La imprescriptibilidad no amenaza derechos
Ante la propuesta de declarar imprescriptible la violación sexual contra niñas, niños y adolescentes, una gran parte de la sociedad boliviana prefiere imaginar escenarios de denuncias falsas antes que preguntarse por qué la gran mayoría de estos casos en Bolivia ocurren en el entorno familiar.
Ante la propuesta de declarar imprescriptible la violación sexual contra niñas, niños y adolescentes, una gran parte de la sociedad boliviana prefiere imaginar escenarios de denuncias falsas antes que preguntarse por qué la gran mayoría de estos casos en Bolivia ocurren en el entorno familiar.
Se alega que destruirá el debido proceso, que habrá condenas a sola denuncia y que cualquier persona podrá ser denunciada años después. Sin embargo, esta figura no elimina garantías constitucionales, ni la presunción de inocencia, ni invierte la carga de la prueba.
El Ministerio Público mantiene la obligación de investigar y probar los hechos, los jueces continúan obligados a valorar las pruebas bajo estándares constitucionales.
Entonces, ¿por qué tanto miedo?
Quizás nos está incomodando más como sociedad hablar de cómo es que opera realmente la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes y cómo no hemos cuestionado antes un sistema penal donde el tiempo ha funcionado a favor de los agresores. A nivel nacional, el promedio de casos por violencia que han sido rechazados (en relación con los casos ingresados) es del 53,92%.
Las víctimas no inventan años después. Según datos del Ministerio Público, el 77% de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres, el 16% corresponde a víctimas sin registro del sexo y el 7% corresponde a niños y adolescentes hombres. Del total de víctimas niñas y adolescentes mujeres, la mayoría tiene entre 15 y 17 años (42,23%), seguido de las víctimas sin registro de edad (32,80%), de 13 a 14 años (15,55%), de 10 a 12 años (5%) y finalmente las menores de 9 años (4,41%). Las niñeces y adolescencias están sobreviviendo como pueden en contextos donde su agresor suele ser alguien cercano, un familiar, un padrastro, un primo, un profesor, un vecino, alguien con autoridad, poder o influencia dentro de su entorno.
Familias que prefieren “no destruir el hogar”, escuelas que minimizan señales de alerta, comunidades que protegen reputaciones adultas antes que a las víctimas, tribunales que sospechan de adolescentes antes que del agresor y discursos públicos obsesionados con las “denuncias falsas”, mientras del total de denuncias por violencia ingresadas solo el 5,7% obtiene una sentencia condenatoria (Defensoría del Pueblo, 2026).
Probablemente ya va siendo hora de preguntarnos en serio: ¿Qué entorno hizo imposible que ese niño, niña o adolescente pudiera hablar antes?
Porque no está aprovechándose del sistema, está intentando nombrar algo que ni siquiera pudo comprender completamente cuando ocurrió.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes debe prevalecer el interés superior del niño, obligando a los Estados a adoptar medidas legislativas efectivas de protección (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, art. 3).
La Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño establece que el interés superior es un principio vinculante que debe orientar toda decisión legislativa, judicial y administrativa relacionada con la niñez y adolescencia (Comité de los Derechos del Niño, 2013). El Estado boliviano no puede ignorar las condiciones reales en las que viven las víctimas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estándares específicos sobre protección reforzada de la niñez y obligaciones especiales del Estado frente a violencias graves, reconociendo que los Estados deben adoptar medidas diferenciadas en función de la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes. El corpus iuris internacional en materia de infancia reconoce que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y requieren medidas reforzadas de protección debido a su situación de vulnerabilidad.
Por eso resulta contradictorio que parte de la discusión pública boliviana esté más preocupada por proteger eventuales denuncias que por las condiciones reales en las que están sobreviviendo las víctimas.
Además, gran parte de la desinformación pública ha confundido deliberadamente imprescriptibilidad y retroactividad. La Constitución Política del Estado mantiene el principio de irretroactividad penal los hechos se juzgan bajo la ley vigente al momento en que ocurrieron, la reforma no modifica tipos penales pasados ni elimina garantías.
Tampoco se está proponiendo imprescriptibilidad para todos los delitos sexuales ni para víctimas mayores de edad. La propuesta está centrada específicamente en violación sexual contra infantes, niñas, niños y adolescentes, precisamente porque el derecho internacional reconoce que el Estado tiene un deber reforzado de protección frente a personas en situación de especial vulnerabilidad.
Entonces, ¿qué tipo de sociedad queremos ser? ¿Una que siga sospechando de víctimas que hablaron tarde? ¿O una capaz de preguntarse por qué tuvieron que callar durante tanto tiempo?
“La víctima habla cuando puede, no cuando el sistema quiere” (Brisa de Ángulo) •
* Grethel Ruiz C. es abogada penalista, consultora en derechos humanos.