La cárcel de mitayos
Una tenebrosa construcción que estaba ubicada en las faldas del Cerro Rico de Potosí.
Durante la colonia española, evidentemente existía una “cárcel de mitayos” en la Villa imperial de Potosí, En la falda Este del cerro, desafiando al tiempo que destruye las obras materiales y como testimonio mudo de la codicia de los invasores españoles, aún persisten las ruinas de un vasto edificio llamado tradicionalmente “Cárcel de los Mitayos”.
En este amplio edificio, eran encerrados, en los días de la colonia, los mitayos, traídos a la fuerza desde las más apartadas regiones del alto y bajo Perú para trabajar en las minas y en los ingenios de los azogueros de la Villa Imperial de Potosí.
Se demostró documentalmente la existencia de la cárcel de los mitayos, similar a un presidio en el Cerro Rico, que resultó ser un reclusorio para los indios forzados a trabajar en las minas, que eran mantenidos bajo supervisión y control riguroso, a menudo en condiciones duras y peligrosas. No se tiene noticias exactas de la fecha en que fue construida esta cárcel, pero es probable que fue edificada después de la visita que hizo a Potosí el virrey del Perú Francisco de Toledo.
La contemplación de las ruinas de aquel tétrico edificio trae, a través de las páginas de la historia de la Villa Imperial de Potosí, el recuerdo de una institución odiosa, implantada por el virrey Toledo: la mita, que perduró hasta los albores de la independencia sudamericana.
“La mita, forma de trabajo obligatorio impuesto a los naturales indígenas de las tierras invadidas por la corona española, constituía en el reclutamiento forzoso de un determinado número de indios que, por órdenes de los virreyes, se hacían en ciertas épocas del año en todas las regiones del continente sudamericano, sometidos al dominio español”.
La diferencia estriba en que, en la época incásica, los vasallos del imperio prestaban sus servicios gratuitamente en compensación del tributo que debían pagar al inca, en tanto que, en el periodo de la dominación española, los indios trabajaban por el sistema de la mita, con carácter obligatorio y por sólo una pequeña remuneración que apenas alcanzaba para vivir”.
Si bien es cierto que por el sistema de la mita, adaptado por los españoles en el siglo XVI, los mitayos debían prestar sus servicios durante cierto tiempo, para regresar después a sus hogares, solo un reducido porcentaje de los indígenas reclutados a la fuerza tenían la dicha de retornar, enfermos y extenuados, a sus casas, pues la mayor parte de ellos sucumbían en las entrañas del Cerro Rico de Potosí a consecuencia de los accidentes de trabajo, de las enfermedades que contraían en el interior de las minas o consumidos por el rudo trabajo.
También morían triturados por los molinos hidráulicos de los ingenios, o como resultado de la deficiente alimentación que recibían, que no era suficiente para reparar sus fuerzas.
A principios del año 1573, el virrey Francisco de Toledo dictó las siguientes providencias con respecto a los indios y al servicio de la mita: hizo la repartición de los indios entre los dueños de las minas e ingenios, señalando varias provincias y pueblos para que contribuyesen anualmente en conjunto, con el número de 20.000 indios.
“Se publicó un expediente sobre el traslado forzado de indios de Puno a la Villa Imperial de Potosí para trabajos en las minas e ingenios” (1745). El documento describe el traslado de indios y sus familias. Refleja como el envío forzoso de indígenas. El documento revela de manera detallada de la estructura administrativa y prácticas coloniales relativas a la logística y organización del trabajo forzado indígena, el expediente incluye el despacho de los mitayos especificados con nombre y apellido, desde sus pueblos de origen”.
“Los indios que iban a Potosí a trabajar en el cerro y sus ingenios, salían de sus pueblos con bastante desconsuelo, pues sabían fijamente que podían contraer en aquellos lugares enfermedades de asma o ch’ojo, de que morían a los pocos meses. El día de la partida era muy triste, se presentaban estas víctimas delante del cura que los esperaba en la puerta de la iglesia con la cruz alta, y decía la oración acostumbrada y una misa, que ellos pagan, para impetrar del Todopoderoso el buen éxito de su viaje. Luego salían de la plaza del pueblo acompañados de sus padres, parientes y amigos y abrazándose mutuamente con muchas lágrimas y sollozos, se despedían, y seguidos de sus hijos y mujeres toman su derrota ocupados del dolor y abatimiento. Aumentaba lo funesto y lúgubre de estas escenas al son de sus tamborcillos y el de las campanas, que empezaban hacer señal de rogativas” (Mercurio Peruano, 1792).
REGLAMENTO DE LA CÁRCEL DE LOS MITAYOS
“Resultado de las diligencias antecedentes, hallase perfectamente concluida la casa fuerte mandada fabricar al pie de este Cerro Rico en la cercanía del nuevo socavón Real, con las comodidades y seguridad convenientes en sus calabozos y edificios anexos para el buen alojamiento y custodia de los reos y en este estado haberse realizado en el establecimiento del presidio para los indios acreedores a esta pena con el útil objeto de evitar su fuga de noche”. En resumen de los 32 artículos del Reglamento de la cárcel de Mitayos se puede expresar:
- Se formará un libro rubricado por el Escribano de la Intendencia, donde se anotarán las condenas judiciales, nombre, estado, edad, origen de cada indio.
- No se permitirá que se asocien dentro ni fuera de los calabozos.
- Todos los detenidos deberán salir diariamente, a trabajar en las bocaminas; luego que el Alcaide los irá llamando por orden de su lista.
- Para su abrigo al dormir a cada mitayo se entregará pellejos de carnero y frazadas cuyo costo se descontará de su mita.
- No se permitirá que haya estampas en las paredes, ni imágenes de bulto dentro de la cárcel.
- Se convocará a misa en días ordenados y rezar el rosario antes de cerrar la noche, para cuyo acto se colocará una imagen portátil de María Santísima, concluida esta devoción, se restituirá la imagen a la capilla de la cárcel.
- No se permitirá que los presos traten con las gentes libres del pueblo, aunque sean sus parientes.
- Todos los sábados del año se oficiará misas por la prosperidad y salud de nuestros Reyes Católicos y señores Príncipes y los domingos misas para las ánimas de los indios presos, y por la tarde se enseñará la doctrina cristiana.
Potosí, mayo de 1791. Expresado por el Gobernador e Intendente de la Villa Imperial de Potosí, Francisco de Paula Sanz (Alberto Torres Gonzáles, transcriptor del Documento en la Casa de Moneda).
Con el decaimiento de las minas del Cerro de Potosí, se atemperó un tanto el servicio obligatorio de la mita y disminuyó el número de indios que aún continuaron repartiendo los virreyes, hasta que en los albores de la independencia sudamericana su suprimió totalmente. La historia del edificio en ruinas, conocido con el nombre de “La cárcel de mitayos”, está unida a la historia con la sangre y lágrimas de millares de indígenas que murieron en las entrañas del Cerro de Potosí.
(*) Cristóbal Corso Cruz es past presidente de la Sociedad Geográfica y de historia “Potosí”.