En marcha obras de una nueva escuela

Con una inversión de Bs 6.3 millones financiados enteramente por la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), la Gobernación de Chuquisaca inició la construcción de una unidad educativa en el barrio Nuevos Horizontes...

OBRAS. La ceremonia de inicio de trabajos de la nueva infraestructura. OBRAS. La ceremonia de inicio de trabajos de la nueva infraestructura.

CORREO DEL SUR
Local / 07/02/2018 06:26

Con una inversión de Bs 6.3 millones financiados enteramente por la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), la Gobernación de Chuquisaca inició la construcción de una unidad educativa en el barrio Nuevos Horizontes, zona Rumi Rumi, que la denominará “Evo Morales Ayma”. Las autoridades aseguraron que el establecimiento comenzará a funcionar el próximo año, acogiendo a estudiantes del nivel primario.

El proyecto que fue adjudicado a la empresa constructora Bases Sólidas para Chuquisaca (BSCH) contempla la construcción de 12 aulas con capacidad total de 435 alumnos, dos ambientes para talleres vocacionales, un área administrativa en el que está incluida la dirección, la secretaría, la sala de profesores, un depósito del desayuno escolar, el gabinete de psicología, la portería y los baños.

De acuerdo con el contrato, la obra deberá entregarse en 330 días calendario. El gobernador Esteban Urquizu pidió a la empresa que cumpla el plazo y si es posible que entregue antes, de manera que el próximo año entre en funcionamiento.

El alcalde Iván Arciénega se comprometió a proveer de mobiliario y el director Departamental de Educación, Humberto Tancara a asignar maestros y personal administrativo.

La unidad educativa fue denominada “Evo Morales Ayma”, al igual que el mercado que está en el mismo sector, pese a que una ley promulgada en el gobierno del presidente Enrique Peñaranda (1940-1943) prohíbe colocar nombres de personas vivas.

“Queda absolutamente prohibido denominar provincias, poblaciones, colonias, escuelas, puertos, caminos, puentes, estaciones ferrocarrileras, plazas, avenidas, calles y establecimientos o lugares públicos de cualquiera clase que sean, dependientes del Estado o de las Municipalidades, con nombres de personas vivas, por muy eminentes que fuesen sus servicios prestados al país o a alguna localidad”, señala el artículo 5 de la ley promulgada el 7 de octubre de 1941.

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