Aguinaldo: Recuerdan que es un pago inembargable

El representante regional del Ministerio de Trabajo, Juan Pablo Yucra, recordó que el aguinaldo es un beneficio del trabajador que no puede ser embargado por ningún motivo ni siquiera por orden judicial, además se le...


CORREO DEL SUR
Local / 26/11/2016 04:46

El representante regional del Ministerio de Trabajo, Juan Pablo Yucra, recordó que el aguinaldo es un beneficio del trabajador que no puede ser embargado por ningún motivo ni siquiera por orden judicial, además se le debe pagar en dinero y no en especie.

El Ministerio de Trabajo dispuso que el aguinaldo a los trabajadores este año debe pagarse hasta el 20 de diciembre; una vez pasada esa fecha, la institución, empresa o empleador está obligado a pagar el doble.

El aguinaldo es un beneficio para los trabajadores que han cumplido tres meses de antigüedad, pero también de manera excepcional beneficia a los obreros que han cumplido un mes de trabajo.

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“Se tiene establecido que el aguinaldo no es susceptible ni de descuento ni de retención, ni siquiera por orden judicial; este beneficio tiene que pagarse en su totalidad, además este beneficio no debe ser pagado en especie, necesariamente tiene que pagarse en dinero porque es un beneficio que los trabajadores tienen para utilizar justamente en las fiestas de fin de año”, señaló Yucra.

 

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