Mal uso de los símbolos patrios

La denominan tricolor nacional y es el principal símbolo patrio de Bolivia mientras que la bandera bicolor rojo y blanco diagonalmente cuarteada, es la enseña departamental que identifica a Potosí

Banderas usadas en movilizaciones.

Banderas usadas en movilizaciones. Foto: Ivert Elvis Fuertes Callapino

El mal uso de la bandera potosina.

El mal uso de la bandera potosina. Foto: Ivert Elvis Fuertes Callapino

El ultraje a la tricolor nacional.

El ultraje a la tricolor nacional. Foto: Ivert Elvis Fuertes Callapino

La bandera potosina engalana la Plaza Las Banderas.

La bandera potosina engalana la Plaza Las Banderas. Foto: Ivert Elvis Fuertes Callapino


    Ivert Elvis Fuertes Callapino
    Ecos / 24/10/2024 01:05

    La denominan tricolor nacional y es el principal símbolo patrio de Bolivia mientras que la bandera bicolor rojo y blanco diagonalmente cuarteada, es la enseña departamental que identifica a Potosí, dos símbolos que, de acuerdo a normas tanto nacionales, departamentales como municipales, son pendones que deben ser embanderados por instituciones públicas, privadas y militares, la bandera nacional en todo el territorio patrio y la departamental en el territorio potosino. 

    Hasta ahí no parece haber ningún problema; sin embargo, el 6 de octubre de 2014 y el 9 de noviembre de 2017, el diario ABC Internacional y la agencia de noticias Euronews de España, respectivamente, sacaban a la luz dos reportes respecto a las sanciones y penas que algunos países imponen por el mal uso de banderas y símbolos nacionales. Realizando un análisis a la situación nacional, se percibe que el panorama de esa realidad no es tan ajeno a la nuestra.

    La primera bandera nacional fue creada el 17 de agosto de 1825 por la extinta Asamblea Deliberante. Desde entonces, la enseña patria ha tenido el privilegio de recibir honores militares y actos cívicos que la enaltecen. Un panorama similar ha ocurrido con la bandera potosina, que ha sido reconocida como símbolo departamental por Ley Nº 010, del 06 de octubre de 2010, norma que además declara el aniversario oficial de la bandera potosina el 24 de octubre, una fecha en la que el entonces alcalde de Potosí, Walter Dalence Morales, promulgaba la Ordenanza Municipal Nº 32/40 en la que disponía el uso de este emblema en la ciudad de Potosí.

    Ultraje envuelto de patriotismo

    Es evidente que los principales símbolos patrios han acompañado en las principales manifestaciones cívicas, tanto nacionales como departamentales, incluso en otros eventos como las marchas y huelgas, entre las que se destacan el paro de los 19 días del año 2010, o el de los 27 días de 2015.

    Pero este artículo no pretende retrotraer esas movilizaciones, tampoco las quiere condenar, sino hacer un análisis respecto al mal uso que se ha hecho de los símbolos patrios, consciente e inconscientemente, por los propios potosinos; banderas usadas al mejor estilo de los manifestantes, de trapos que evitan la circulación de vehículos y transeúntes, manifestantes envueltos de patriotismo ultrajando las banderas, un panorama que no cambia en cada manifestación que suele consolidarse esporádicamente año tras año. Lo peor: las nuevas generaciones ven tan normal el uso inadecuado que se le da a nuestros símbolos que, con seguridad, en el futuro se dará un uso parecido. “Banderas para bloquear, ya no para desfilar o izar”, mencionan tristes un par de transeúntes que se ven afectados ante las movilizaciones que paralizan la ciudad.

    Sanciones y penas por ultraje

    A través del reporte de los dos medios españoles (diario ABC Internacional y la agencia de noticias Euronews), se puede conocer que el mal uso de los símbolos es motivo para recibir algunos castigos.

    En España, por ejemplo, se aplica multas o prisión de siete a 12 meses por un delito en contra de los símbolos; por su parte, el artículo 188 del Código Penal griego establece que, si alguien insulta el Himno Nacional, destruye la bandera u otros símbolos nacionales griegos, podrá ir a la cárcel durante dos años o pagar una multa mientras que la ley alemana es muy estricta con cualquiera que “maltrate o dañe” la bandera federal alemana: son sancionados con penas de prisión que pueden ascender a cinco años de prisión.

    En Francia, el ultraje de la bandera nacional es un delito que se castiga con cinco años de cárcel; en Italia, la simple ofensa a la bandera con expresiones injuriosas se castiga con una multa entre 100 y 1.000 euros; en la capital de Portugal, destruir o ultrajar la bandera, así como el himno, se castiga con una pena de detención que puede llegar a los dos años o a una pena de multa de 240 días. En Egipto, insultar a la bandera puede ser castigado con penas de hasta un año de cárcel y alrededor de 3.000 euros de multa.

    En Latinoamérica, México castiga con hasta cuatro años de prisión el mal uso de los símbolos; en Argentina, el artículo 222 de los Delitos contra la Seguridad de la Nación señala que “será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”.

    Bolivia no es ajena a los castigos ya que el artículo 128 de nuestro Código Penal, aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, establece que “el que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años”, sin embargo; los emblemas nacionales constantemente son objeto de ultraje así que las normas llegan, literalmente, un mero saludo a la bandera ya que, en la práctica, no se castiga este delito.

    Como buenos ciudadanos, es importante empezar a tomar conciencia respecto al uso que se suele brindar a la enseña nacional y departamental que, en muchos de los casos, es vilmente degradada al ser usada para fines nada patrióticos •

    Bandera boliviana

    Decreto de 17 De Agosto

    Se descifran las banderas de la república: sus colores

    La asamblea general de la República Bolívar, deseando fijar las banderas de este nuevo Estado, ha decretado y decreta lo que sigue:

    1º La bandera nacional será bicolor, verde y punzó; el campo principal será punzó, y á uno y otro costado irán colocadas dos fajas verdes del ancho de un pie: sobre el campo punzó se colocarán cinco óvalos verdes, formados de ramas de olivo y laurel, uno en el medio y cuatro en los costados, y dentro de cada uno de estos óvalos se colocará una estrella color de oro.

    2º La bandera menor solo llevará, en el campo del centro punzó, uno de los óvalos mencionados en el artículo anterior, con una estrella en el medio.

    Comuníquese á S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho, para que lo eleve al conocimiento de S.E. el Libertador, y lo mande imprimir, publicar y circular.

    Dado en la sala de sesiones de Chuquisaca, á 17 de agosto de 1825.-

    JOSÉ MARIANO SERRANO, presidente.- Ángel Mariano Moscoso, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjinés, diputado secretario.

    Sanciones

    Código Penal

    ARTÍCULO 129º.- (ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS NACIONALES). El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

     

    * Elvis Fuertes es socio de número de la Sociedad de Investigación Histórica de Potosí (SIHP).

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