Origen de la Policía
Todavía no existe una historia integral de la institución del orden.
La asunción del ex capitán de Policía Edmand Lara Montaño ha puesto nuevamente en la mira a la Policía Boliviana, la institución de la que fue expulsado por denunciar supuestos casos de corrupción.
Está descontado que la llegada de Lara al poder, simbólicamente vestido con el uniforme de gala de esa institución, se traducirá en cambios en la Policía, tanto de forma como de fondo, y, frente a esa contingencia, aportamos al debate revisando sus orígenes.
CREACIÓN
El concepto de “policía” no era ajeno a los habitantes del mal llamado alto Perú, ni de la naciente República. El resguardo del orden es una permanente preocupación de las sociedades que hizo surgir cuerpos de voluntarios que desempeñaban su trabajo con más buena voluntad que conocimientos para combatir el crimen.
La enorme cantidad de procesos penales que se sustanciaron durante el periodo colonial y las menciones a policías, que se encargaban de los arrestos, permite confirmar su existencia, aunque los detalles sobre su organización son desconocidos.
El caso que ha sido estudiado al presente es el de Potosí.
Por lo que se puede leer en los documentos de los primeros meses del Potosí independiente, los policías no solo eran quienes resguardaban el orden, y hacían cumplir las resoluciones de las autoridades, sino que también se encargaban de la limpieza y ornato de la ciudad, lo que hace suponer que debían recibir algún tipo de remuneración.
PRIMERAS NORMAS
La Policía Boliviana fue fundada sobre la base del reglamento provisional de intendentes y comisarios promulgada el 1 de mayo de 1826 por el presidente Antonio José de Sucre y, aunque este y su ley reglamentaria del 24 de junio de ese año establecían en detalle cómo debían organizarse los cuerpos policiales del país, se admitió que esas normas podían tomar en cuenta las características regionales.
Sin embargo, un antecedente anterior es el decreto del 7 de febrero de 1826 que fue promulgado con el propósito de que se pueda ejecutar el cobro de la contribución directa, que fue el impuesto que Sucre quiso imponer para reemplazar el sistema tributario español.
El artículo 6 de ese decreto decía que “los prefectos de departamento y los gobernadores de provincias determinarán en un reglamento de policía los lugares públicos donde deban establecerse los mercados de víveres, á los cuales quedan obligados á ir los introductores de éstos bajo las penas que se designen; y prohibirán que los regatones y revendedores salgan á los caminos á detenerlos, imponiendo penas á los que contravinieren á este artículo. Además, tomarán todas las medidas de precaución para evitar que estos revendedores encarezcan los víveres, procurando que el público los compre de las primeras manos”.
En el caso de Potosí, a quien le correspondió aplicar los reglamentos, y organizar la ciudad para tal fin, fue a su primer prefecto efectivo, León Galindo, quien dividió la ciudad en cuatro cuarteles y nombró comisarios para cada uno de ellos. Para esa división, se entendía que “cada cuartel principia desde la plaza y desde el pie de la pirámide colocada en medio de ella”, puesto que, para ese tiempo, se había colocado un obelisco, o pirámide, en el centro de la Plaza del Regocijo, o principal, en homenaje a Simón Bolívar.
LOS PRIMEROS JEFES
La división de la ciudad en cuatro cuarteles significaba, también, nombrar comisarios para cada uno de ellos, conforme a los decretos reglamentarios de la Policía, así que los designados pasaron a ser los primeros jefes policiales del Potosí independiente.
El comisario del primer cuartel fue Manuel José Antequera; Juan José Cornejo se hizo cargo del segundo; el del tercer cuartel fue Apolinar Jáuregui y el cuarto cuartel fue asignado a Juan José Nogales.
Casi al mismo tiempo, se revalidó el nombramiento que Pedro Francisco del Valle había recibido de Guillermo Miller y se lo nombró alcaide de la cárcel pública.
Fue una sorpresa para todos, incluidos sus descendientes, descubrir que Melchor Daza fue la primera autoridad policial que tuvo Potosí, con el cargo de “juez de policía”, aunque también se le asignó la responsabilidad de cobrar la contribución directa y formar el padrón. Su nombramiento fue el 11 de marzo y se lo posesionó dos días después. Según se lee en los aparentemente únicos documentos de este nombramiento y posesión, se consideraba que ese era un alto cargo, puesto que dependía directamente del prefecto, y se le iba a pagar un sueldo por el cargo de juez de policía y otro por el cobro y el padrón. Se consideraba, también, una gran distinción y se comunicaba a Daza que se le había nombrado por recomendación del presidente Sucre y con el fin de premiar sus servicios a la patria.
Todo indica que Daza solo ejerció el cargo hasta que se promulgó el reglamento del 1 de mayo, que fue más específico para el ejercicio del cargo, porque creó la figura del intendente como la de mayor jerarquía en la policía.
Ya en 1827, el 24 de abril, Galindo nombró como intendente de policía a Adrián Barrenechea que, como Daza, era uno de los héroes del alzamiento del 10 de Noviembre de 1810. En los documentos aparecieron indicios de que ambos mantenían algún tipo de rivalidad.
