Mucho más que bicentenaria
Los orígenes de la República en la Audiencia de Charcas, cuya sede era la ciudad de La Plata, hoy Sucre
En el año del bicentenario de la fundación de la República, si se quiere como parte de los festejos, es necesario recordar que esta entidad política que hoy llamamos Bolivia tiene un origen mucho más temprano y una historia más que bicentenaria.
El decreto que emitió Antonio José de Sucre convocando a la asamblea que fundó la República unos meses más tarde se refirió a “las provincias del Alto Perú”, reconociendo de hecho su existencia institucional. La denominación de Alto Perú se originó al constituirse el Virreinato del Río de la Plata, en 1782, pero en realidad se refería al territorio gobernado por la Audiencia de Charcas, cuya sede era la ciudad de La Plata, hoy Sucre. La Audiencia había formado hasta entonces parte del Virreinato de Lima, o del Perú, y si bien su jurisdicción cambió en el tiempo, resultaba para todos evidente que conformaba una entidad política diferenciada.
Para 1825, la Audiencia tenía jurisdicción sobre cinco Intendencias a las que, en la nomenclatura afrancesada ya vigente en el Perú gobernado por Bolívar, Sucre los menciona como departamentos: La Paz, Cochabamba, Chuquisaca (que incluía a Oruro), Potosí y Santa Cruz (que incluía a Mojos). El mencionado decreto precisa la manera en que se elegirán los diputados, haciendo referencia a los cantones y las parroquias en las cuales se encontraba organizado institucionalmente todo el territorio.
Resulta innegable entonces que la formación de Bolivia fue en gran medida la transformación de la Audiencia de Charcas en una entidad independiente bajo la forma institucional de una república democrática, pero que ya tenía unidad geográfica y política. Pudo muy bien llamarse República de Charcas y no tendríamos dudas de su continuidad histórica ni nos olvidaríamos tan fácilmente de su pasado hispánico, cercenando parte de nuestra identidad.
Aunque no hay evidencias de que previo al incario este mismo conjunto territorial hubiera estado agregado bajo una misma autoridad, la denominación de Charcas reconoce también la existencia de un poder anterior que fue integrado al incario primero y al imperio castellano después. ¿Cuáles serían sus límites o su estructura política? No lo sabemos, pues al carecer de escritura y archivos, no hay evidencias documentales sobre ese periodo anterior.
A partir de esta constatación me interesó conocer el instrumento jurídico de creación de la Audiencia de Charcas, o al menos determinar la fecha. ¡Quién sabe, con lo mucho que nos gustan, hasta podríamos tener un nuevo feriado!
Los pocos estudios que hay sobre Charcas muestran que la Audiencia surgió de un largo proceso lleno de propuestas, dudas y consideraciones en el seno del Consejo de Indias y de las Cortes de Carlos I y de Felipe II. Esto es comprensible puesto que al mismo tiempo que se estaba formando el imperio español, se exploraban territorios e incorporaban sociedades poco conocidas. En 1538, tres años después de que se fundara la ciudad de Lima (llamada de Los Reyes no en homenaje a los reyes católicos sino a los reyes magos), se fundó la Villa de La Plata. Su importancia creció muy rápido por la cercanía con las minas de Potosí y ya en 1547 se encuentran propuestas de establecer en ella una Audiencia y Cancillería Real. Esta institución es clave para el gobierno hispano pues tiene por finalidad atender pleitos y disputas legales en segunda instancia y representar al Rey en la comunicación de sus Provisiones y disposiciones, supervisando su cumplimiento cuando le fuera encomendado.
Se han encontrado documentos de recomendación y análisis que eran remitidos al Rey, e incluso algunos en los que se consideran los nombres de los funcionarios que serían designados para poner en marcha la Audiencia o lugares alternativos, como Cusco, Arequipa o La Paz. Pero los libros habituales de historia boliviana no ofrecen pistas sobre la creación misma de la Audiencia.
La intuición me llevó a hojear un par de libros de 1906 que contienen los Alegatos de Bolivia en el Juicio Arbitral de Límites con el Perú que se llevó a cabo en Buenos Aires. En su Anexo 8 encontré una Real Provisión del rey Felipe II en la que comunica al recientemente designado Virrey del Perú, Diego López de Zúñiga, que ha decidido establecer una Audiencia con sede en La Plata y le encomienda determinar la jurisdicción territorial que deberá atender la misma. Esa Real Provisión es del 12 de junio de 1559 y se encontraría en el Archivo de Indias (Est. 109). En su texto, se señala que se busca “la buena Gobernación de las tierras y Provincias que hay en comarca de la ciudad de la Plata de las Charcas” y al delegar en el Virrey la definición de los límites demuestra el grado de descentralización con que gestiona estos territorios. La disposición también alude “a los Consejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de todas las cibdades, villas y lugares dellas” a quienes instruye apoyar al Virrey y a sus delegados, y acatar sus disposiciones. La comisión que preparó los alegatos en el juicio arbitral no encontró un documento más explícito.
