Bancos ya no deben retener el Crpva de los motorizados
El Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor (CRPVA) ya no podrá ser retenido por los bancos cuando el propietario obtiene un crédito con la garantía de su motorizado o la adquiere con financiamiento.
El Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor (CRPVA) ya no podrá ser retenido por los bancos cuando el propietario obtiene un crédito con la garantía de su motorizado o la adquiere con financiamiento.
Hasta ahora, este documento quedaba en custodia de los bancos perjudicando a los propietarios a realizar cualquier trámite, entre ellos el cambio de radicatoria que terminaba afectando las recaudaciones de los municipios.
“Los bancos ya no pueden tener en resguardo los CRPVA, lo que comúnmente llamamos RUAT de los vehículos, cuando estos son adquiridos con financiamiento o cuando sacan préstamo con garantía de un motorizado”, informó el director municipal de Ingresos, Juan Batallanos.