Estas son las disposiciones de la Gobernación que regirán en Chuquisaca desde este lunes

Este domingo se emitió el decreto departamental en el que los viajes todavía están prohibidos

El decreto departamental de la Gobernación de Chuquisaca.

El decreto departamental de la Gobernación de Chuquisaca. Foto: Gobernación de Chuquisaca

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    Sucre/ CORREO DEL SUR DIGITAL
    Local / 31/05/2020 15:33

    El Comité de Emergencias Departamental (COED) de Chuquisaca determinó que la región ingrese en una cuarentena dinámica desde mañana, lunes, con la reanudación de algunas actividades económicas, pero de forma gradual y con protocolos.

    El gobernador de Chuquisaca, Efraín Balderas, anunció esta tarde a partir del lunes, la cuarentena en el departamento será dinámica y que se reanudarán algunas actividades comerciales, pero cumpliendo con los protocolos respectivos para evitar la propagación del coronavirus.

    Estas son las disposiciones de la Gobernación a través de su decreto departamental:

    1.- Cierre de fronteras departamentales aéreas y terrestres. Excepcionalmente se autoriza la salida e ingreso al territorio del departamento de Chuquisaca a aquellos viajes autorizados y/o regulados por el Ministerio de Obras Públicas.

    2.- Suspensión de eventos públicos, suspensión del funcionamiento de actividades culturales, deportivas, incluyendo gimnasios, festivos, políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas. Se exceptúan las actividades religiosas con un máximo del 30% de aforo en el lugar, según lo dispuesto a nivel nacional.

    3.- Prohibición de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes, entre las 18:00 y 5:00 de la mañana del día siguiente. Excepcionalmente pueden circular fuera de esos horarios las personas que requieran atención médica y estén en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

    4.- Prohibición de circulación los sábados y domingos. Excepcionalmente, las personas podrán, a pie o en bicicleta, salir con fines de esparcimiento a un radio no mayor a 500 metros de su domicilio, los sábados y domingos de 6:00 a 14:00.

    También estará permitida la circulación de vehículos y personal del sistema de salud, Policía, Fuerzas Armadas y otras instituciones y empresas de servicio que por sus características deben continuar en funciones.

    5.- Según los informes del Sedes y la situación del coronavirus en el departamento, la Gobernación puede decretar posteriormente medidas más drásticas o retornar a la cuarentena total.

    MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

    1.- Cumplimiento de protocolos de bioseguridad establecidos en coordinación con las instancias de salud.

    2.- Distanciamiento físico mínimo de un metro y medio y distanciamiento social en actividades que comprometan la aglomeración de personas.

    3.- Uso obligatorio del barbijo en áreas públicas y ambientes cerrados.

    4.- Uso de mecanismo adecuados para la desinfección, recomendados por la OMS, Ministerio de Salud y el Sedes Chuquisaca.

    5.- Lavado permanente de manos y uso de alcohol al 70% y/o alcohol en gel.

    6.- Otras a ser definidas por el COED.

    REGULACIÓN POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

    1.- Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus atribuciones y competencias y de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional, podrán adoptar medidas más drásticas o asumir medidas dinámicas.

    2.- Los Gobiernos Autónomos Municipales normarán para su jurisdicción: el ingreso y la salida para la jornada laboral del sector privado con la finalidad de evitar aglomeraciones. El horario de atención al público para las actividades del sector privado, el servicio de entrega de comida a domicilio o recojo de comida de lunes a domingo. El funcionamiento de actividades de comercio, servicios y otras actividades. La circulación de personas para abastecimiento y temas financieros. La circulación de menores de 12 años de edad y mayores de 54. Otras inherentes a sus atribuciones y competencias.

    3.- Independiente de las condiciones de riesgo, los Gobiernos Municipales podrán encapsular barrios, zonas, comunidades, distrito y municipios.

    5.- Transporte interprovincial e intermunicipal: Los operadores, empresas y prestadores de transporte interprovincial e intermunicipal deberán cumplir con las condiciones y medidas dispuestas en el protocolo elaborado por la Jefatura departamental de Transporte.

    6.-No se podrá realizar viajes sin contar con la autorización respectiva, cuando sean permitidos.

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