Roberto Querejazu Calvo, en su “Chuquisaca. Historia de la Audiencia de Charcas”, transcribe una Cédula Real fechada el mismo día 12 de Junio de 1559, que crea explícitamente la Audiencia y Cancillería Real en Charcas. Lamentablemente, no menciona la fuente que utilizó aunque parece sugerir que fueron los trabajos de Roberto Levilier, que en 1922 publicó varios documentos de “La Audiencia de Lima”.
En todo caso, sabemos que en 1561 el Virrey López de Zúñiga ha concluido su trabajo y propone el área en un documento muy interesante ya que parece un inventario de lugares y pueblos conocidos en la época. El 20 de mayo de 1561 una nueva Real Provisión de Felipe II aprueba la jurisdicción propuesta, que abarca más o menos 100 leguas a la redonda de la ciudad de La Plata, es decir, aproximadamente 800 mil kilómetros cuadrados. Para ese momento, ya han sido designados los Oidores y otros funcionarios de manera que en Septiembre de 1561 el tribunal está funcionando. El Oidor Juan de Matienzo trajo el sello real que representa la autoridad del monarca. El 29 de agosto de 1563 el Rey amplía la jurisdicción de la Audiencia por los cuatro costados: hacia Tucumán, Juries y Diaguitas al sur, hacia el este las tierras que están poblando Andrés Manso y Ñuflo de Chávez, hacia el norte las provincias de los Mojos y Chunchos y hacia el oeste hasta el Cusco, incluyo dicha ciudad. Después los Oidores se quejan de que las autoridades del Cusco y Arequipa se resisten pero las del Paraguay solicitan ser atendidos en La Plata. En un momento llego a tener bajo su jurisdicción la gobernación de Buenos Aires. Y así, la dinámica institucional va modificando los límites de la Audiencia aunque dándole la continuidad que permite convertirla en lo que hoy es Bolivia.
En conclusión, dos documentos marcan el momento en que la Audiencia comienza a existir, y ambos son del mismo día 12 de junio de 1559. La Cédula Real que la crea y la Real Provisión que instruye al virrey la definición de sus límites se firmaron el mismo día. Y a partir de ese momento se van desarrollando otros actos administrativos y políticos adicionales, como nombramientos y asignaciones de recursos que tienen como base, justamente, la existencia institucional de la Audiencia. Allí nació Bolivia… 266 años antes de que se convirtiera en República. Podría argumentarse que poco después las ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo, reconociendo las “repúblicas de indios” con sus autoridades, justicias y lenguajes, traerían a esta parte del mundo la dimensión plurinacional del Imperio, pero dejemos el tema para otro momento. Por ahora basta que nos esforcemos en desarrollar una mirada de largo plazo sobre un país que tiene casi cinco siglos de existencia. Cercenar esa parte de nuestra historia es también amputar una parte de nuestra identidad nacional •
Fuente: Archivo de Indias – Est. 109 – Caj. 7, Leg. 4.
Cit. Colección de Documentos que apoyan el ALEGADO DE BOLIVIA en el juicio Arbitral con la República del Perú, Buenos Aires, 1906. Tomo Segundo.
Anexos
Aunque sencillos y breves, incluyo acá los dos documentos mencionados, que podrán al menos satisfacer la curiosidad de historiadores y aficionados a pensar la historia larga de Bolivia. Algo que deberíamos promover más activamente.
