La caída del ángel

“Tenía 14, era una mujer de Alasita, chiquita”. Así comienza su testimonio Cristina W.S., la artista de La Paz que el pasado 24 de enero, en plena fiesta de la miniatura, denunció públicamente a Manuel Monroy Chazarreta, ‘El Papirri’.

La caída del ángel La caída del ángel Foto: Inteligencia Artificial

Oscar Díaz Arnau
Ecos / 03/02/2025 02:31

“Tenía 14, era una mujer de Alasita, chiquita”. Así comienza su testimonio Cristina W.S., la artista de La Paz que el pasado 24 de enero, en plena fiesta de la miniatura, denunció públicamente a Manuel Monroy Chazarreta, ‘El Papirri’.

‘Sobre el estupro y Alasita’, tituló su conmovedora revelación, 28 años después de ocurrido el abuso que sufrió cuando ella era una adolescente y él tenía 40. Su muro de Facebook, en el que volcó sus sentimientos, no deja de recibir muestras de apoyo…

El ángel

El Papirri es un maestro del ch’enko hecho canción, amigo del Ekeko, amo y señor de la Alasita musical paceña. La Alasita que cada año renueva las ilusiones y los deseos de abundancia, la de los sueños que se hacen realidad.

Su marca en la cultura nacional se imprimió a partir de una filosofía propia: su “metafísica popular”, que incluso trascendió fronteras y en la que, montado sobre ritmos básicamente locales, juega con la letra graciosa, a veces delirante, entre dulce y tierna; al final, emotiva porque logra una interesante síntesis del lenguaje cotidiano hasta captar el aplauso —eso que puede considerarse éxito— de la gente común, un privilegio reservado para pocos artistas.

El Papirri supo llevar la figura del oxímoron a lugares disparatados, y hoy, tanto ingenio le está resultando un boomerang: más pronto que tarde, empezaron a circular memes en el mismo tono que él emplea en sus canciones. “Su mayor problema era menor”, dice uno de ellos.

Gracias a su mejunje literario de sencilla pero efectiva factura, siempre contó con el favor de la aceptación del público (y no de cualquier público: del popular, el más genuino de todos), arrancando carcajadas a varias generaciones de bolivianos y no bolivianos. Además de compositor, gestor cultural, docente, escritor, conductor y productor de televisión, ejercía diferentes cargos públicos: en 2009 fue ministro consejero de la Embajada de Bolivia en Ecuador nombrado por el gobierno del MAS, que por fin le soltó la mano.

En los últimos tres años se desempeñó como consejero de la hoy desprestigiada Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (FC-BCB), institución que a un principio aceptó una solicitud de “licencia temporal”, manteniéndolo en su cargo aún después de la grave denuncia.

Horas más tarde, el Ministerio de Culturas puso las cosas en su lugar con la Resolución Ministerial No.011/2025, de fecha 28 de enero de 2025, que resolvió “dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 123/2022, por medio de la cual se designaba al ciudadano Manuel Monroy Chazarreta como Consejero de Administración de la Fundación Cultural”, según informó la misma FC-BCB en un comunicado. No era para menos, El Papirri había sido designado en 2022 en representación del ‘Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización’ (precisamente). El caído en desgracia intentó salir airoso. Presentó una nueva carta, esta vez de renuncia, pero —¡uy, caray!— un día después de haber sido echado.

La caída

Para decepción de quienes lo apoyaron hasta ahora (salvo los –menos que los otros– incapaces de abrir los ojos a la realidad, amigos ciegos hasta el final), El Papirri manchó su carrera al haberse conocido que sedujo a una adolescente; siendo un hombre de 40, se aprovechó de una casi niña de 15 años. La suya es una mancha que, como su música, quedará para siempre, pero que aún está a tiempo de lavar, aunque sea para una reparación parcial de lo que no se podrá reparar completamente nunca, si acaso tuviera la hidalguía de pedirle perdón a Cristina. No se trata de falsa moralidad ni de hipocresía, sino de buscar justicia.

Estamos presenciando el duro momento de la caída del ángel. Porque El Papirri era eso: un artista angelado, encantador, pleno de gracia, un tocado con la varita mágica como los hay tantos poetas, pianistas, pintores o escultores capaces de llegar al corazón de sus espectadores. El momento del golpazo del admirado por la terrible desilusión de sus admiradores… Es cierto que la denuncia en su contra llegó tarde (recordemos que todo ocurrió hace aproximadamente 30 años), pero también lo es —y esto lo sabemos todos quienes trabajamos con estos temas— que las denuncias de delitos sexuales se exteriorizan cuando la víctima puede (una vez que ha pasado un largo y tortuoso proceso) y no cuando quiere. Y de todos modos, nunca es tarde para denunciar casos aberrantes que involucran a niños y cuyas consecuencias, principalmente psicológicas, duran toda la vida.