(*) Juan José Toro es fundador de la Sociedad de Investigación Histórica de Potosí (SIHP).
Primer reglamento provisional
“Capítulo Primero
“De los Intendentes
“1 Habrá en cada departamento un intendente de Policía nombrado por el Gobierno para cuidar de la tranquilidad, buen órden y comodidad de sus habitantes, y tendrá su residencia ordinaria en la capital.
“2 El intendente de policía está subordinado al prefecto del departamento y le sucederá en el mando accidentalmente, en el caso de vacante por ausencia ó imposibilidad temporal, mientras el Gobierno la provea como interino ó en propiedad.
“3 El intendente de policía es el presidente nato de la municipalidad.
“4 Los intendentes continuarán en el mando por un tiempo indeterminado, y podrá ser removidos á voluntad y juicio del Gobierno, según los ecsija el mejor servicio de la República.
“5 Como han de ser responsables del buen orden interior de las ciudades, tendrán a su inmediata disposición un piquete de tropa armada y pagada por el Estado, para conservar la quietud y seguridad pública.
“6 El intendente será respetado y puntualmente obedecido por todos, así como él ha de ser responsable de los abusos de su autoridad, y deberá ejecutar inmediatamente las penas impuestas por las leyes de policía y bandos de buen gobierno.
“7 La dotación del intendente de policía será por ahora, un tanto por ciento sobre la recaudación de la contribución directa de las capitales que correrá a su cargo, observando las leyes é instrucciones de repartimiento que ecsisten, o en adelante ecsistieren.
“8 Estará también a cargo del intendente velar sobre la conservación de las obras públicas y establecimientos de beneficencia de común utilidad, y promover, haciéndolo presente al Gobierno, la construcción de otras nuevas.
“9 Cuidará de que en el pueblo y términos de su jurisdicción no se consientan ociosos, vagos ni jente alguna sin destino y aplicación al trabajo, haciendo que los de esta clase pasen al servicio de la República en los regimientos, si fueren hábiles o de edad competente, o a las obras públicas donde se les dará ocupación.
“10 Si fueren inútiles para estos destinos ó méndigos de profesión, los hará recoger a los hospicios para que se les mantenga y ejercite según sus fuerzas, sin consentir que anden por las calles pidiendo limosna.
“11 perseguirán y prenderán a los inquietos, ladrones y escandalosos que perviertan las costumbres y turben el órden, sin que se entienda que bajo de este pretesto haga caso de infundadas delaciones, ni se entrometa a ecsaminar la vida, jenio, y costumbres domésticas o privadas, que no pueden influir en la tranquilidad, bien público, ó perjuicio de los demás ciudadanos.
“12 Podrá arrestar á los que halle delinquiendo infraganti; pero así en este caso como en los del artículo anterior, entregará los reos á disposición del juez competente en el preciso término de cuarenta y ocho horas.
(…)
“Capítulo segundo
“De los comisarios de policía
“24 en las capitales de los departamentos habrá tres o cuatro comisarios de poicía según la necesidad, dotados cada uno con la cantidad de trescientos ps. al año sobre el tesoro público si no hay fondos municipales, y además el uno por ciento sobre la contribución directa que será encargado de recaudar, bajo la inspección del intendente. Los comisarios dependen del intendente y serán propuestos por éste al prefecto del departamento entre los vecinos honrados y de su satisfacción.
“25 La comisaría será un destino honroso, y su buen desempeño recomendará al que lo sirva para obtar los empleos de cualquier rango, según la capacidad que ha mostrado en aquel.
“26 las capitales se dividirán en tres o cuatro cuarteles iguales, destinados para cada comisario que ha de vivir precisamente dentro de su cuartel respectivo, situándose en parte que con facilidad y comodidad pueda acudir a él.
“27 para que estos comisarios sean conocidos y respetados de todos, sin que se pueda alegar ignorancia de su persona, ni dudarse de sus facultades, usará la divisa de un bastón.
(…)
“38 serán los comisarios jueces de paz ó conciliadores de los vecinos de su cuartel, entre cualesquiera personas y sobre cualesquiera demandas en el modo y forma que hasta aquí se ha ejecutado ´por los alcaldes, mientras la ley resuelva otra cosa.
“39 Los comisarios han de ser responsables de todos los escándalos y delitos que se cometieren dentro de sus cuarteles, si los disimulares, abrigaren ó no diesen cuenta con oportunidad al intendente.
“40 No tendrán los comisarios facultad para injerirse caseramente en la conducta privada de los vecinos; pues no dando estos con su manejo ejemplo esterior escandaloso, ni ocasionando ruidos visibles á la vecindad, nadie puede intervenir en el ecsamen de sus acciones.
“41 Los comisarios serán despedidos por el intendente de policía cuando hiciesen algún abuso de su empleo, y serán cometidos á las leyes para su castigo si contraviniesen en algo á ellas ó a los mismos bandos de la policía”.
“42 El secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto” (RB; 1831, 335-347).
Este reglamento fue la base para el que fue considerado y sancionado por el Congreso Constituyente el 24 de junio de 1826, así que viene a ser la base institucional de la Policía Boliviana y no se entiende que se haya elegido a este último como el día de esa institución.