Planificar o desaparecer

El reto de la reconfiguración de las actividades extracurriculares en educación regular

Feria Educar para la paz y la no violencia desde la infancia, realizada por la especialidad de Educación Inicial en Familia Comunitaria,  de la Escuela Superior de Formación de Mae

Feria Educar para la paz y la no violencia desde la infancia, realizada por la especialidad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, de la Escuela Superior de Formación de Mae Foto: María Marcela Magne La Fuente

Espacios de cuidado comunitario de nuestro entorno. Todos vamos limpiando y mejorando las áreas verdes.

Espacios de cuidado comunitario de nuestro entorno. Todos vamos limpiando y mejorando las áreas verdes. Foto: María Marcela Magne La Fuente


    María Marcela Magne La Fuente
    Ecos / 19/02/2026 03:56

    Entra a la palestra educativa el debate sobre la supresión o mantenimiento de las actividades extracurriculares, habiendo posturas como la expuesta en la socialización del “Diagnóstico de la educación en Bolivia: una mirada desde los logros de aprendizaje y las habilidades básicas” realizada por el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa (OPCE), que afirma que, en el contexto boliviano, la forma en que estas actividades han sido implementadas ha contribuido al desorden del sistema educativo, si bien reconocen su potencial formativo la proliferación de estas acciones, lejos de fortalecer el sistema educativo, ha terminado por generar efectos contraproducentes (Samanamud, 2025), y hay quienes sostienen que estamos ante la inminente desaparición de estas acciones, lo que provocará que la escuela se repliegue al aula, quedando atrapada en el calendario escolar y perdiendo aquellos espacios que durante décadas enriquecieron la formación de niños y adolescentes (Aguilar, 2026)

    Ante los cambios necesarios que deben y van a darse en la dinámica educativa formal, surgen cuestionamientos como ¿se deben reformular o eliminar las actividades extracurriculares en el Subsistema de Educación Regular en Bolivia?, en esa línea ¿el Ministerio de Educación emitió una restricción legal prohibitiva acerca de estas acciones en la Resolución Ministerial 0001/2026?

    Para responder a la primera pregunta es necesario partir de la concepción de las actividades extracurriculares; así, considerando los aportes de Balseca (2017), Barreyro e Injoque (2018), Díaz, Eizaguirre y García (2020), Calero, Plúa, Vera, Gutiérrez y Aguilar (2022), Benavides (2023), Zamudio y Salinas (2025) éstas son: un conjunto de acciones educativas voluntarias, planificadas, organizadas e implementadas fuera del horario y del espacio áulico, que complementan la formación curricular y amplían la experiencia pedagógica de los estudiantes, por lo que se constituyen en espacios de interacción comunitaria que coadyuvan en el aprendizaje integral, el trabajo colaborativo, la recreación formativa, la creatividad, el compromiso, el manejo adecuado de emociones y la responsabilidad.

    Este tipo de actividades puede comprender una serie de ámbitos, entre ellos deportivo, cultural, social, artístico, espiritual, voluntariado o participación e integración familiar, teniendo como propósito aportar en el desarrollo personal y emocional, social y de convivencia, cognitivo y académico, físico y de bienestar, en la mejora de habilidades en y desde la vida, así como la formación en valores y ciudadanía de los estudiantes, convirtiéndolas en dispositivos pedagógicos que forman parte de una educación integral y contextualizada, por lo que su eliminación no es una opción válida, pues lo que se precisa es evaluar la orientación que se dio a su implementación y a partir de ello reconfigurar este tipo de acciones hacia su verdadera intención: contribuir al desarrollo real del estudiante en lo personal, social, académico, corporal, ético y ciudadano.

    En el Estado Plurinacional de Bolivia, la gestión académica 2026, el Subsistema de Educación Regular inicialmente es organizado por la Resolución Ministerial 0001/2026 emanada del 2 Ministerio de Educación; el Artículo 53 de esta normativa regula las actividades extracurriculares, señalando que “A fin de cumplir con los doscientos (200) días de clase establecidos para las actividades pedagógicas, no se autoriza la realización de actividades extracurriculares, salvo las contempladas en el POA” (Ministerio de Educación, 2026, p. 28), medida legal que se complementa con la disposición final séptima que marca: Se prohíbe a las direcciones departamentales y distritales imponer actividades “extracurriculares” a las unidades educativas. Solo se debe exigir el cumplimiento de su POA y su correspondiente cronograma de actividades 2026. El POA y el cumplimiento del cronograma serán instrumentos imprescindibles para evaluar la gestión del director de la unidad educativa (Op. Cit., p. 37)

    Como se puede apreciar no se prohíbe, sin discusión, la realización de actividades extracurriculares en las Unidades Educativas, sino se establece que éstas deben estar previstas en el Plan Operativo Anual (POA), por lo que deben apuntar, de manera planificada, a alcanzar metas a corto plazo establecidas en las instituciones formativas, asignando recursos, responsables y cronograma para su implementación, lo señalado lejos de anular la importancia de las actividades extracurriculares les da la importancia debida para que no se conviertan en horas de activismo innecesario o de fachadismo absurdo que insta a manejar la fotografía como fin en sí misma para “demostrar” que se realizó lo acordado a veces o lo exigido en otras. El citado artículo 53, anota como finalidad para la regulación prohibitiva de las actividades extracurriculares no planificadas el cumplimiento de los 200 días hábiles de trabajo áulico, considerado como tiempo efectivo para el desarrollo de procesos de aprendizaje y enseñanza de calidad que posibiliten que los estudiantes logren el desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas, la adquisición de conocimientos y la práctica de valores requeridos en la formación de cada nivel y año de escolaridad en los perfiles de salida.

