las libertadoras al mando del Sr. Cnl. Dn. Carlos Medina Celí, con muerte del expresado Sr. Olañeta y recaído el mando en el Tte. Cnl. del Regimiento de Infantería de la Unión Dn Gregorio Michel, acordó (éste) con el ya indicado Cnl. Medina Celí, los artículos siguientes:

    1º Que los Jefes y Oficiales conservarán el uso de sus uniformes y respectivas espadas, equipajes y asistentes para retirarse a los puntos que cada uno elija en el caso de que no quieran tomar partido entre las tropas libertadoras, en cuyo caso será admitido en su propio empleo.

    Concedido, pero sin armas de los asistentes.

    2º Que a todos los individuos, jefes y oficiales, acudirá con una paga íntegra de su correspondiente haber y que los que quieran transportar a Europa con su familia e intereses lo podrían verificar por los puntos que más les acomode. 

    Concedido.

    3º Ningún individuo será incomodado por sus anteriores opiniones aunque hayan hecho remarcables servicios por la causa del Rey, ni los que tengan la calidad de pasados, pues, todos tendrán igual derecho a todos los artículos de este tratado. 

    Concedido..

    4º Los Jefes de Plaza, y otros sueltos que acompañaban en esta marcha y (venían) sin incorporación, pero que disfrutaban haber en Tesorería, serán reputados en los mismos términos que los que se hallaban en filas para las concesiones que abrazan los artículos anteriores.

    Concedido.

    5º Los Sargentos, Cabos y Soldados peninsulares que quieran trasladarse a Europa, serán comprendidos en el artículo Segundo. 

    Concedido.

    6º Que el Segundo Escuadrón de Cazadores que se halla situado en el punto de Vitichi se replegará a este de Tumusla y (será) comprendido del mismo modo en todos los artículos del presente Tratado. 

    Concedido.

    7º Los empleados de Hacienda y particulares que con destino o sin él a las tropas del Rey, podrán retirarse libremente donde más les acomode siendo comprendidos en el disfrute de una paga todos aquellos que la han tenido hasta la fecha y sin que los unos ni los otros sean incomodados sobre sus anteriores opiniones.

    Concedido en todo, menos en darles paga alguna a los empleados.

    8º. Que en concepto a que el General Olañeta solicitó del Sr. Gral, en Jefe del Ejército Libertador, Dn. Antonio José de Sucre, el canje de los oficiales que procedentes de Ayacucho se hubiesen incorporado en las filas españolas de su mando con otras que por el referido Sr. Olañeta y bajo los respectivos juramentos de no tomar las armas contra el Ejército del Rey, fueron puestos en libertad y se tiene constancia de haberse accedido por el indicado Sr. Gral. Sucre, no podrán seguirles ningún perjuicio y antes sí, depurarán de cuanto con respecto a los demás individuos queda convenido en los artículos anteriores en el caso de ser cierto cuanto con referencia al señor Gral. en Jefe Sucre se expresa en ese artículo.

    Justifíquese con documentos originales.

    9º Que cualquier jefe y oficial que haya sido prisionero este día, quedará en libertad y lo mismo los hechos en acciones anteriores.

    Concedido los del día.

    10º Que la señora viuda del señor Gral. Olañeta y su familia se le concederá franco y libre pasaporte para que con su equipaje pueda trasladarse al punto donde más les acomode y que, entre tanto, permanezca en esta provincia del Alto Perú, y (no) pueda marchar al país de su residencia ó a Europa, si le conviniese será protegida por el gobierno, auxiliándosele desde luego con una paga correspondiente al haber que disfrutaba su marido.

    Concedido.

    11º Que toda moneda sellada y barras pertenecientes al Banco y Moneda de Potosí volverán a su establecimiento para lo cual el Comisario Dn. Juan Pablo Cornejo deberá decir su número.

    Concedido y que entregue el completo.

    Y estando concluidos los presentes tratados se aprueban y ratifican y formándose dos ejemplares quedará uno en poder de las partes contratantes y firman en el Campo de Tumusla a primero de abril de mil ochocientos veinticinco.

    Gregorio Michel. Carlos Medina Celí. Cuartel General en Escara, dos de abril de mil ochocientos veinticinco. Aprobadas las anteriores Capitulaciones con toda la restricción de los capítulos dos y diez, en lo que respecta la satisfacción de una paga, en atención a que los fondos del Estado no lo permiten.

    Sáquense copias para dar cuenta el Señor General en jefe del Ejército Libertador y de más que convengan y contéstese. Urdininea •

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