Aprendizaje

Dos cosas deben quedar claras y servir de aprendizaje para quienes no lo sabían: Primero, una persona adulta no puede tener ninguna relación sentimental con un menor de edad. Esto implicaría incurrir en un delito, el de “abuso sexual” (Art. 312 del Código Penal boliviano) o el de “estupro” (Art. 309). (Ver recuadro aparte en la página 8)

En su denuncia, Cristina W.S. habla de estupro.

Segundo, un profesor no puede tener ninguna relación sentimental con una alumna, ni mayor ni menor de edad. ¿Por qué? Porque, siempre, el profesor (o la profesora) ejerce un poder sobre la estudiante (o el estudiante), y esa relación de poder ya coloca al docente en una posición de dominación respecto a su alumno.

En ningún caso se puede alegar “consentimiento” en una relación entre un adulto y un menor.

Por último, todo maestro tiene el deber de no solamente impartir clases a sus alumnos, sino también el de proteger su integridad, más aún si son menores de edad •

Código Penal boliviano (*)

ARTÍCULO 309° (ESTUPRO). Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. (El art. 16 de la Ley No. 054, modificó el Art. 309).

ARTÍCULO 312° (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308 y 308bis, se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal será de seis a diez años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez a quince años. (El art. 83, de la Ley No. 348, de 9/3/2013, modificó el art. 312).

* El Art. 310 prevé penas agravantes de cinco años para determinados casos de los delitos anteriores a ese artículo.

Denuncia: “Quien ama a una muchacha en flor, no la arranca”

Cristina W.S., el pasado 24 de enero, denunció en su cuenta de Facebook a El Papirri con un testimonio publicado bajo el título de ‘Sobre el estupro y Alasita’. Lo acusó de haberla abusado cuando ella era una adolescente y él tenía 40 años.

Allí relata que se introdujo en el mundo del arte cantando en un coro junto a una amiga hasta que el tío de esta, El Papirri, las invitó a grabar unos coros para un tema. Y ellas lo hicieron.

Al año siguiente, él se convirtió en su profesor en el Conservatorio Plurinacional de Música de La Paz; ella dice que admiraba, incluso veneraba al compositor.

En paralelo, Cristina hacía sus primeras armas con la escritura en el periódico El Caraspas, y un día se le ocurrió entrevistar a El Papirri. “…en la tarde de esa entrevista pasé de estudiante a amante, de aprendiz a Geisha, de admiradora a amada... en zamba sin letra y a escondidas”. 

Todo ocurrió hace más o menos 30 años. El testimonio continúa así: “La figura de estupro ya existía en el código penal. Eso lo sé bien porque cuando mi papá se enteró del asunto, convocó al cantautor a un almuerzo en el restaurante de Mercedes Urioste, en la Aspiazu, y ahí se lo dejó clarito. ¿Amor? ¿Deseo? ¿Locura pura y dura? El romance continuó. Mi papá hizo la denuncia que correspondía, pero fue archivada en un cajón, en el escritorio del Viceministro de Cultura, el primo Ramón Rocha, que sabía de salvar pellejos. Yo tenía 15 y el niñito cuzqueño casi 40. Colegiala, Oficial Mayor de Culturas. Dos universos incompatibles en la realidad cotidiana. Entonces la cancioncita sonó a corazón aturdido y roto que jamás aprendió armonía”.

Finalmente, revela que ocho años después, El Papirri fue de nuevo su maestro en el conservatorio. “El profesor quiso robarme un beso, pero la niñita había desaparecido y en su lugar estaba una mujer joven lista para comerse al mundo en lugar de ser bocadillo. Esta vez fui yo la denunciante, ante el Conservatorio y el Ministerio de Educación. Quería aprender, quería ser respetada como alumna.

Ese año, Alasita sonó a reivindicación, lucha y fortaleza. También a pena.

Y unos años después tuvo el aire de Polvos del olvido. Entonces supe que era más fácil reducirme a un recurso, con el que medirse en la competencia de quién la tiene más grande, que reconocer que quien ama a una muchacha en flor, no la arranca (…)”.

