Maldonado solicita licencia indefinida y suplente pide el cargo

La directiva afirma que la habilitación del suplente debe ser a solicitud de la titular

CONCEJO. El suplente de la concejala Juana Maldonado, Aldo Bilbao, pidió su incorporación. CONCEJO. El suplente de la concejala Juana Maldonado, Aldo Bilbao, pidió su incorporación. Foto: César Vale

César Vale/CORREO DEL SUR
Local / 15/08/2019 06:58

La edil Juana Maldonado solicitó licencia indefinida al Concejo Municipal tras la decisión de un tribunal de mantener la restricción que le impide acudir a su fuente laboral mientras sigue el proceso por presuntos cobros. Su suplente exige al pleno que lo habilite para ocupar el cargo, pero la directiva sostiene que su pedido no procede mientras la titular no lo solicite.

“Ha pedido licencia indefinida, eso va a ser analizado por las bancadas y apegándonos a cada uno de los artículos que ella ha mencionado se hará el análisis que corresponde”, informó la presidenta del Concejo, Rosario López, al señalar que no fueron notificados con la última decisión del juez.

Indicó que mientras dura la licencia de Maldonado, el concejal Pablo Arízaga la sustituye en la directiva del Concejo como secretario interino.

El suplente de Maldonado, Aldo Bilbao, quien además es el denunciante, solicitó al pleno su habilitación para participar en las sesiones.

“Estoy aguardando que el pleno del Concejo Municipal se pronuncie toda vez que el reglamento de debates no contempla el tema de licencias indefinidas”, señaló Bilbao.

Los miembros de la bancada del Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) y Chuquisaca Somos Todos (CST) que dirigen el Concejo indicaron que su pedido no procede; argumentaron que el reglamento de debates indica que debe ser el titular el que habilite a su suplente.

“Si ella decide solicitar una licencia indefinida y no habilitar a su suplente es una determinación de ella”, señaló el concejal Pablo Arízaga.

Bilbao hizo notar que un caso similar se presentó en abril en el municipio de La Paz, donde tras una consulta al Tribunal Supremo Electoral (TSE), el pleno del Concejo habilitó al suplente.

“En aplicación de lo establecido en el parágrafo II del artículo 17 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, cuando la habilitación deviene por una ausencia temporal, ejemplo una licencia, se entiende que es el propio Concejo Municipal quien debe determinar la habilitación de la o el suplente”, leyó Bilbao.

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