Constructoras observan nueva norma tributaria
Un contador explica que la Resolución 36 del SIN transgrede el principio constitucional de la prescripción.
El Colegio de Ingenieros Civiles de Bolivia expuso ayer los problemas generados a raíz de una resolución normativa de directorio emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que genera la obligación de presentar una serie de datos relativos a la construcción por realizar.
El análisis técnico, legal y contable sobre las nuevas obligaciones tributarias en la construcción estuvo a cargo de Ana Rodríguez, magíster en Derecho Empresarial y Negocios Internacionales; Bladimir Castro, master en Administración y Dirección de Empresas; y Luis Alberto Soliz, con posgrado en Administración de la Construcción.
Rodríguez afirmó que esta norma fue emitida sin el consenso del sector y tiene varios errores técnicos sin contar que la información debe ser presentada a través de un programa informático que a la fecha no se encuentra vigente.
"En este entendido, el Colegio de Ingenieros Civiles quiere informar a sus afiliados de esta nueva norma y determinar acciones no para que no se hagan fiscalizaciones ni para que no se presente información, sino para que esta medida sea consensuada con el sector", remarcó.
Soliz expresó que la nueva norma entró en vigencia en enero y que a partir de marzo las empresas constructoras o contratistas deberán informar al SIN sobre las características y costos de las obras que estén ejecutando.
En caso de incumplimiento serán sancionados hasta con una multa de 5.000 UFV que más o menos son unos Bs 10.000.
Añadió que es posible que la "regularización" del sector genere algún incremento en el costo de la construcción.
Castro explicó que esta Resolución Normativa de Directorio (RND) 36 obliga al sector de la construcción a reportar información irrestricta de toda la actividad en obras privadas como públicas.
"Algo que nos llama la atención es que uno de los componentes de este RND transgrede un principio constitucional, el cual es la retroactividad, porque obliga a la empresa a reportar toda la ejecución que haya tenido anterior a la puesta en vigencia, cuando bien sabemos que el artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) indica que toda norma regirá para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo", enfatizó.
De igual manera, conculca el Código Tributario en su artículo 150 que establece que las normas retroactivas serán únicamente las que beneficien al sujeto pasivo.
El reglamento especifica que el contratista o constructor informará a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble que realice en su propiedad o para terceros, respecto a las características y costo de las construcciones de bienes inmuebles cuyo inicio sea posterior a la vigencia de la presente resolución.