Contradenuncia: “Le comuniqué que estábamos iniciando una relación”

Manuel Monroy Chazarreta, ‘El Papirri’, no solo dio su versión (se tomó varios días para hacerlo, no lo hizo inmediatamente), sino que redobló su apuesta redactando lo que se puede considerar como una contradenuncia pública (ninguna de las partes, hasta ahora, acudió a la justicia), en la que carga la culpa de todo en la víctima.

Quiso defenderse, pero le salió mal y acabó revictimizando a su denunciante. Aunque tarde, parece que se dio cuenta de su equivocación (o por fin atendió los consejos de sus abogados, a los que, según dijo, desoyó a un principio) y acabó borrando su publicación en Facebook.

Según El Papirri, Wayar, a los 14 o 15 años era experimentada porque ya había entablado relaciones con mayores. 

Es decir, el profesor atribuye a la alumna la culpa de lo que llama “relación”, de su vínculo sentimental con un hombre de 40 años —él— que, obviamente, sí tiene una larga experiencia de vida y, como adulto, plena conciencia de sus actos.

“En señal de franqueza agarré el teléfono y llamé a su papá. YO LO LLAMÉ. Lo invité a almorzar en un restaurante de Sopocachi. 

En medio del almuerzo cordial, le comuniqué que estábamos iniciando una relación sentimental con Cristina, y que ella quería que su papá lo supiera. 

El señor me dijo que no era posible esa relación pues Cristina tenía 16 años, que teníamos que esperar dos años más para oficializar algo. Me quedé petrificado; no sabía de su minoría de edad, por eso fui a pedir el consentimiento para la relación. Me instruyó muy serio, terminar la relación, y que si no lo hacía haría una denuncia legal”, dijo Chazarreta.

El denunciado termina reconociendo la relación, dice que estuvieron juntos cuando ella tenía 16 años, pero asegura que, en su momento, se sorprendió al enterarse de que Cristina era menor de edad. 

Esto fue cuestionado en las redes sociales, donde se recordó que salieron durante meses y, además, era su profesor, debía saber cuántos años tenía.

¿Prescriben los casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes?

La directora de la Organización No Gubernamental Realidades, Tahí Ábrego, recuerda que el Comité Internacional de Derechos del Niño le recomendó al Estado de Bolivia trabajar sobre el tema del delito de la violación y definirlo bien, así como eliminar del Código Penal el estupro y que en su lugar se lo reconozca como violación a niño, niña o adolescente.

“Garantice que la definición jurídica de violación se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos, derogue el delito de estupro, elimine el plazo de prescripción correspondiente y tenga en cuenta las relaciones de poder al examinar el consentimiento”, pidió dicho Comité.

Además, Ábrego menciona que, de acuerdo a los estándares internacionales de la Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Brasil, 1994), de la Cedaw (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y las recomendaciones del Mesevi (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, 2004), los delitos en temas de violencia sexual son imprescriptibles. “El Art. 410 de la CPE boliviana reconoce a estos instrumentos internacionales como parte del bloque de constitucionalidad”, remarca la experta.

En el emblemático caso “Brisa Angulo Losada vs. Bolivia”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró al país responsable internacionalmente por la violación de los derechos humanos de Brisa De Angulo Losada, una víctima de violencia sexual en su adolescencia a quien el sistema judicial no solo le negó el acceso a la justicia sino que incurrió en graves actos de violencia institucional y tratos crueles, inhumanos y degradantes en su contra.

A partir de ese caso, la CIDH hizo recomendaciones puntuales a Bolivia que, hasta el momento, no se acatan.

El proyecto de ley (PL) 010-2023/2024 C.S. “De incorporación del Tipo Penal de Violación Incestuosa, Eliminación de Estupro y el reconocimiento de la Falta de Consentimiento como Elemento Constitutivo del Delito de Violación para Garantizar el Acceso a la Justicia” tiene por objeto cumplir la sentencia de la CorteIDH y las recomendaciones de otros mecanismos internacionales introduciendo en el Código Penal modificaciones acordes a los estándares mundiales. En su Art. 101, parágrafo III, prevé la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes en Bolivia.

Este PL fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores y remitido a Diputados, donde fue consensuado en la Comisión de Derechos Humanos en abril de 2024, sin que aún haya sido tratado en la Cámara Baja, según un pronunciamiento firmado este mes de enero por decenas de instituciones y varias personas defensoras de derechos humanos. En ese documento, hacen notar que “a dos años de la sentencia en el caso Angulo Losada vs. Bolivia, las modificaciones a los delitos de violencia sexual y otras medidas aún están pendientes”.

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