Rechazan la incorporación del suplente de Maldonado

Aldo Bilbao anunció que tomará acciones legales en contra de la directiva

SESIÓN. El concejal suplente Aldo Bilbao se sentó en uno de los curules del Concejo Municipal exigiendo ser incorporado. SESIÓN. El concejal suplente Aldo Bilbao se sentó en uno de los curules del Concejo Municipal exigiendo ser incorporado. Foto: César Vale

César Vale/CORREO DEL SUR
Local / 20/08/2019 07:06

La presidencia del Concejo Municipal de Sucre rechazó el pedido del suplente de la concejala Juana Maldonado, Aldo Bilbao, de asumir el cargo mientras dura su proceso judicial, sustentando que debe haber una solicitud de la titular. El demandante protestó por la demora en la respuesta y anunció que asumirá acciones legales para hacer valer su derecho.

Argumentando que el Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del Concejo establece que debe ser el concejal titular quien solicite la habilitación de su suplente, la presidenta del ente deliberante, Rosario López, rechazó el pedido de Bilbao de asumir el cargo de Maldonado.

“Yo voy a habilitar (al suplente) en el momento que la concejala Juana (Maldonado) haga llegar la nota solicitando la habilitación. Nadie le está quitando el derecho, no estoy actuando yo personalmente, simplemente apegada a la norma, en este caso al Reglamento”, señaló López, al citar como antecedente la habilitación de suplentes de los concejales Pablo Arízaga, Aydeé Nava y Kathia Zamora bajo el mismo sistema.

Además, indicó que en caso de que Maldonado habilite a su suplente, este no podrá ocupar la cartera de la Secretaría del Concejo, la cual actualmente está cubierta interinamente por Pablo Arízaga.

Hace más de dos semanas, Bilbao intenta asumir el cargo de Maldonado argumentando que en ausencia de la titular le corresponde ser habilitado; ayer por la mañana se sentó en uno de los sillones del hemiciclo, junto a los concejales del Movimiento Al Socialismo (MAS) indicando que no se iba a retirar si no trataban su solicitud.

El hecho provocó la impaciencia de los concejales, especialmente de oposición, por lo que la Presidenta decidió declarar un cuarto intermedio. Por la tarde, se retomó la sesión donde se trató el caso y se le notificó a Bilbao la decisión. 

“Después de 17 días de no acatar la decisión del juez, de no acatar la resolución de los vocales y el pedido de habilitarme, recién me dan una respuesta por escrito”, protestó Bilbao.

El concejal suplente exige su incorporación amparado en el artículo 17 parágrafo II de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, que señala que “Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo”.

“Vamos a asumir algunas medidas jurídicas que nos corresponden, que nos franquea la ley, en las próximas horas, porque aparte de las notas hemos mandado bastante sustento legal al Concejo Municipal para que proceda con nuestra habilitación y ponemos de ejemplo el caso en La Paz, la suplente del concejal (Fabián) Siñani ya está habilitada, en igual situación”, ejemplificó Bilbao.

Los concejales del MAS respaldan la incorporación del concejal suplente argumentando que debe prevalecer la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.

“La Presidenta del Concejo Municipal de oficio tiene que citar al concejal suplente para que asuma temporalmente el curul como titular de la concejala Juana Maldonado”, señaló el concejal Vicente Medrano.

El caso

Acusada de cobros irregulares, a denuncia de su suplente Maldonado fue sometida a detención domiciliaria mientras dura el proceso judicial, su defensa solicitó la reconsideración, sin embargo un tribunal de alzada ratificó la medida cautelar.

Reglamento

"La habilitación del suplente procederá a solicitud escrita del concejal o concejala titular". 

Ley Nº 482

"Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo”.

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