¿Cuáles son las reglas para la propaganda electoral?

Las organizaciones políticas y alianzas ya pueden hacer propaganda en actos públicos

SOCIALIZACIÓN. Vocales del Tribunal Electoral Departamental se reunieron con periodistas. SOCIALIZACIÓN. Vocales del Tribunal Electoral Departamental se reunieron con periodistas. Foto: Enrique Quintanilla

César Vale/CORREO DEL SUR
Local / 07/02/2020 01:24

Las organizaciones políticas y alianzas que participan en las elecciones pueden hacer campaña electoral en actos públicos hasta el 29 de abril, pero en los medios de comunicación solo desde el 3 de abril. El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca recordó los alcances del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral.

Todas las fuerzas políticas que presentaron sus candidaturas para las próximas elecciones están autorizadas para realizar propaganda electoral por cualquier medio, pero dentro de los plazos establecidos.

Desde el 3 de febrero hasta 72 horas antes de la votación, es decir hasta el 29 de abril, rige el plazo para la realización de campaña electoral en actos públicos.

En cambio, para la campaña electoral en los medios de comunicación el plazo recién correrá desde el 3 de abril hasta el 29 abril. Los medios de comunicación de alcance nacional, departamental o local que deseen habilitarse para difundir la propaganda pagada deben registrarse en el Tribunal Electoral hasta el 19 de marzo.

El reglamento establece que ninguna entidad pública de cualquier nivel del Estado o de las entidades territoriales indígena originario campesinas pueden realizar propaganda durante el proceso de elecciones generales.

EL CONTENIDO

Toda propaganda electoral que se difunda en cualquier formato debe estar claramente identificada con el nombre y símbolo del partido político o alianza que la promueve. 

“La propaganda electoral emitida en los distintos medios de comunicación debe ser identificada antes de su difusión, o en un espacio visible en el caso de impresos, como –espacio solicitado–”, explicó la vicepresidenta del TED, Ximena Camacho, en una reunión ayer con periodistas y representantes de los medios de comunicación.

También recordó que las piezas audiovisuales de propaganda electoral que se difundan deben consignar el lenguaje de señas, sin excepción.

LOS LÍMITES

La propaganda electoral de cada organización política o alianza en redes de televisión y radios de alcance local, al igual que en los canales y emisoras locales no debe exceder los diez minutos al día. 

En periódicos, pueden publicar hasta dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide. En revistas, los mismos espacios por cada edición.

Camacho recordó que los tiempos y espacios máximos de difusión para cada medio de comunicación contemplarán la sumatoria de propaganda electoral pagada, gratuita y por fortalecimiento público.

“Los actos públicos de proclamación de candidaturas y cierres de campaña podrán ser difundidos por los medios de comunicación por un lapso máximo de dos horas continuas o discontinuas, que se computarán en el periodo comprendido para la difusión de propaganda electoral pagada”, explicó, al aclarar que en la transmisión debe identificarse como “espacio solicitado” durante todo el tiempo de difusión y las organizaciones políticas deben comunicar al Tribunal Electoral 72 horas antes.

PROPAGANDA GRATUITA

El reglamento establece que todos los medios de comunicación estatales están obligados a difundir propaganda electoral gratuita. Los canales de televisión y las radios, tres minutos al día por cada organización política; y en periódicos, una separata. El orden de la difusión será sorteado por el Tribunal Supremo Electoral, 45 días antes de la votación.

FORTALECIMIENTO PÚBLICO

Los partidos políticos o alianzas también accederán a la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación financiada con recursos del fortalecimiento público, bajo criterios de igualdad y proporcionalidad.

LAS PROHIBICIONES 

En la propaganda electoral está prohibido utilizar símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o cualquier otro órgano o entidad del Estado.

No se puede utilizar la imagen no autorizada de personas individuales o de niños.

La propaganda no puede ser contratada por personas distintas a las organizaciones políticas y alianzas que presentan candidaturas en las elecciones.

Tampoco puede ser difundida por medios de comunicación no habilitados.  

Las denuncias por el incumplimiento podrán ser presentadas por cualquier organización política, alianza o persona individual o jurídica, señala el artículo 56 del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral.

La propaganda electoral será monitoreada por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático del Tribunal Supremo Electoral (Sifde).

TED y Facultad de Derecho firman convenio de apoyo

El Tribunal Electoral Departamental (TED) Chuquisaca y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de San Francisco Xavier firmaron un convenio marco para desarrollar programas de formación e incorporación de personal eventual para apoyar en las próximas elecciones nacionales y subnacionales.  

“Al Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca le interesa mucho llegar a la sociedad, y a los profesionales en particular, darles el conocimiento en materia electoral que es muy exiguo en nuestro país. Hemos desarrollado la idea de llevar adelante diplomados en derecho electoral, procesos electorales, maestrías; intentaremos traer profesionales del exterior con ayuda internacional, y también profesionales nacionales y locales de mucha valía”, señaló el presidente del TED, Wilfredo Cervantes.

En la firma del convenio participaron la decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Fátima Tardio; la directora de la carrera de Derecho, Zulma Chávez, y la directora de la carrera de Ciencias de la Comunicación, Romy Durán.

Prohibido

1. Está prohibido utilizar símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o cualquier otro órgano o entidad del Estado.

2. No se puede utilizar la imagen no autorizada de personas individuales o de niños.

3. La propaganda no puede ser difundida por medios de comunicación no habilitados.

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