Cédula Real transcrita por Roberto Querejazu Calvo
“Don Felipe, por la Gracia de Dios Rey de Castilla y de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada de Toledo, de Valencia, de Galicia, de las Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias y Tierra Firme y del mar océano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya y Duque de Atenas y de Neapatria, Conde de Ruisellón y de Cerdania, Marqués de Crislán y de Grociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Bravante y Milán, Conde de Flandes y de Tirol, etc, etc, como quiera que en nuestros reinos y provincias del Perú tenemos ordenado y mandado asentar una Audiencia y Cancillería Real como está asentada en la Ciudad de los Reyes de los dichos nuestros reinos, para oír y determinar todos y cualesquiera pleitos y causas de cualquier calidad y condición que fuesen y como se ha hecho y acostumbrado y al presente se hace con todo esto ser así, acordándose de la obligación que tenemos de que nuestros súbditos y naturales sean mantenidos en paz y justicia, considerando asimismo que los dichos reinos y provincias del Perú son grandes y de mucha distancia de tierra y por la dicha gran distancia ni pueden todos buena y cómodamente venir a la dicha audiencia los que fuesen o presos o agraviados a querellarse y pedir justicia; por tanto, por el buen celo y amor que debemos a nuestros vasallos y súbditos naturales y al bien y beneficio público de los dichos nuestrosreinos y buen expediente de los negocios y pleitos, hemos acordado poner, asentar y fundar otra Audiencia y Cancillería Real que esté y resida en la ciudad de La Plata, provincia de los Charcas de los dichos reinos, en que haya un regente y cuatro oidores... que la dicha audiencia haya y tenga por distrito y jurisdicción la ciudad de La Plata con más cien leguas de tierra alrededor por cada parte... reservando como reservamos en Nos y en los de nuestro Consejo, después de habernos mejor informado y tratado y platicado y conferido sobre dicho distrito, de añadir, quitar y declararlo que más a nuestro servicio y buen despacho y expediente de los negocios y la quietud y paz y sosiego de los dichos reinos al buen asiento y conservación y tratamiento de los naturales y moradores de ellos de NuestraReal Hacienda convenga... y mandamos a todos los corregidores, jueces de residencia, alcaldes ordinarios y otros cualesquiera jueces y justicias y a los consejos, regidores, caballeros y escuderos, oficiales y hombres buenos y a todas y cualesquiera personas eclesiásticas y seglares de cualquier estado, calidad y condición, preeminencia o dignidad que sean de los dichos nuestros reinos del Perú, los hayan y tengan por tales nuestro regente y oidores y los acaten, honren y obedezcan y cumplan sus provisiones conforme a las leyes y pragmáticas de nuestros reinos”.
Roberto Querejazu Calvo, Chuquisaca, Historia de la Audiencia de Charcas 1539-1825, Librería Editorial GUM, La Paz, 1992
Real Provisión para que el Virrey y Comisarios señalen el Distrito que ha de tener la Audiencia de los Charcas.
ANEXO N.º 8
Don Phelipe & a vos Don Diego López de Zúñiga y de Velasco, Conde de Nieva, nuestro Vissorey y Gobernador y Capitán General de las Provincias del Perú, y Presidente de la Audiencia Real que reside en la cibdad de los Reyes, y a vos los licenciados Villagómez y Jarava del nuestro Consejo, salud é gracia. Sepades que para la buena Gobernación de las tierras y Provincias que hay en comarca de la ciudad de la Plata de las Charcas de esas Provincias de el Perú, habemos acordado de proveer de Nuestra Audiencia y Chancillería Real que reside en la dicha cibdad de la Plata para la cual habemos nombrado un Regente y cuatro Oydores, y que el tiempo que vos, el dicho Visorrey, residieredes en la dicha cibdad de la Plata, presidáis en la dicha Audiencia y no el dicho Regente. Y porque al presente no tenemos entera noticia del Distrito que a la dicha cibdad se debe dar, por la confianza y gran satisfacción que de vuestras personas tenemos, habemos acordado de os remitir el señalamiento del dicho distrito, porque como personas que tenéis la cosa presente y relación particular de lo que en ello convenga hacerse, lo proveáis y señaléis el dicho distrito.
Y ansí vos mando que, llegados que seáis a las dichas Provincias del Perú, os informéis y sepáis qué Provincias, lugares y pueblos será bien de dar por distrito a la dicha Audiencia de las Charcas y, ansí informados, le deis y señaléis por distrito las tierras y Provincias que os pareciere y bien redes convenir, ca nos por la presente mandamos a nuestros Gobernadores y otras justicias y Jueces cualesquier de las Provincias y tierras que ansí señalaredes por distrito a la dicha Audiencia, y a los Consejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de todas las cibdades, villas y lugares dellas, y a cada uno de ellos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de escribano público o de ella supieren en cualquier manera, que en todo lo que por la dicha Audiencia de las Charcas les fuere mandado la obedezcan y acaten y cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplir y ejecutar sus mandamientos en todo y por todo, según y de la manera que por ella les fuere mandado.
Y le den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidieren y menester obieren sin poner en ello excusa ni dilación alguna, ni interponer apelación, ni suplicación ni otro impedimento alguno, so las penas que les pusiéredes o mandáredes poner, las cuales nos por la presente les ponemos y habemos por puestas y les damos poder y facultad para las ejecutar en los que rebeldes e inobedientes fueren y en sus bienes, y los unos y los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera.
Dada en Valladolid a doce de junio de mil y quinientos y cincuenta y nueve años.
La Princesa. Refrendada. Ochoa de Luyando. El Licenciado Briviesca. El Licenciado Don Juan Sarmiento. El Doctor Vázquez. El Licenciado Agreda