    Al analizar el sentido de la regulación, lejos de establecer una prohibición taxativa, busca integrar las actividades extracurriculares de manera planeada, organizada y con objetivos formativos claros a lo curricular, abriendo retos para directores y maestros que junto con padres de familia, estudiantes y comunidad involucrada establezcan oportunidades fundamentadas en actividades que posibiliten el desarrollo de potencialidades formativas y su transferencia al ámbito curricular.

    En esta orientación, se hace imprescindible que las Direcciones de Educación, Departamentales y Distritales, se constituyan en colaboradores directos para que las actividades extracurriculares sean planeadas de tal manera que apoyen la formación en la Unidades Educativas y no desorganicen los procesos académicos; por lo que el prohibir a las autoridades de estas instancias, y aquí de manera taxativa, el que impongan estas actividades es una necesidad, pues lo contrario sería desvirtuar su esencia, ya que no son de carácter obligatorio sino voluntario.

    Que directores de educación tengan prohibido obligar la realización de actividades extracurriculares, ayuda a que en las Unidades Educativas no se vean afectados los procesos formativos por órdenes que en el papel declaran intenciones pedagógicas y que en la práctica llegan a constituirse en base de informes que no describen lo que fue, sino lo que quisieron sea, negando a la práctica educativa como lugar real de cambio significativo.

    Si las actividades extracurriculares son adecuadamente planificadas y promovidas para alcanzar objetivos formativos reales, sirven de indicadores para los instrumentos de evaluación que las Direcciones Departamentales y Distritales pueden emplear en el acompañamiento que realicen a la gestión de las Direcciones de las Unidades educativas, instando de esta manera sean gestores auténticos de procesos formativos de las instituciones en donde desempeñan sus labores y provocando un auténtico cambio hacia una desburocratización del gestor educativo.

    Por lo expresado, la Resolución Ministerial 0001/2026 emanada del Ministerio de Educación reclama a los actores de las Unidades Educativas a reconfigurar las actividades extracurriculares en educación regular, incorporándolas en la vida comunitaria y dinámica social de las escuelas de manera pertinente, real y planificada.

    A manera de cierre provisional, pues el análisis, reflexión y decisión sobre el tema está abierto, se afirma que la discusión sobre la eliminación o mantenimiento de las actividades extracurriculares en el Subsistema de Educación Regular en Bolivia boliviano no puede ser comprendida desde una lógica reduccionista de proscripción o exclusión, sino desde un análisis crítico de las características, formas y sentidos que en los últimos años tuvieron al ser implementadas.

    Las actividades extracurriculares, al ser dispositivos formativos complementarios al currículo, favorecen el desarrollo integral de los estudiantes, por lo que precisan ser planificadas y realizadas de manera voluntaria; en esta dirección el OPCE no niega el valor educativo de estas acciones, sino que identifica problemas relacionados con su implementación en Unidades Educativas, ya que se desvirtuaron llegando a ser —de acuerdo con los resultados del diagnóstico de la educación en Bolivia— desarticuladas a los procesos curriculares, poco organizadas y orientadas al cumplimiento de exigencias administrativas burocráticas.

    La Resolución Ministerial 0001/2026 no prohíbe, de manera absoluta, la realización de actividades extracurriculares, sino que redelimita su lugar orientando su incorporación en el Plan Operativo Anual, para que sean previstas de manera organizada, con coherencia y pertinencia formativa y de esta manera el cronograma de trabajo áulico en las Unidades Educativas no se vea perjudicado, menos aún por exigencias externas —principalmente emanadas de Direcciones Distritales y Departamentales— que desfiguran procesos educativos integrales, luchando de esta manera contra prácticas apócrifas, informes ficticios y activismos sin propósitos reales.

    Las actividades extracurriculares al ser orientadas de manera planificada hacia la concreción de objetivos formativos, no solo se constituyen en oportunidades educativas de gran valor, sino en indicadores cualitativos para acompañar y evaluar la gestión pedagógica institucional; por lo que, la Resolución Ministerial 0001/2026 demanda a los actores educativos de las Unidades Educativas del Subsistema de Educación Regular a reconfigurarlas de manera planeada y por ende pertinente, contextualizada e integrada a la vida comunitaria, social y/o familiar •

     

    * María M. Magne La Fuente es maestra, docente de pre y posgrado (0000-0001-7264-7661) - ORCID

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